A los 20 años de la Sala IV

Con ello, los costarricenses hemos aprendido que en la democracia los derechos humanos no se reconocen con el fin de limitar el poder, sino

Gracias a la Sala Constitucional, nuestro Estado democrático y social de derecho ha experimentado profundas transformaciones. Se puede calificar como su mayor acierto invertir el orden establecido, que privilegiaba a los agentes del poder, y  colocar a la persona humana en el lugar central, en la cúspide misma del ordenamiento jurídico.

I Parte

Con ello, los costarricenses hemos aprendido que en la democracia los derechos humanos no se reconocen con el fin de limitar el poder, sino que se limita y controla el poder para garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales. En consecuencia, que el Estado y la democracia no son un fin en sí mismo; tan solo un conjunto de instituciones y procedimientos al servicio de la persona humana.
Pero no todo han sido aciertos. En estos veinte años, la Sala se ha equivocado abusando de sus ilimitados poderes, de manera muy grave y criticable.  De esto dan fe tanto la condenable sentencia mediante la cual la Sala Constitucional, sin tener competencia, modificó la Constitución Política para permitir la reelección presidencial, como algunos votos emitidos con ocasión de las consultas de constitucionalidad sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) y la denominada agenda complementaria. 
Por cierto, a propósito del TLC, resulta repudiable que la Sala Constitucional se haya autorrecreado o desdoblado, en contravención del principio de legalidad (art. 11 CP) y el párrafo tercero del  artículo 4º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en dos Salas: la oficial, y otra paralela para conocer casos escogidos. ¿Dónde queda el principio de legalidad y la prohibición de crear tribunales especiales para conocer de casos igualmente especiales? Es decir, ¿cómo explicar la violación al principio de juez natural? Lo que la Constitución establece es el funcionamiento de un Tribunal, pero no dos jurisdicciones constitucionales operando al mismo tiempo.
En otro orden de críticas, sería bueno que la Sala responda: ¿por qué, a veces, ante casos similares, unos son admitidos y, posteriormente, otros son rechazados ad portas? ¿Por qué no resuelve de acuerdo con el orden de presentación de las demandas? ¿Con base en cuáles fundamentos, la Sala decide que hay casos de ciudadanos más importantes que otros? ¿Acaso en razón de criterios políticos o jurídicos? ¿Cómo explicar tales discriminaciones? ¿Dónde queda el principio de igualdad y, por qué no, el de la buena fe procesal? Derechos fundamentales son derechos fundamentales y todas las personas, sin distinción de ninguna naturaleza tienen derecho a la justicia pronta y cumplida. También han provocado muchísimas críticas los cambios de criterio jurisprudenciales que no se  justifican con la debida explicación que demanda la dogmática jurídica y el principio de seguridad jurídica. Dentro de esta misma línea, la Sala debería explicar, ¿por qué no siempre da respuesta a todas las argumentaciones y peticiones de quienes acuden a sus estrados en busca de justicia, a pesar de que el artículo 11 y 87 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establecen el deber de motivar, en forma debida,  sus sentencias?
Al analizar algunas sentencias da la impresión de que los magistrados dejaron de ser jueces para convertirse en políticos o en diputados constituyentes; en otras, pareciera que sus resoluciones se acomodaron más bien a intereses políticos coyunturales en lugar de garantizar la supremacía de la Ley de leyes, es decir de la Constitución Política.

 

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