Actualmente, se discute en el Consejo Universitario otro proyecto sobre el aumento del porcentaje extra que se otorga a profesionales con dedicación exclusiva en la UCR.
El reconocimiento económico de la dedicación exclusiva en la Universidad de Costa Rica (UCR) abarcará también el cuarto de tiempo adicional que trabajan algunos funcionarios con jornada completa, según una modificación aprobada el pasado 1 de julio por el Consejo Universitario (CU).
La dedicación exclusiva es un régimen al que se acogen los profesionales que desempeñan labores únicamente en la UCR y a cambio de esta exclusividad, reciben una compensación de un 30 % adicional a su salario regular.
En la reforma al reglamento, el CU también reconoció la posibilidad de que un funcionario goce del beneficio de la dedicación exclusiva y a la vez pueda seguir siendo parte de sociedades anónimas.
Con respecto al primer punto, desde el 2005 un profesor presentó ante la Oficina de Recursos Humanos la situación de los funcionarios que, aunque trabajaban un cuarto de tiempo adicional, el régimen de dedicación exclusiva no les aplicaba el 30 % extra sobre estas horas. “La Universidad estaba pagando solamente el 30 % sobre el tiempo completo y no estaba pagando el porcentaje del cuarto de tiempo adicional”, explicó Eliécer Ureña, director de la Comisión de Reglamento Primera del CU.
Luego de una consulta a la Contraloría Universitaria, el CU decidió que debía darse un cambio y aplicar el 30 % al salario total de los funcionarios que trabajan únicamente para la UCR. “Ellos [la Contraloría] hacen los análisis y recomiendan que realmente se debe pagar y que la Universidad podría haberse visto sometida a demandas por hacer el pago solo de manera parcial” afirmó Ureña.
Para Alberto Cortés, exdirector del Consejo Universitario, medidas de este tipo son importantes porque ayudan a la UCR a retener en sus filas a profesionales valiosos. “Esta reforma no debe ser vista de una forma aislada porque podría confundirse el propósito que tiene. La Universidad, como institución, tiene un doble reto: lograr tener un núcleo importante de sus académicos y académicas dedicadas por completo a actividades de docencia, investigación y acción social; y tener mecanismos que le permitan retener a su recurso humano en la institución, tomando en cuenta que es personal con la más alta calificación”, aclaró.
QUIÉN PUEDE APLICAR Y QUIÉN NO
El otro punto en discusión se refería al límite de la dedicación exclusiva y las actividades que se impide realizar a los acogidos a este régimen. En el 2008, el Centro de Investigaciones en Protección de Cultivos de la UCR realizó una consulta sobre el conflicto de intereses que podría tener la dedicación exclusiva y un caso en el que el funcionario forme parte de la junta directiva de una sociedad anónima de su núcleo familiar. Puesto en palabras simples por Ureña: “Por ejemplo, si una persona tiene dedicación exclusiva en la universidad para impartir matemática, pero tiene un restaurante familiar que es una sociedad de la cual forma parte”.
En este caso, la consulta fue elevada igualmente desde la Comisión Primera de Reglamento del CU hasta la Contraloría Universitaria y la Oficina Jurídica de la UCR; sin embargo, esto resultó en divergencia de criterios. Según Ureña, mientras la Oficina Jurídica opinó que “el reglamento es muy claro en que las personas que tienen dedicación exclusiva no pueden ejercer otras actividades”, la Contraloría se basó “en criterios emitidos tanto por la Sala IV como la Procuraduría General de la República donde ya había antecedentes en este sentido”.
Esta jurisprudencia indica que las personas con dedicación exclusiva pueden pertenecer a sociedades anónimas u órganos similares siempre y cuando en estos no ejerzan la profesión con la que están acogidos al régimen de dedicación exclusiva y esto no implique un choque de horarios.
“Se tomó el acuerdo de que realmente cuando una persona tiene dedicación exclusiva, lo que está sometiendo a la dedicación exclusiva es el tiempo y el título para ejercer un trabajo que es el objeto de la dedicación exclusiva”, afirmó Ureña.
