Continuando con lo expuesto en el artículo anterior, tornando al segundo fenómeno, como factor contrario al máximo rendimiento de los jueces, y la optimización de su desempeño, están las desafortunadas disposiciones de órganos administrativos de mandos medios, que no practican una asignación técnica, objetiva y razonable, de los recursos de producción.
Las y los jueces, en tanto trabajadores intelectuales, necesitan laborar en un ambiente favorecedor del estudio y la reflexión, que no menoscabe su dignidad ni su estado integral de salud. Aunque no es indispensable un espacio físico muy grande, tampoco es recomendable que el juzgador esté “encerrado”, sin canales de ventilación adecuados, o iluminación suficiente, o que se les exponga durante toda la jornada laboral a estímulos sensoriales que afecten su concentración, como el ruido excesivo, los olores fuertes o desagradables, o las temperaturas extremas.
Igualmente inconveniente, es la práctica de obligar a jueces a compartir oficinas, en la misma jornada, o en diferentes horarios. En el primer caso, la interacción con usuarios y empleados, por teléfono o personalmente, afecta la concentración del otro compañero. En el segundo, cuando laboran uno y otro en jornadas diurna y vespertina, ciertas vicisitudes legitiman la apreciación de que no es una solución idónea. La seguridad e integridad física de los expedientes bajo la responsabilidad de cada juzgador, y la creatividad de éste, para idear soluciones legales a conflictos humanos, son afectadas irremediablemente, cuando ocurren situaciones como las que he presenciado o experimentado, y cito seguidamente:
-el juez de mayor antigüedad, o en propiedad, obliga al otro a desocupar la oficina;
– los expedientes y los documentos de prueba son retirados de la oficina en uno y otro turno, sin que el juez de cada jornada pueda establecer con certeza quien lo hizo, cuando él no estaba presente;
-los expedientes deben ser acumulados en el piso, a falta de espacio, quedando expuestos al polvo, o a eventos como la reventadura de una cañería, que los moja y daña; y,
– finalmente, en el caso del allanamiento de una oficina compartida, el juzgador que no es investigado en la causa penal, no puede ingresar al recinto a laborar, porque se está practicando la diligencia, o se decomisa el disco duro de la computadora, inhabilitándole para laborar y dejándole sin sus archivos de trabajo.
Tampoco es recomendable asignar para uso personal de jueces, oficinas situadas frente al despacho principal de órganos jurisdiccionales, donde se da atención al público, porque los usuarios acuden en gran cantidad, muchas veces con niños, y si son convocados a una audiencia oral, vienen acompañados de testigos, amistades y familiares.
Una última situación criticable, que incide directamente en el desmejoramiento de la salud de los jueces, y en el aumento y frecuencia de sus incapacidades, es la de ubicar tribunales en edificios contiguos a plantas industriales o fábricas, cuyas actividades cotidianas generan olores fuertes y/o desagradables y exceso de contaminación sónica y ambiental.
Sin duda, los expertos pueden idear soluciones razonables, antes que obligar a juezas y jueces, a laborar en medios que no representan una consideración integrada de sus actividades laborales, con sus necesidades personales de trabajar en paz, sin maltrato para su salud, y, por ende, para su potencial de producción. Si los jueces constituyen el recurso humano de trabajo que da operatividad a la garantía constitucional de justicia pronta y cumplida, es inaudito que no se les concedan los medios mínimos esenciales para cumplir con su deber.