Temen mayor concentración de medios con digitalización en TV

La concentración de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión en pocos grupos empresariales y familiares ya es un hecho, según evidencia

Las frecuencias están repartidas y se rehúye discutir ampliación del acceso con el cambio al sistema digital.

La concentración de las concesiones de las frecuencias de radio y televisión en pocos grupos empresariales y familiares ya es un hecho, según evidencia un estudio hecho por UNIVERSIDAD. Sin embargo, se teme que con estos bienes de dominio público se de una mayor concentración cuando el país haga el cambio al sistema digital en la televisión costarricense, advierten analistas del tema.

El asunto cobra mayor relevancia ante el próximo paso que dará el país del actual sistema de TV analógica a TV digital, en fecha aún no precisada, en vista de que gracias a la mayor eficiencia que permite la tecnología digital donde hay un canal podrían aprovecharse varios. La TV digital ofrece mayor calidad de audio y video, así como servicios interactivos y de movilidad.

Según Gerardo Fumero, ingeniero del área de telecomunicaciones, miembro Comisión Especial Interdisciplinaria de la Rectoría de la Universidad de Costa Rica, en el ancho de banda que tiene hoy  un canal de televisión pueden ubicarse hasta seis de televisión digital, y los operadores quisieran que les quede todo ese ancho de banda para usarla ellos y poner más  televisoras. Eso sería un robo al Estado y no tiene por qué ser, pero si nadie dice nada, ellos se van a quedar con todo, aseguró.

La comisión mixta especial que nombró el Gobierno para definir el estándar de la TV digital que utilizará el país se  negó a tratar este tema, pese a que era uno de los objetivos implícitos del llamado “dividendo digital” (ganancia que se obtendrá con el cambio del sistema analógico al digital), consideró Fumero.

En su informe la comisión recomendó en abril pasado adoptar el formato japonés-brasileño (ISDB-Tb), tras comprobar mediante ensayos técnicos que es el que mejor desempeño tiene en las condiciones del país. Otros de los formatos más utilizados en el mundo son el europeo (DVB-t) y el estadounidense (ATSC).

En la comisión estuvieron presentes representantes del Gobierno, de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología, Cámara Costarricense de Tecnología de Información y Comunicación, la Universidad Veritas, la Universidad Estatal a Distancia (UNED), la Universidad de Costa Rica (UCR) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

La representación de la UCR no votó el informe final, pues mantuvo la tesis de que debía darse una discusión más amplia sobre la política de televisión que debería desarrollarse en el país.

Las concesiones de radio y TV fueron adjudicadas prácticamente de por vida en virtud del Reglamento de radiocomunicaciones emitido en junio del 2004 mediante un decreto firmado por el entonces presidente Abel Pacheco y el ministro de Seguridad y Gobernación Rogelio Ramos.

Dicho reglamento dio un año de plazo a los concesionarios actuales para suscribir el contrato de concesión, y estos corrieron a firmar los contratos, que les dieron las concesiones por 20 años, al cabo de los cuales si manifiestan interés en mantener la explotación de la frecuencia se les renueva por otros 20 años, lo que significa que son concesiones a perpetuidad, señaló Óscar Aguilar Bulgarelli, exdirector del SINART en dos ocasiones, y quien ha estudiado la situación de los medios.

Si uno se fija en los términos de ese contrato se explica por qué los empresarios, tradicionalmente reacios a pagar por la explotación de las frecuencias, esta vez aceptaron un aumento tan drástico como fue pasar de pagar ¢250.000 anuales a pagar ¢2,5 millones, señaló.

Es que en la televisión está el gran negocio, con el pastel publicitario que se reparten las televisoras, como se vio en lo facturado el año pasado por REPRETEL y TELETICA: cerca de ¢50.000 millones cada uno.

Las radios, por su parte, pagan unos ¢3.000 anuales, y es un negocio menor, de aproximadamente ¢12.000 millones anuales, contando lo facturado por todas las emisoras juntas, según el estudio hecho por Aguilar.

Aguilar apuntó que como el contrato concede a los concesionarios un determinado ancho de banda, éstos no van a aceptar después que con el sistema digital les vayan a cambiar la banda por una más reducida.

Cabe mencionar que en el mercado de venta y alquiler de frecuencias se habla de precios millonarios, aunque no hay montos oficiales puesto que el Estado cobra sumas exiguas por las concesiones. En uno de los últimos casos conocidos, la venta de Radio María, se habló de ¢150 millones pagados por la frecuencia, y en el caso de los canales de televisión se ha mencionado cifras de $9 a $12 millones.

