Permite prestación de servicios por sociedades anónimas: Impugnan ante la Sala IV ley que privatiza servicios municipales

Durante la realización de la marcha del 8 de junio de los empleados municipales contra la Ley Reguladora de las Actividades de las Sociedades

Temen que nueva legislación encarezca los servicios municipales y elimine garantías a los trabajadores. 

Durante la realización de la marcha del 8 de junio de los empleados municipales contra la Ley Reguladora de las Actividades de las Sociedades Públicas de Economía Mixta 8828, que permitirá la privatización de los servicios municipales, el diputado del Frente Amplio, José María Villalta, se presentó a la Sala Constitucional para impugnarla.

El principal argumento de la acción de inconstitucionalidad para el legislador fue que durante el trámite legislativo para la aprobación de la nueva ley se introdujeron cambios al proyecto original, sin que les informaran ni consultaran adecuadamente sobre estos a los municipios.

En su opinión, se violentaron los derechos que tienen los gobiernos locales de manifestarse sobre leyes que les afectan directamente.

Además, arguyó que “tiene portillos muy grandes para la corrupción”, y enfatizó que con la ley el alcalde se transforma en el presidente de la asamblea de accionistas de las Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM), con locual es “el que hace y deshace con la sociedad municipal”.

“Eso quiere decir que el alcalde y el socio privado reciben todo el poder desplazando el control democrático que hace el concejo municipal; esta ley puede comprometer el patrimonio municipal, pues se pueden traspasar bienes de las municipalidades a estas sociedades”, alertó.

Los cuestionamientos señalan que esta nueva legislación permite que todos los servicios municipales puedan ser prestados por las SPEM, cuyas acciones estarían en un 51% bajo control del gobierno local, y el restante 49% en manos privadas.
El diputado del Frente Amplio calificó la nueva legislación como “un desastre”, pues “permite traspasar a sociedades mercantiles municipales cualquier servicio municipal”.

En su criterio, la nueva legislación afectaría servicios esenciales como el de cobro o recolección de basura; “ello implica que se regirán por una lógica de lucro privado y no como servicios al costo, pues el socio privado va a querer hacer negocio”.

DEROGAR LA LEY

El legislador también presentó un proyecto de ley para derogar esta nueva ley y reiteró que la polémica legislación significa “un deterioro muy claro” de los derechos de los trabajadores.

 “Al trasladar los servicios a empresas privadas se justifica la reestructuración de los trabajos municipales, porque ya no se van a necesitar, y en el mejor de los casos los trabajadores pasarán al régimen de empleo privado, en el cual no hay estabilidad laboral ni libertad sindical, obviamente degradando sus derechos”.

Villalta destacó que, en su momento, sólo la fracción de su partido, por entonces representado por José Merino, se opuso a la aprobación de esta iniciativa, que fue presentada por el exdiputado libertario Ovidio Agüero.

Dos días después de la manifestación de empleados realizada en San José y organizada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), el Movimiento Libertario (ML) emitió un comunicado de prensa celebrando la vigencia de la Ley que “es una apuesta más del ML por una verdadera descentralización municipal, que sea efectiva y permita el ágil manejo de los recursos y el desarrollo de nuestros cantones”.

De acuerdo con los libertarios, esta legislación permite a las SPEM “modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y actividades productivas existentes, a la vez que desarrollan nuevas actividades generadoras de progreso promoviendo decididamente el desarrollo humano integral”.

Por esa vía, el legislador libertario Manuel Hernández, quien integra la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, expresó que el proceso de descentralización municipal es “un proyecto nacional estratégico que requiere del concurso de los diferentes actores sociales y políticos a fin de permitir su consolidación” y que en ese sentido la aprobación de esta Ley constituye “un aporte fundamental” de su partido.

Consultado por UNIVERSIDAD, el diputado libertario manifestó que como asesor durante la pasada legislatura redactó el proyecto y señaló que lo que busca “no es privatizar, sino que a través de la herramienta de las sociedades públicas de economía mixta, las municipalidades cuenten con un mecanismo para poder generar más recursos y resolver problemas”.

“¿Por qué una municipalidad no puede, por ejemplo, asociarse con el concesionario de un tajo y además de resolver el problema de construcción de caminos, puede generarse productos agregados? ¿Por qué no pueden las municipalidades costeras generar empresas para desarrollar actividades turísticas?”, cuestionó.

Hernández sentenció que “hablan de la privatización de servicios como el de la basura, pero para privatizar eso basta con sacar una licitación; el fin de esta Ley es que los municipios puedan conseguir más recursos a través de las empresas; se trata de más desarrollo, más empleo y más recursos libres para invertir en infraestructura”.

