Tribunales electorales, nuevas tecnologías de la información y propaganda electoral

Hace varias semanas, se han enviado comunicados por parte del Tribunal Electoral Universitario de nuestra Universidad de Costa Rica referentes al tema de la

Hace varias semanas, se han enviado comunicados por parte del Tribunal Electoral Universitario de nuestra Universidad de Costa Rica referentes al tema de la campaña electoral y  solicitudes de respeto a la normativa a toda la comunidad universitaria.

Además, el mismo Tribunal nos ha señalado que se han abierto procesos de investigación por envío de correos, en que sospechan que estas acciones estarían en concordancia con las limitantes de propaganda electoral en los plazos que están establecidos en el Reglamento de Elecciones Universitarias.

Con el fin de colocar en la palestra la discusión este tema, quisiera referirme a varios aspectos:

El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica tuvo que analizar qué debían resolver con respecto a consultas realizadas sobre propaganda electoral por medio de redes sociales y correos electrónicos; al respecto el máximo Tribunal Electoral del país señaló en las resoluciones  0978-E8-2009 de las 11:45 horas del 19 de febrero de 2009 y 0556-1-E-2001 de las 16 horas del 21 de febrero, y en concreto lo siguiente:

Se debe excluir del ámbito de la propaganda prohibida la información de carácter político-electoral que se encuentra a disposición del explorador de Internet, la cual pese a promover una posición política específica requiere, para su acceso, una conducta activa del receptor de la información, de manera que no se encuentra dirigida a una persona en específico sino que se exhibe, a título de información, para que sea consultada voluntariamente por los interesados.

Estas resoluciones nos llevan a plantear que no toda información política-electoral difundida en Internet por precandidatos presidenciales (en cualquier ámbito nacional o universitario) debe considerarse propaganda electoral; dependerá de que el medio utilizado para difundirla exprese la intención de incidir en el comportamiento electoral (por ejemplo, la que crean empresas propagandísticas enviando logos, imágenes con fines claramente propagandísticos, etc.); una invitación a las personas a acceder de manera voluntaria (para un caso concreto y reciente en la Universidad, hace unas semanas circuló un correo con la posibilidad de observar un video, en el mismo si las personas no desean visualizarlo pueden NO darle clic al enlace, si lo realiza se crea la conducta activa del receptor), por tanto como lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones su acceso queda librado a la voluntad del interesado.

La normativa universitaria, específicamente el Reglamento de Elecciones Universitarias reformado en 1995 no contempla dentro de su normativa (por razones que en 1995 los medios como redes sociales y los correos electrónicos no era, como lo es ahora, un medio masivo de despliegue de información para la comunidad universitaria) aspectos concernientes a propaganda por medios digitales; específicamente el artículo 14 y 19 señalan:

ARTÍCULO 14. El Tribunal, según sus normas, deberá autorizar previamente cualquier propaganda y podrá imponer sanciones, desde la amonestación pública hasta la descalificación, a los candidatos que incumplan cualquier disposición electoral. El Tribunal deberá definir y divulgar el tipo de sanción(es) que se aplicaría (n) en cada caso. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los medios publicitarios de la Universidad de Costa Rica. Para cualquier período preeleccionario y el día de la elección, la Oficina de Publicaciones y los medios de comunicación colectiva de la Universidad, deberán acatar las disposiciones que les dicte el Tribunal en materia de elecciones, además de lo establecido por el artículo 7 de este Reglamento. El Tribunal Electoral Universitario también podrá aplicar sanciones a los interesados en ser candidatos que sin abrir oficialmente la campaña electoral actúan en contradicción a lo dispuesto por este Reglamento.

ARTÍCULO 19. La propaganda electoral a que se refiere el artículo 14 se limitará a los treinta días naturales anteriores a la fecha de la elección. Antes de esa fecha los miembros de la comunidad universitaria interesados en ser candidatos o apoyar a alguno no deberán realizar ninguna actividad electoral o proselitista, salvo las consultas necesarias para definir una posible candidatura. Tampoco podrán hacer manifestaciones públicas al respecto.

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