Son varios los casos de personas que aparecen al frente de distintas empresas que individualmente o en conjunto suman al menos cinco y hasta ocho frecuencias de televisión (ver gráfico (Reparto de frecuencias”). En algunos casos los concesionarios ni siquiera dan uso a las frecuencias que poseen, sino que las mantienen “madurando” a la espera de que alcancen más valor y aparezcan compradores.

Fumero opinó que estas concesiones deberían adjudicarse vía concurso público, porque así se podría establecer un precio y el Estado podría obtener ingresos justos por la concesión, como en el caso de Paraguay, donde se paga un canon de medio millón de dólares.

Sin embargo, en Costa Rica no ha sido posible hacer cambios a la ley, debido a la influencia de los medios, a pesar de que ha habido tres o cuatro proyectos de reforma en los últimos 60 años.

Se intentó con la discusión del combo del ICE pero no fue posible, ni con la ley de la ARESEP (Autoridad Reguladora de Servicios Públicos), ni con la ley general de telecomunicaciones, que más bien perpetuó los privilegios de los medios, apuntó Fumero. Fue una componenda del Gobierno y los medios para que apoyaran el TLC con EE.UU., aseguró.

En cuanto a los derechos que pueden alegar los concesionarios, Iván Salas, quien fue asesor jurídico de la Oficina de Control de Radio (ahora asumida por la SUTEL), dijo que hay que ver los alcances de la concesión otorgada por el Estado.

En esta  materia la interpretación debe ser restrictiva por la naturaleza del espectro radioeléctrico, que es un bien de la nación, es decir del conjunto de los ciudadanos, y ni siquiera es del Estado, que según reiterados votos de la Sala Constitucional es un administrador de este bien en beneficio de los ciudadanos,  señaló.

Explicó que en Costa Rica se utiliza un ancho de seis megaherzios del espectro radioeléctrico para prestar servicios de radio y televisión, pero no se puede asumir que es una concesión de los seis megaherzios, sino que la concesión que se solicita y concede el Estado es para prestar determinados servicios en ese ancho de banda.

Y si el concesionario quisiera entrar al mercado de las telecomunicaciones con nuevos servicios debe hacer la solicitud y ajustarse a la ley general de telecomunicaciones (Nº 642) aprobada en el 2008.

DIVIDENDO DIGITAL

Otro aspecto que debe discutirse, añadió, es cuál va a ser la ganancia del “dividendo digital”. Y es que no se trata solo de tener imagen y sonido de una mejor calidad, sino de dar un salto cualitativo, y tener una política de Estado, que en Costa Rica no ha  habido, en cuanto al uso del espectro radioeléctrico, a fin de que no solo se desarrolle la radio y la televisión comercial, sino también la radio y televisión cultural y comunitaria.

El problema es que la ley actual lo que regula es una radio y la televisión comercial, mientras que en el mundo entero este es solo uno más de los servicios que se prestan en espacio radioeléctrico, pero no el único.

Salas recordó que con la digitalización los canales tienen que correrse de las frecuencias en que están,  y debe haber una reorganización del espectro radioeléctrico.

Se supone que va a sobrar espectro, pues el ancho de banda de seis megahercios es mucho. En su momento era necesario para proteger de interferencias a las estaciones, pero ahora con la nueva tecnología se puede ajustar a un ancho de banda más pequeño, liberando parte del espectro que podría otorgarse a nuevos concesionarios.

Que se respeten los derechos adquiridos por los concesionarios, pero que haya también un dividendo digital lo suficientemente accesible por parte de otros operadores para el desarrollo de radios y televisiones comunitarias y culturales. Garantizarlo es un deber del Estado, que está obligado a promover la cultura como parte de la formación integral del ser humano, mencionó Salas.

No obstante, añadió, en la última reunión con la comisión especial mixta sobre estándar digital se comunicó que después del paso de lo analógico a lo digital lo que quedarían son diez frecuencias libres, de las cuales una ya está comprometida para la UNED.

No hay que ver solo los derechos del concesionario, hay que ver el derecho del ciudadano, el derecho humano a la información, que se permita a la sociedad tener acceso a nuevos productos y nuevas voces en la radio y la TV, pero eso no está visualizado, subrayó Salas.

En su criterio hubiera sido deseable que la ley general de telecomunicaciones abarcara la radio y televisión, pero más bien la excluyó, y para efectos de esa ley la radio y la televisión no se consideran servicios de telecomunicaciones.
El artículo 29 de la ley constituye una norma de salvaguarda a favor de los radiodifusores actuales, porque dice que continuarán rigiéndose por lo que dice la ley de radio y televisión (1758) de 1954. Y esta es una normativa totalmente obsoleta, concebida para otros tiempos cuando la tecnología estaba mucho menos avanzada. Además la ley fue cercenada con las reformas introducidas en la Ley 8642 y quedó reducida a 13 artículos.

