Resolución de la Sala IV: Expedientes del Tribunal Ambiental seguirán vedados al público

El acceso a los expedientes que tramita el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) -sobre eventuales daños al ambiente- seguirá impedido al público y “únicamente, las

Proponen modificar la legislación para que los expedientes del Tribunal Ambiental dejen de ser confidenciales.

El acceso a los expedientes que tramita el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) -sobre eventuales daños al ambiente- seguirá impedido al público y “únicamente, las partes y sus representantes, así como cualquier abogado, tendrán derecho, en cualquier fase del procedimiento, a examinar, leer y fotocopiar el expediente”.

Así lo determinó una resolución del 28 de abril pasado de la Sala Constitucional (IV), al rechazar una acción de inconstitucionalidad que planteó el abogado Álvaro Sagot Rodríguez y la estudiante de periodismo Daniela Cordero Campos, contra el artículo 21 del Reglamento de Procedimientos del mencionado Tribunal Ambiental.

Dicho artículo establece que a los expedientes del TAA solo tendrán acceso las partes y sus representantes, al igual que cualquier abogado.

Al impugnar la citada norma, Sagot Rodríguez y Cordero Campos consideraron que esta  impide que cualquier persona pueda tener acceso a un expediente que contenga información sobre denuncias ambientales que son de relevancia e interés nacional, pues  -de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente- lo que investiga el TAA constituye delitos de carácter social y, en ese contexto, toda la información debe ser pública.

Ellos enfatizaron en que a los casos estudiados por el Tribunal Ambiental  no pueden imponérseles restricciones de acceso, en vista de que, si bien se juzga a una persona o grupo, la relevancia de lo ambiental supera cualquier derecho particular, aunque imponga sanciones administrativas.

Cuestionaron que sea vía un reglamento que se limite a los periodistas o a diferentes organizaciones ambientalistas, el acceso a los expedientes para conocer las denuncias, lo cual estiman que es inconstitucional y violatorio del principio de democracia participativa.

El artículo 105 de la Ley de Biodiversidad consagra la acción popular, de tal forma que toda persona está legitimada para plantear acciones en sedes administrativas o jurisdiccionales, en defensa y protección de la diversidad biológica.

Por su parte, la Sala IV si bien reconoce el derecho de la ciudadanía a tener acceso a la información de carácter público, estima que este derecho no puede concebirse de manera absoluta, sino que está sujeto a una serie de excepciones, “por lo que no toda información relacionada con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, puede ser facilitada por las autoridades públicas”.

De acuerdo con el órgano constitucional, se podrá denegar información ambiental cuando esta consista en documentos que se están elaborando o cuando se estime que la divulgación de tales datos puede producir efectos desfavorables sobre la buena marcha de los procesos judiciales.

Para los siete magistrados de la Sala IV, es de suma importancia y razonable “el respeto y la protección que se otorgue a la intimidad y confidencialidad, así como a la presunción de inocencia de todas aquellas partes interesadas en un determinado procedimiento administrativo”.

Al sustentar su posición, los juristas destacaron que es fundamental que cualquier persona que sea indiciada en un proceso administrativo o penal,  se le siga un procedimiento disciplinario o sancionador presumiéndose su inocencia, hasta tanto no se demuestre lo contrario mediante una  sentencia firme.

Por todo lo anterior, la Sala IV es clara en que “los derechos a la intimidad, el honor y la imagen, constituyen límites al derecho a la información”.

¿CAMBIAR LA LEY?

Consultado el presidente del Tribunal Ambiental -José Lino Chaves López- acerca de lo resuelto por la Sala Constitucional, dijo que su criterio personal como abogado y juez, es que los expedientes de ese órgano de justicia ambiental sean públicos, al igual que las audiencias que se realicen.

“Lo que sucede es que aquí utilizamos el procedimiento ordinario administrativo y este último está regulado en la Ley General de la Administración Pública. Este tiene dos etapas: una primera es la de investigación –que la hace el mismo Tribunal-, la cual una vez que concluya pasa a la formalización de los cargos, donde se abre el expediente”, explicó.
Chaves López agregó que “la Sala IV lo que nos dice a nosotros en su fallo, es que en la etapa de investigación el expediente no puede ser público”.

De acuerdo con el juez, lo importante en este tema es que “la Ley General de Administración Pública debe reformarse; o bien, por vía legislativa indicar en la Ley Orgánica del Ambiente que los juicios del TAA son públicos, al igual que los expedientes, y que entonces todo tenga un matiz de legalidad”.

Chaves reiteró que la materia ambiental –así como los derechos humanos- son de tercera generación y por lo tanto no puede estar vedada a nadie, salvo casos especiales, como derechos comerciales. “Creo que hacia eso vamos y el país tiene que avanzar en materia ambiental y hacer que los juicios nuestros sean a expediente abierto”.

Mientras tanto, el abogado y ambientalista Álvaro Sagot, afirmó que “la Sala se equivoca al mencionar que como se está en un proceso sancionatorio, se debe proteger la `inocencia´ del investigado, y digo que se equivoca, pues ese principio no opera en materia ambiental, al grado de que incluso existe más bien la inversión en la carga de la prueba; es decir, que es el acusado quien debe demostrar su inocencia para no ser sancionado y así lo establece la misma Ley de la Biodiversidad en su artículo 109”.

A su parecer, con los  muchos avances que ha tenido la legislación ambiental en los últimos años, no se justifica que se apliquen artículos –como los referidos al acceso del expediente y sus piezas en la Ley General de la Administración Público- “que obedecen a otras épocas y para otras circunstancias”

Sagot Rodríguez fue enfático en que “no me parece que deba existir confidencialidad abierta únicamente a las partes y a cualquier abogado. Estamos en el 2010 y los daños ambientales ya fueron definidos por nuestros legisladores como un delito social, económico,  cultural y que atenta contra las generaciones presentes y futuras”.

Frente a lo resuelto por la Sala IV, instó a “hacer cambios sustanciales y expresos a las leyes para evitar interpretaciones tan equivocadas, que hacen que se siga defendiendo a los que destruyen la biodiversidad; pero ello no justifica en todo caso interpretaciones tan restrictivas que no integran todo el sistema, tal y como ocurrió en este caso en que no aceptaron la inconstitucionalidad mía”.

Sagot estima que hay poca voluntad para hacer las reformas necesarias a las leyes respectivas, “ya que pareciera que todo se inclina a proteger a los que yo llamo depredadores del ambiente (…). En Costa Rica pareciera que opera la norma de que más vale pedir perdón que pedir permiso y aunque se establecen sanciones hasta millonarias, los inculpados siguen en lo mismo muchas veces y son amparados por quienes no quieren que todo sea público: los políticos tradicionales”.

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