TSE frustra aspiraciones de Johnny Araya a la alcaldía de San José

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ratificó esta tarde la suspensión por cuatro años que el Tribunal de Ética del Partido Liberación Nacional (PLN)

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ratificó esta tarde la suspensión por cuatro años que el Tribunal de Ética del Partido Liberación Nacional (PLN) aplicó contra el excandidato presidencial y exalcalde de San José, Johnny Araya Monge.


La decisión inhabilita a Araya para postularse como candidato a cualquier puesto político del PLN durante los próximos cuatro años,  incluyendo las aspiraciones a ocupar nuevamente el cargo de Alcalde de San José: una pretensión que había anunciado en los últimos meses.


De acuerdo con el Partido Liberación Nacional, el retiro de la campaña presidencial efectuado por el ex candidato el 5 de marzo constituyó una falta punible y violó los estatutos internos de la agrupación política.


Sobre esto, el Tribunal Supremo de Elecciones rechazó esta tarde un recurso planteado por Johnny Araya en diciembre pasado, donde cuestionaba que el PLN tuviera un reglamento para la sanción de normas éticas.


Araya también señalaba que la decisión del partido violaba sus derechos políticos de participar y postularse a un cargo de representación popular.


El Tribunal decidió no acoger el Recurso de Amparo, alegando que los argumentos esgrimidos por Araya no tenían lugar.


“Los derechos políticos de Don Johnny se mantienen incólumes, al punto de que podría participar en otros partidos y que se trata de una sanción temporal (…) Pese a que el PLN no tiene un reglamento específico, existe un estatuto que otorga garantías mínimas de los debidos procesos. El TSE ha hecho ver que ese faltante queda suplido por el hecho de que el procedimiento se encuentra regulado en el Estatuto” señaló Juan Luis Rivera, letrado del Tribunal.


Araya también apeló la decisión señalando que no consta un procedimiento específico ante su conducta, que conllevó a la renuncia como candidato a la presidencia de la República. El argumento también fue rechazado por el Tribunal.


“El TSE hace un análisis sobre los fines del partido y uno de los fines es participar en la elección y acceder a esos cargos de representación popular.  Se esperan conductas orientadas a ese fin, por eso es que los partidos pueden alcanzar criterios de conducta” dijo Rivera.


“La norma del partido establece que el desacato a los deberes y acuerdos partidarios podrían acarrear algún tipo de sanción. Había un acuerdo que le investía y se esperaba el acatamiento de esa instrucción. Johnny infringe estos principios, según lo determina el Tribunal” agregó.

Las resoluciones interpuestas ante el Tribunal Supremo de Elecciones son irrecurribles, lo que indica que Araya no podrá apelar la resolución.


La restricción del Partido Liberación Nacional y su ratificación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones no exime a Araya de participar en otras agrupaciones políticas y postular su nombre para algún cargo de representación popular.


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