DOMINIO PÚBLICO

Salas concluye que el legislador costarricense no ha regulado el espectro radioeléctrico como un bien de dominio público, pese a que el artículo 121, inciso 14, de la Constitución Política incluye claramente los servicios inalámbricos entre los bienes que no podrán salir definitivamente del dominio del Estado. La jurisprudencia ha interpretado que el término de servicios inalámbricos se refiere al espectro radioeléctrico, señaló el abogado.

Insistió que la ley general de telecomunicaciones no regula a la radio y TV, sino que remite a la ley de radio de 1954, pero tratar de regular con esta ley el espectro con las tecnologías que existen hoy es como tratar de andar un BMW con un motor de un willys de 1950, comentó.

El constituyente del 48 estableció que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público estratégico, por la importancia que tiene en la difusión del conocimiento, las noticias, las ideas y hasta las ideologías, por eso lo saca de la esfera de los bienes de dominio privado y lo afecta de por vida como un bien de dominio público, recalcó Salas.

Por eso las concesiones no pueden salir del dominio del Estado como lo señala Constitución Política, pero tal y como está el artículo 25 de la ley de radio, que fue uno de los pocos que se  mantuvieron, en la práctica las concesiones no tienen plazo de vencimiento. Por ello, Salas considera que el artículo es inconstitucional (ver recuadro “Ley de radio”).

Argumentó que no puede el Estado autorizar mediante una ley el otorgamiento automático de una concesión, porque esto tiene que tener término. Quiere decir que la ley no está en concordancia con el artículo constitucional, porque la redacción de este artículo en la práctica ha permitido que los concesionarios tengan abierta en el tiempo una concesión, incluso sin estar utilizándola.

Otro problema que ha presentado la ley, según el analista, es que ha posibilitado el traspaso de las concesiones a través de un tráfico mercantil, y esto ha permitido una concentración de medios en pocas manos, lo cual va en contra del espíritu de la misma ley.

En los artículos derogados a la ley se establecía la obligación del concesionario de trasmitir un número determinado de horas de programación y además había obligaciones en cuanto a cobertura, aspecto muy importante, porque no se debe concentrar el servicio solo en los centros de mayor población sacrificando a la gente que vive en los sitios más alejados o de difícil acceso.

Sobre el particular, cabe mencionar que según un informe de la SUTEL emitido en setiembre pasado, ninguno de los canales de televisión existentes en el país cubre todo el territorio, por lo que recomendó al Poder Ejecutivo limitar la concesión otorgada para optimizar el uso de la frecuencia.

Los de mayor alcance, los canales 6 y 7, apenas llegan al 50% de la cobertura total, según el informe, que fue cuestionado por los representantes de varias  televisoras, pues aseguraron contenía errores y omisiones en las mediciones hechas.

El estudio además determinó que hay personas o empresas que tienen asignadas frecuencias que no usan, por lo que sugirió abrir procedimientos para recuperar las frecuencias en desuso. La empresa que obtiene una concesión está obligada a cubrir el área señalada en el contrato de concesión.


 

Ley de Radio Nº1758


Artículo 25.

Las licencias se entenderán concedidas por tiempo limitado, pero se prorrogarán automáticamente mediante el pago de los derechos correspondientes, siempre y cuando se ajuste el funcionamiento e instalación de las estaciones a los términos de esta ley.


 

Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642


Artículo 29.–   Servicios de radiodifusión y televisión


El aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público. El otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954, sus reformas y su Reglamento.  A la SUTEL le corresponderá realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar el concurso de la concesión y recomendarle al Poder Ejecutivo el otorgamiento o no de estas concesiones.

Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva definidos en el presente artículo, son los de acceso libre; estos se entienden como servicios de radiodifusión sonora o televisión convencional, de programación comercial, educativa o cultural, que pueden ser recibidos libremente por el público, en general, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y televisión, quedan sujetas a la presente Ley en lo dispuesto en materia de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia previsto en esta Ley.

Cuando los proveedores de servicios de radiodifusión y televisión se encuentren habilitados tecnológicamente para prestar servicios de telecomunicaciones por medio de sus redes, deberán sujetarse a las regulaciones previstas en la presente Ley.  Para prestar servicios de telecomunicaciones deberán contar con el respectivo título habilitante y cumplir los requisitos legales y administrativos que para ello se requiera.

 


 

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