La tortura como delito de lesa humanidad

No conocí la víctima. Tampoco conozco a la jueza Jasmín Rodríguez; lo único que conozco es que un Tribunal de la República conoció que

No conocí la víctima. Tampoco conozco a la jueza Jasmín Rodríguez; lo único que conozco es que un Tribunal de la República conoció que el  preso Johel Araya sufrió torturas en el presidio La Reforma y a quienes acusaron nada tenían que ver con el cobarde crimen.

El Fiscal General, Jorge Chavarría, dijo recientemente que hace falta actualizar la legislación penal contra la violencia actual. ¡Excelente! Agrego solamente que en un afán por  justificar sus quehaceres, nuestros cuerpos encargados de imponer el orden− en particular− y el Estado −en general−, no pueden promocionar esa  violencia vendible,  porque a algunos periodistas metidos a oficiales mucho gusta y a unos  pocos oficiales de carrera soñar los hace. Entiendo que derribando portones, poniendo cañones de AK47 sobre la cabeza de delincuentillos de baja calaña o tirando al suelo a viejitos y niños −cuando hacen operativos−, lejos de intimar los orígenes de la violencia, es una manera de promoverla por televisión y otros medios, excepto que nos hayan formado en una de esas academias maniqueístas, donde los buenos están acá y los malos allá. No soy de los que cree en esta visión, pues ya sabemos cuánta sangre le cuesta a México y a Colombia.

Se trata más bien de que nuestra Corte Suprema de Justicia detenga esta sintomatología  dentro de los aparatos represivos, que si bien dicha violencia a lo mejor satisface enormemente a este o aquel tecnócrata, ella no va con la formación de casi todos los miembros de la magistratura, a quienes a muchos conozco y sé de su sigilo por los derechos humanos (ver  redacción de la magistrada Nancy Hernández de la Sala constitucional, que impide el uso de gas pimienta en la cárcel La Reforma, hasta tanto no instalen cámaras).

Entiendo perfectamente también el argumento del director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), don Francisco Segura Montero, en el sentido de que Araya presentaba a la hora de su muerte dos golpes a un lado de la cara, uno de vieja data y otro más reciente, por lo  que hay  que esperar los informes forenses para determinar la causa real de su muerte. Independientemente de lo anterior, entiendo que Araya era un preso con todos los derechos humanos a su disposición, excepto la privación de su libertad. Si la jueza Rodríguez  considera que un alto oficial del Servicio Especial de Respuesta Táctica (SERT)  llegó a mentir a estrados judiciales, su supuesto falso testimonio en nada varía la obligación del Estado en el cumplimiento del artículo 2 de la “Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, ratificada por Costa Rica en 1999, que en lo conducente entiende este menosprecio contra la dignidad humana como todo acto realizado intencionalmente, por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Puede consultarse asimismo las resoluciones de Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1975, la 39/46 del 10 de diciembre de 1984 y la 57/1999 del 9 de enero de 2003, sobre protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos cueles.

De tal manera, que el hallazgo de los jueces en relación con Araya –18 años atrás dos agentes del OIJ “anularon” a Ciro Monge, cortándole las manos y tirándolo descabezado al Zurquí, por narcotraficante−, me parece que va más allá de un homicidio calificado o delito de falso testimonio, sino que es una conducta de lesa humanidad, que a los ojos de juristas y defensores de los derechos humanos es imprescriptible e intolerable. Es decir, en ambos casos –Monge y Araya−, estamos frente a una violación de los alcances del artículo 2, en relación con el canon 12, de la Convención ut supra citada.  Ya veremos cómo nos ilustran nuestros defensores de los  Derechos Humanos.

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