Consejo Universitario reforma sanciones al plagio

“Plagiar, en todo o en parte, obras intelectuales de cualquier tipo” es el contenido del inciso agregado al artículo 7 del Reglamento de Régimen

“Plagiar, en todo o en parte, obras intelectuales de cualquier tipo” es el contenido del inciso agregado al artículo 7 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico. (Fotografía con fines ilustrativos: Manuela Doerr)

Dos incisos agregados al Reglamento de Régimen Disciplinario del Personal Académico califican el plagio en las producciones intelectuales de los docentes como faltas muy graves y reglamentan los castigos correspondientes a quienes se les compruebe haberlo cometido.

La reforma se aprobó por el pleno del Consejo Universitario el 6 de mayo de este año, luego de haber sido dictaminada por la Comisión de Reglamento Segunda y de no recibir observaciones en la fase de consulta a la comunidad universitaria.

A partir del momento de su publicación en la Gaceta Universitaria, el artículo 7 del Reglamento incluirá en la máxima clasificación de faltas “plagiar, en todo o en parte, obras intelectuales de cualquier tipo”, así como “falsificar, parcial o totalmente, información para cumplir con las obligaciones propias de sus funciones o cualquier otra actividad institucional”, y extenderá a la Comisión Instructora Institucional la responsabilidad de analizar los casos y recomendar las sanciones pertinentes.

La propuesta fue presentada por Daniel Briceño, actual miembro del Consejo Universitario, quien evidenció la necesidad de reglamentar el plagio en la función docente de la Universidad, debido a un aumento importante en la denuncia de supuestos casos.

Antes, las medidas disciplinarias se tomaban con base en la interpretación del artículo 6 del mismo Reglamento, que prohíbe la apropiación y el uso incorrecto de obras intelectuales de terceros, pero no hace mención específica del plagio; además, las sanciones correspondían a faltas graves, una categoría más leve que la recién aprobada. Ahora, las medidas permiten despedir al docente sin responsabilidad patronal de forma más ágil y directa, si se llega a determinar que la falta lo amerita.

Francisco Aguilar, coordinador de la Comisión que conoció y dictaminó la reforma, considera que la modificación era necesaria en un contexto en el que cada vez es más fácil acceder a la información:

“Hay que tener claridad en que se debe instrumentar y dar esquemas más claros para poder resaltar el tema de la excelencia académica”, aseguró.

CONDICIONES EQUITATIVAS PARA PROFESORES Y ESTUDIANTES

La reforma del Régimen Disciplinario del Personal Académico viene a homologar las responsabilidades del personal docente y de los estudiantes universitarios en el tema de la propiedad intelectual.

Desde 2010, en el Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes se establece el plagio como una falta muy grave.

Las denuncias por supuestos casos de plagio contra profesores en Régimen Académico se tramitan ante la Comisión Instructora Institucional, quien los conoce y emite recomendaciones ante el ente rector, quien es el encargado de emitir la sanción. Los casos contra profesores interinos los estudia la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad, en ambos casos con el mismo Reglamento.

DETALLES POR AFINAR

Freddy Esquivel, coordinador de la Comisión Instructora Institucional, afirma que aunque la aprobación de la reforma es un aporte importante del Consejo Universitario, aún hay detalles por mejorar en la protección de la propiedad intelectual:

“El uso de formas de plagio a través de mecanismos tecnológicos es parte de los aspectos que la Universidad no puede predecir con tantos cambios en la tecnología, pero que nos dan una alerta  para visualizar cómo se pueden manifestar”, afirmó.

Falta aclarar, además, si personas externas a la Universidad pueden poner este tipo de denuncias. Según Esquivel, la mayor parte de las denuncias son tramitadas por colegas de los docentes; en menor medida, por superiores y docentes.

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