Voto constitucional sobre alcoholismo y trabajo

El país recibe sumas nada despreciables por el consumo del licor, por la publicidad a la ingesta de este.  Sin embargo, castiga las consecuencias que conlleva la ingesta desmedida, mediante el Código Penal, la Ley de tránsito y  el campo laboral no se queda atrás. El Código de Trabajo contempla un régimen de empleo sin […]

El país recibe sumas nada despreciables por el consumo del licor, por la publicidad a la ingesta de este.  Sin embargo, castiga las consecuencias que conlleva la ingesta desmedida, mediante el Código Penal, la Ley de tránsito y  el campo laboral no se queda atrás.

El Código de Trabajo contempla un régimen de empleo sin estabilidad laboral- salvo algunos fueros excepcionales-,  pues otorga libertad patronal para el despido, bien sea con justa causa o sin esta,  de acuerdo con algunas causales enumeradas expresamente y cualquier otra que conlleve gravedad, a tal punto que no sea posible mantener una relación laboral en armonía con los principios de la buena fe y lealtad.

El Código no prevé beneficio especial y sí  aplica por el contrario sanción para casos de borrachera, cuando en  el artículo 72 inciso c, sobre prohibiciones que tienen los trabajadores, indica: “c)Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga”. En otro aparte, el artículo 81, dispone el despido, cuando el trabajador ya percibido incurra nuevamente en la anterior  falta.

Actualmente,  el alcoholismo es entendido como una forma impulsiva  debilitante de los frenos inhibitorios, tomando como guías las fuerzas instintivas y la afectividad momentánea; es una enfermedad en el ser humano, de allí que deba ser tratada en todos los campos de las ciencias jurídicas, incluida la laboral. Es por lo que recientemente así lo ha comprendido la Sala Constitucional y muy acertadamente ha entrado a proteger vía amparo el caso de un trabajador despedido por alcoholismo en un nosocomio.

Mediante la resolución 1664 del presente año, se deja sin efecto un despido y se ordena una reinstalación al puesto, en vista de que se demostró que el trabajador estuvo incapacitado e internado bajo tratamiento a su enfermedad.  La presente viene a constituir un gran avance en la protección inmediata a los derechos constitucionales –como lo es la protección del trabajo- pues anteriormente estos casos se enviaban a la vía jurisdiccional ordinaria.  Una vez más, la popular Sala IV  dignifica su labor en la protección de los derechos del pueblo costarricense.     

Y me imagino –pues aún no se han emitido los considerandos- que dicha protección es basada en las recomendaciones prácticas de los años 1995-96  de la Organización Internacional del Trabajo, las cuales consisten en que el empleador tiene que razonar los infortunios del alcohol como un problema de salud, que muchas veces es provocada sistemáticamente  por la misma sociedad.  En tales casos, el empleador debería normalmente ofrecer servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación a los trabajadores, antes de considerar la aplicación de medidas disciplinarias o el despido.  Eso sí, no confundamos la “chicha con la limonada”, pues una cosa es el alcoholismo como enfermedad y otra como sinvergüenzada y ociosidad; lo cual vendría a ser causal de un despido justificado.

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