BENEFICIO PARA POCOS
Según Rosemary Gómez, presidente del Sindicato de Empleados de la UCR, aunque las medidas son positivas para los acogidos al régimen, estas deben ser vistas en un contexto en el que los demás trabajadores de la UCR que no pueden aplicar para la dedicación exclusiva deben pelear para que se aumenten sus salarios.
Al respecto, Cortés opinó que, aunque los dos temas no son excluyentes, efectivamente se debe regular el interinazgo en la UCR. “Se está utilizando para cubrir actividades regulares de docencia, investigación y acción social de la institución y que es llevado a cabo por personas que tienen nombramientos de más de medio tiempo por varios años consecutivos”, reflexionó.
Según las normas que regulan el régimen de dedicación exclusiva en la UCR, pueden recibir esta concesión económica los docentes y administrativos que se desempeñen a tiempo completo en la Universidad en plazas donde se exija al menos el grado de licenciado y también los servidores nombrados en en puestos de plazo fijo o como interinos por periodos superiores a los tres meses.
Según Ureña, a pesar de que se va a tener que pagar más a los profesionales a los que no se les estaba pagando la dedicación exclusiva del cuarto de tiempo adicional, esto no va a significar un gran impacto económico para la Universidad. “Realmente es muy pequeña [la diferencia], realmente es muy poca la gente que tiene un cuarto de tiempo adicional”, afirmó Ureña.
De acuerdo con los datos de la Oficina de Planificación Universitaria, hay actualmente 2589 funcionarios que podrían acogerse al régimen de dedicación exclusiva; sin embargo, solo lo hacen 1576 personas que cumplen labores administrativo-docentes. De estas que cuentan con el beneficio, únicamente 209 trabajan un cuarto de tiempo adicional y se verían por lo tanto beneficiadas por la medida.
OTROS PROYECTOS
En el CU se tramitan actualmente otros proyectos que tienen que ver con el régimen de dedicación exclusiva. Según Eliecer Ureña, la Comisión Primera de Reglamento tiene en sus manos el cambio del porcentaje del salario regular con el que se recompensa la dedicación exclusiva.
A pesar de que actualmente se trata de un 30 %, Ureña explicó que en otras instituciones estatales este monto se eleva a un 35 % y hasta un 40 % del salario regular por lo que ante la inquietud de algunos funcionarios, se está analizando el tema. Para Cortés, esta medida se podría llevar a cabo siempre y cuando se establecieran algunos mecanismos como el incentivo para la movilidad hacia sedes universitarias y requisitos académicos claros para quienes se acojan al régimen, como un doctorado, por ejemplo.
Por último, Cortés afirmó: “Debe fortalecerse la verificación de la administración del cumplimiento de los compromisos y obligaciones que adquieren quienes acceden a este incentivo. Esto debe hacerse, aún si no aumenta el porcentaje”.
Actualmente, se encuentran a la espera de estudios y proyecciones que les ayudarán a visualizar el impacto de este cambio. La reforma ya es un acuerdo en firme del CU que comenzará a regir en cuanto sea publicado en la próxima Gaceta Universitaria
Prohibiciones
De acuerdo con el artículo 9 del reglamento aprobado por el CU, las prohibiciones que corresponderían a las personas adscritas al régimen de dedicación exclusiva serían:
a) Ocupar algún puesto de nombramiento interino o permanente, remunerado o no, en instituciones o empresas.
b) Ejercer la profesión de forma independiente, excepto cuando se trate de prestar servicios en forma gratuita para sus necesidades personales o de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos, se debe comunicar la situación a su superior jerárquico.
c) Dar asesoramiento, remunerado o no, excepto cuando se contraten por medio de la Universidad de Costa Rica con el debido reconocimiento intelectual o económico al interesado.
d) Tener bufete, laboratorio, clínica, empresa de asesoramiento, consultorio o cualquier otra actividad similar.
Fuente: Información tomada del acuerdo del Consejo Universitario (R-60-2013)