Propósitos de año nuevo legislativo: ¿modificaciones a la jurisdicción constitucional?

El “año nuevo” llega a la Asamblea Legislativa no “con la primera luz del mes de enero”, sino con el cambio de legislatura cada

El “año nuevo” llega a la Asamblea Legislativa no “con la primera luz del mes de enero”, sino con el cambio de legislatura cada 1 de mayo. Como ocurre en las postrimerías de diciembre para el grueso de la población, los inquilinos temporales del espacio entre los “Nacionales” -Parque y Museo-, hacen una declaratoria de intenciones para lo que vendrá.

Bajar de peso, conseguir un mejor empleo, terminar estudios o simplemente ser “una mejor persona”, son los pensamientos recurrentes cuando la nostalgia de un año que pasó se conjuga con la expectativa de otro que se avecina. En el Primer Poder de la República esto no es distinto.

Luego de la instalación del nuevo Directorio, los jefes de fracción dan a conocer esos propósitos para la legislatura que, con mayor o menor dificultad según haya estado el color del “mayo”, se acaba de alumbrar.

Cuán loables son esas declaraciones de intención, si su contenido es oportuno o si responden a apelativos sentimentales como construcción falaciosa de un razonamiento; son valoraciones que, según el lente político de cada uno, encontrarán multiplicidad de adeptos o detractores. La corrección política no es, entonces, el motivo de estas líneas.

Dentro de todas las arengas del pasado primero de mayo, una tocó un tema trascendental: la revisión a la jurisdicción constitucional.

Establecer instancias ejecutoras de sentencias, normar el habeas data, crear tribunales de garantías, incorporar el certioriari e inculcar el principio de autocontención; fueron los puntos por discutir en el nuevo período a razón de modificaciones a la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Sobre los dos primeros aspectos baste decir que, efectivamente, son elementos necesarios. Una tutela judicial efectiva implica no sólo el reconocimiento del derecho fundamental, sino su restitución oportuna en caso de estimarse procedente el reclamo. De igual modo, en la sociedad de la información, la jurisdicción de la libertad debe responder brindando medios efectivos de protección a la autodeterminación informativa: “where is not remedy there is not right”.

Sobre la desconcentración de la jurisdicción de la libertad, debe pensarse si, en tiempos de crisis y restricción del gasto público, el erario está preparado para afrontar el costo de abrir sedes de tutela en, al menos, las cabeceras de cantón. Además: ¿Qué pasará con sentencias contradictorias?, ¿Quién ejercerá la función nomofiláctica?

Con mayor recaudo los dos últimos puntos. La Suprema Corte de los Estados Unidos tiene la posibilidad de, sin fundamentación alguna, seleccionar los casos que acogerá para estudio y pronunciamiento; por lo general, los “favorecidos” representan temas de especial trascendencia estatal. A esa selección por criterio de conveniencia (para utilizar terminología estadística) se le conoce como certiorari.

En Costa Rica, la instauración de un procedimiento similar podría ser la vía para crear zonas de inmunidad normativa donde el parlamento, bajo el aforismo postrevolucionario de la “voluntad general”, apruebe leyes sin un control efectivo de supremacía constitucional.

¿Y la autocontención? Cuando un juez constitucional resuelve, debe tener presente cuál será el impacto de su sentencia dentro del sistema, pues el alcance de sus fallos tiene, como no sucede con los jueces ordinarios, la capacidad de crear realidad social de magnitudes macrosociológicas.

Como el sistema democrático costarricense optó por encontrar clausura en la sede constitucional, este juez debe conocer sus límites, debe respetar las competencias de los otros poderes y, sobre todo, tener la madurez para no invadir funciones propias de otros titulares públicos. No obstante, esa capacidad se impone como el resultado de una introspección, de una autocrítica de los integrantes del órgano, jamás la abdicación al ejercicio de atribuciones por temor a gestas “adoctrinadoras”, como la no reelección por fallos o posturas, por visiones de mundo contrarias a un “interés de la mayoría”. De esto que el verbo de la frase “inculcar el principio de autocontención”, deba tomarse con pinzas.

La discusión continua, concienzuda y lúcida de cuál es el tipo de jurisdicción constitucional que queremos como habitantes de un Estado Democrático de Derecho, debe discurrir por las márgenes del respeto a la dignidad de la persona humana; caso contrario, llegaremos desgastados y vencidos como quien nuevamente llegó a despedir el año sin haber siquiera tachado de su lista, una sola de las tareas propuestas.

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