Reglamento ofrece más protección a víctimas de acoso sexual en UCR

Quienes estudian y trabajan en la UCR gozan ahora de mayor protección contra el acoso.  (Foto archivo)La reforma al reglamento de la Universidad de

Quienes estudian y trabajan en la UCR gozan ahora de mayor protección contra el acoso.  (Foto archivo)

La reforma al reglamento de la Universidad de Costa Rica (UCR) contra Hostigamiento o Acoso Sexual, que rige desde el pasado 19 de junio, garantiza más protección y confidencialidad en el tratamiento a las posibles víctimas de estas agresiones en la institución.

La revisión al reglamento, que surgió a partir de la modificación a la ley 7674 Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, incluye entre sus principales cambios, la  protección a víctimas de personas ajenas a la universidad. La normativa estaba en estudio desde el 2010.

«Era una reforma totalmente necesaria, porque la reforma nacional en la ley lleva a la necesidad de que todas las instituciones adapten sus respectivos reglamentos», explicó Sylvia Meza, coordinadora y Psicóloga del Equipo Interdisciplinario contra el Hostigamiento Sexual del Centro de Investigación en Estudios para la Mujer (CIEM) de la UCR.

El 30 de abril de 2013, la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual manifestó que “la Universidad no puede ser ajena e ignorar situaciones que se presentan entre personas ligadas a la institución y personas con las que esta tiene alguna relación por las funciones que desempeña, tales como las que pueden darse con Programas de Voluntariado, servicios de limpieza, promoción e información, entre otros”.

“Parte del compromiso que emprende la Universidad con la reforma es el respeto para quienes laboran y estudian en la Institución mediante una política universitaria que prevenga, desaliente y sancione las conductas de acoso sexual”, comenta la María del Rocío Rodríguez, miembro del Consejo Universitario.

De acuerdo con la reforma aprobada, ante denuncias de acoso de un miembro de la comunidad universitaria contra personas ajenas, la Comisión Institucional elaborará un informe que será remitido a la Rectoría, quien a su vez elevará el caso a la instancia correspondiente, incluyendo la judicial.

DUDA A FAVOR DE LA VÍCTIMA

La nueva norma establece procedimientos administrativos, los principios especiales que rigen la atención de casos de hostigamiento y los criterios para la apreciación de las pruebas en tales casos.

Siguiendo el debido proceso legal, la reforma establece que en caso de que haya duda en el análisis de las pruebas, se optará por la interpretación que beneficie a la víctima. Se aceptarán también como pruebas las pistas e indicios de que hubo acoso. De esta manera, se brinda mayor respaldo a las personas denunciantes de casos de acoso.

Según encuestas elaboradas por el CIEM, en la sede Rodrigo Facio alrededor del 20 % del estudiantado femenino y un 5 % del masculino ha experimentado acoso sexual, pero no denunció la situación.

Entre las responsabilidades de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual, se encuentran la atención de la denuncia presentada por la víctima hacia un miembro ajeno de la universidad, el apoyo psicolegal, el traslado del proceso a la instancia correspondiente y el acompañamiento y seguimiento a quien se siente afectada.

Las sanciones impuestas por la Universidad se dividen en tres categorías; faltas leves, graves y muy graves. Las sanciones aplicadas en distinción de docentes y estudiantes abarcan desde amonestaciones escritas hasta despidos sin responsabilidad patronal y suspensiones de uno a seis años.


Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta de naturaleza sexual indeseada por quien la recibe, reiterada, o bien que, habiendo ocurrido una sola vez, provoque efectos perjudiciales.

Manifestaciones:

  • · Requerimientos de favores sexuales que impliquen promesas de un trato preferencial, amenazas, físicas o morales, de daños o castigos. Así como el uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, entre otros.
  • · Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

Para más información: http://www.cu.ucr.ac.cr/normativ/hostigamiento_sexual.pdf


 

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