Democracia universitaria

En artículo de La Nación del 21 de junio, el Dr. Iván Molina responde a objeciones  de sus puntos de vista en contra de

En artículo de La Nación del 21 de junio, el Dr. Iván Molina responde a objeciones  de sus puntos de vista en contra de un proyecto de reforma universitaria tendiente a dar mayor participación a los administrativos, hiciera el SINDEU en el SEMANARIO UNIVERSIDAD del 18 al 14 de junio.

El argumento medular del Dr. Molina para oponerse gira entorno a la condición de ciudadanía del administrativo. Su tesis central es que éstos no pueden pretender una ciudadanía plena, por cuanto su quehacer es de apoyo a “las actividades sustantivas de la Universidad”, siendo el funcionario académico el que las realiza y dirige, y “por tanto el responsable directo e inmediato de su éxito o fracaso”.

Además, agrega, dicha reforma va a contrapelo del ejercicio democrático universitario, por cuanto atenta contra los derechos académicos, en particular del profesor interino, que no goza, al contrario del administrativo, de ninguna modalidad de representación en la democracia universitaria, por lo que, caso de aprobarse esta reforma, se ahondaría su discriminación.

Un señalamiento que nos advierte, sin embargo, que esa diferencia substancial, entre las categorías laborales de los académicos y los administrativos para juzgar la condición de ciudadanía de unos y otros, requiere de previo distinguir entre dos clases de académicos: los propietarios y los interinos; pero el Dr. Molina no precisa para nada qué distingue en cuanto a categoría laboral al docente en Régimen del interino, que por cierto suma alrededor de un 63% de los académicos universitarios y cuya existencia, a pesar de constituir la base histórica en que asientan los privilegios y prebendas de la minoría de académicos en Régimen con ciudadanía universitaria plena, no parece desvelar al Dr. Molina sino para recordarle a la comunidad universitaria que ampliar los criterios de participación del administrativo, junto con los del docente interino, tendría un serio peso en el clientelismo universitario.

Pero si el asunto reside en que una mayor participación administrativa conlleva una mayor discriminación en contra del docente interino, es claro que la cuestión de fondo no serían las diferencias substanciales entre dos categorías laborales, sino un problema de prebendas o de relaciones de poder, pues ¿cómo pretender darle mayor participación a los administrativos cuando la mayoría de académicos no goza de dicha participación? un argumento que, sin embargo, pervierte por completo el concepto de democracia académica universitaria que dice defender el Dr. Molina, y deja sin sustento su protesta  ante la acusación de  elitista y defensor de odiosas discriminaciones que le imputa el Sindicato.

Pero volvamos a la tesis inicial, ¿son los administrativos ciudadanos de segunda clase a causa de esa peculiaridad de constituir personal de apoyo a las actividades académicas sustantivas?

Dicha posición parece refrendada en el artículo 211 del Estatuto Orgánico, pero ¿significa que por esta delimitación de su razón de ser en el quehacer universitario han de estar excluidos como miembros con poderes deliberativos? ¿No se excluiría también con tal lógica al sector estudiantil de todos los órganos de deliberación universitaria? Aún más, dentro de la misma población docente en Régimen, ¿no es también una minoría aún más estrecha la que está en condiciones de poder aspirar a la Rectoría y demás puestos de elección, sin que por ello se excluya de participar en su elección a una mayoría que no satisface los requisitos para tales puestos?

La cuestión aquí es que las diferencias de condición en Régimen u otras, si bien desempeñan  un papel en las posibilidades de ser o no sujeto de elección, no los excluye del proceso de participación universitaria ¿tiene sentido entonces esa forma de exclusión a participar en las deliberaciones de que son objeto administrativos y docentes interinos? Sí, dice el Dr., Molina, dadas las diferencias sustantivas entre docentes y administrativos, la mayor discriminación en perjuicio del docente interino y los peligros del clientelismo. No decimos nosotros, pues la exclusión de tal participación, no solo de administrativos sino también de  docentes interinos, contraviene en lo sustantivo el espíritu universitario, inequívocamente sancionado en el artículo 1 del Estatuto Orgánico, espíritu que nos recuerda que los vicios y defectos de la democracia, en particular universitaria, no se eliminan con menos sino con más democracia.

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