“ORNITORRINCO JURÍDICO”

Durante la manifestación del pasado 8 de junio, John Alberto Salas, empleado de recolección de basura de la Municipalidad de Escazú, manifestó a UNIVERSIDAD su preocupación ante la entrada en vigencia de la Ley 8828.

Salas puntualizó que con esta nueva legislación “si se privatizan los servicios, los impuestos serán más caros para quienes trabajamos y vivimos en mi caso en Escazú.

Jamás a una empresa privada le servirá cobrar lo que cobra la Municipalidad”.

Añadió a ello su malestar pues “como empleado municipal temo perder garantías sociales como el bono escolar, y nos impondrían un salario único sin las recargas salariales que tenemos”.

Albino Vargas, secretario general de la ANEP, durante esa marcha calificó la Ley como “inmoral”, porque según dijo “se aprobó sin que nadie se diera cuenta, a espaldas de la ciudadanía”.

El líder sindical coincidió en criticar el hecho de que “esta Ley busca introducir la lógica del lucro privado en todas las áreas de los servicios de las municipalidades, a excepción de los acueductos rurales”.

Sobre la conformación de las SPEM, según la cual la municipalidad conserva el 51% de las acciones, y el 49% es del capitalista privado, apuntó que “el titular de las acciones de ese 51% es el alcalde y los concejos municipales quedan anulados completamente; es una transformación estructural del régimen municipal tal como hemos entendido en Costa Rica, que ha sido base de la democracia, y que creemos que no pudo haber sido tramitado en la forma como lo hicieron”.

Por su parte Villalta, respecto de su iniciativa para derogar la Ley 8828, dijo que “lo que no sirve hay que botarlo; esta Ley es nefasta, es un ornitorrinco jurídico que no fue consultado adecuadamente a los trabajadores municipales ni a las comunidades que se verán afectadas por la privatización de los servicios municipales”.

Para conocer sobre los alcances de la Ley, UNIVERSIDAD buscó el criterio del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), cuya oficina de prensa recomendó hablar con un funcionario de la dirección jurídica institucional.

De acuerdo con las instrucciones recibidas, el viernes 11 de junio por la mañana se buscó a la fuente pero se indicó que se había incapacitado. Al cierre de edición, lunes 14, se le volvió a llamar pero quien atendió el teléfono informó que se encontraba de vacaciones.


Municipalidad de Montes de Oca no fue consultada


El alcalde de Montes de Oca, Fernando Trejos, destacó en primer lugar que la polémica ley no implica una obligatoriedad para constituir sociedades mixtas: “lo que crea es una herramienta jurídica que permite a los gobiernos locales que así lo requieran asociarse con empresas privadas, de manera que algunos servicios públicos de la municipalidad sean brindados por empresas de economía mixta”.

Enfatizó que no contempla “en el corto plazo” ningún proyecto para constituir una sociedad que implique “ceder total o parcialmente nuestros servicios”.

Dijo que esa Municipalidad ha invertido en la compra de camiones de basura “para modernizar ese servicio, lo mismo sucede con la limpieza de aceras, pues contamos con un recurso humano valioso”.

Así, insistió en que “se ha hecho inversión en capacitar un recurso humano que uno no puede mandar para la casa de la noche a la mañana; por ello no estoy pensando de momento en combinar trabajos con la empresa privada”.
 
Trejos añadió que “no se tiene un estudio de mercado para determinar si la prestación de servicios a través de este modelo sea más barata; no conozco que en el debate legislativo se haya mencionado tal estudio”.

Comentó que le “quedó la impresión de que la Ley fue poco discutida y en el caso de esta Municipalidad no recuerdo que se nos haya consultado”.


¿Qué dice la nueva ley?


La Ley fue aprobada el pasado 22 de abril y publicada en La Gaceta el 8 de junio. En su primer artículo señala que su finalidad es “desarrollar el marco normativo establecido en el Código Municipal, Ley No. 7794, mediante el cual se define, como atribución del concejo municipal, autorizar la constitución de SPEM”.

Señala que el objeto de las SPEM es “la ejecución de las obras necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales”. Añade el texto que estas sociedades se organizarán y funcionarán según las normas que rigen a las sociedades anónimas, “sin perjuicio de su sujeción al Derecho público”, y añade que su creación requiere la aprobación de dos terceras partes del concejo municipal.

Entre las facultades operativas con que disponen estas sociedades, figura “suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas, autorizadas por ley”, así como la posibilidad de obtener concesiones “para el aprovechamiento de recursos naturales” y que “en igualdad de condiciones, gozarán de preferencia sobre los particulares para obtener dichas concesiones”.

Las SPEM también están facultadas para “descontar documentos de crédito en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional”, así como para “contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio”.


 

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