Gazapos de bulto en ley de ensayos clínicos

Quiero reconocer  la valentía atribuida a la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), María Eugenia Venegas Renauld, quien  no guardó para sí violaciones a

Quiero reconocer  la valentía atribuida a la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), María Eugenia Venegas Renauld, quien  no guardó para sí violaciones a principios y derechos fundamentales en  el proyecto de Ley Reguladora de Investigación Biomédica, que se tramita  en la Asamblea Legislativa ( ver elpais.cr  | 19/08/2011http://www.elpais.cr/articulos.php?id=51487).

“Ella encontró al menos diez deficiencias legales y bioéticas, pero me temo que son más, pues la llamada normativa surge luego de una serie de reglamentos sobre la materia que eran verdaderos adefesios jurídicos. ¡Gracias que entonces había Sala IV!

Según ella, el órgano regulador creado en la ley no es independiente, e integra a él una serie de gremios que, en algún momento, podrían crear conflictos de intereses con  las investigaciones autorizadas; violenta además la autonomía de la universidad pública, grava con un 1% a los presupuestos de investigación de ellas, aunque estas investigaciones no sean patrocinadas por compañías farmacéuticas internacionales.

 

Agrega que desconocen pronunciamientos de la Sala Constitucional: Los Comités Éticos Científicos (CEC) serán los órganos encargados por ley para aprobar y renovar experimentos con seres humanos. La Sala Constitucional en la resolución 1668-2010 declaró inconstitucionales los reglamentos que regulaban la actividad de experimentación con seres humanos en el país y ordenó mantener la independencia en la valoración de los proyectos de investigación; las normas internacionales prevén la constitución de comités de ética, totalmente independientes y encargados de la aprobación y evaluación de los proyectos, tanto desde el punto de vista ético como científico. Ineludible para el alto tribunal de la república lo es que los comités no dependan de la institución en la que trabajan.

A las diez inconsistencias sumo otra que es en cuanto al corto tiempo que la legislación costarricense contempla para ejercer derechos en la vía civil, en caso que uno de estos experimentos afecte directamente al paciente, cónyuge o prole, como sucedió con sustancias, ya no en etapas experimentales, sino autorizadas, en los bananales costarricenses. Comparto así  la preocupación de algunos costarricenses -somos pocos por los “traidos” que implica priorizar el ser humano en una actividad que mueve millones de dólares- en el sentido que  esta ley, tomando en cuenta el artículo 868 del Código Civil (CC) y la prescripción ordinaria de los diez años. La otra interpretación jurídica sería que, siendo delitos que permanecen en el tiempo sobre el ser humano,   ellos se tornan imprescriptibles al tenor de las declaraciones internacionales de derechos humanos y la bioética.

En todo caso es válido advertir, siguiendo la línea de pensamiento de la  jurista Rosa Aldelnour que, según la norma 868 citada: esta  admite las excepciones de los numerales  869 y 870 del CC que establecen una prescripción de tres y un año,  respectivamente. Por su parte, el artículo 871 del CC dice: “Las acciones civiles procedentes de delito o cuasidelito se prescriben junto con el delito o cuasidelito de que proceden”. Este artículo es el aplicable para efectos de la prescripción de la acción de resarcimiento, y no el 868 de la prescripción decenal. Siendo cierto entonces que,  existiendo la norma del 871, específica para el caso, debe ser la norma aplicable y no la del 868… Según esta autora, cuando comienza la prescripción de la acción penal, comienza la de la acción civil de resarcimiento; cuando se interrumpe la acción penal, se interrumpe la acción civil ex delito, cuando se suspende la una, se suspende, también, la otra”. (Véase al respecto: ALDELNOUOR GRANADOS, Rosa María: La Responsabilidad Civil Derivada del Hecho Punible. San José, Costa Rica. Editorial Juricentro 1984. pp 167- 168).

Es obvio además que siendo Costa Rica un país garantista de los derechos humanos, la ley que salga de la Asamblea Legislativa no puede inspirarse en otras normativas como la española -con algunas deficiencias de bulto- y menos de países como Uganda, la India, Nigeria o Guatemala -donde en este país centroamericano hace 30 años realizaron experimentos repugnantes-,  por más inversiones que nos ofrezcan.

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