Derecho de respuesta: ARROGANCIA DEL LIC. BAUDRIT

Como acto previo y preparatorio a la citada venta del inmueble a la Universidad de Costa Rica, el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea

Respecto al terreno que alberga al Instituto Clodomiro Picado, como bien señala el señor Baudrit es propiedad del Estado, no obstante este se encuentra en administración y custodia del Ministerio de Salud, siendo que para efecto de disponer del mismo, sea en este caso específico su segregación y venta a la Universidad de Costa Rica,  es atribución de la Ministra levantar el correspondiente expediente administrativo, el cual le es remitido a la Procuraduría General de la República, para que sea ésta, en su condición de representante legal del Estado, la que otorgue la escritura de segregación y venta.

Como acto previo y preparatorio a la citada venta del inmueble a la Universidad de Costa Rica, el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley denominado “Autorización al Estado para que segregue y venda a la Universidad de Costa Rica el inmueble que ocupa el Instituto Clodomiro Picado en Dulce Nombre de Coronado”,  siendo que del título del proyecto se infiere con toda claridad que no es la Ministra de Salud sino  el Estado quien ejecutaría la venta en cuestión.

Con relación a la solicitud de autorización indicada, es cierto que la Asamblea Legislativa rechazó en segundo debate el proyecto en cuestión; pero esto se dio con fundamento en Resolución de la Sala Constitucional No. 2009-010537 de las 14:38 hrs. del 1 de julio del 2009, la que obedeció a una consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, que planteó el Poder Legislativo. Concluye resumidamente la Sala Constitucional en el mencionado voto que: “…no  es necesaria (refiriéndose al proyecto de ley) en este caso específico, básicamente por tres razones: por ser los contratantes – El Estado y la Universidad de Costa Rica -, sujetos de derecho público. Por  no estar el bien inmueble objeto del traspaso dentro de los supuestos de la normativa contenida en el artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política. Por no existir una norma especial que indique que el  acto requiere de autorización legislativa…”. 
Es claro entonces que la Autoridad Constitucional  hizo la salvedad de que se trata de dos instituciones de derecho público, que como tales podían transar sin que mediara una ley que así lo autorizara,  por tal razón el  interés del Ministerio de Salud de iniciar los trámites correspondientes ante la Notaría del Estado.
Llama altamente la atención la manifestación del señor Baudrit Carrillo cuando indica al final de su exposición que “No puede el Estado, ni mucho menos la Ministra, intentar lucrar a costa de la UCR”, cuando en nuestros archivos constan los oficios R-823-2008 fechado 13 de febrero de 2008 donde el Rector a.i. de la Universidad de Costa Rica, M.Sc. Héctor González Morera  comunica “el interés de la Universidad de Costa Rica de comprar el terreno donde está ubicado el Instituto Clodomiro Picado(…)se han girado instrucciones a la Oficina Jurídica de la Universidad, para presentar las modificaciones pertinentes al borrador de proyecto de Ley y el Decreto respectivo para la compra venta.” y el oficio R-1383-2008 del 11 de marzo del 2008, en el que la Rectora a.i., Dra. Libia Herrero Uribe remite al Despacho de la Ministra el borrador del proyecto de ley, documento que fue analizado por “nuestra Oficina Jurídica”. Por su parte el Lic. Luis Baudrit Carrillo firma conjuntamente con una de las abogadas de nuestra institución la presentación del proyecto de ley de marras, señalando además que el mismo “fue elaborado en forma conjunta por los suscritos”.
Por otra parte debo señalar que de acuerdo con el proyecto de ley el dinero de la venta del inmueble que ocupa el Instituto Clodomiro Picado lleva como destino apoyar el fortalecimiento del Ministerio en el ejercicio de la rectoría de salud, en tanto  el funcionamiento del Centro de Capacitación de Recursos Humanos del Ministerio de Salud constituye un pilar fundamental para el ejercicio de  la función rectora. No obstante, en virtud de que la Universidad no puede realizar la compra previamente acordada por falta de presupuesto, una opción viable sería que por un plazo a determinar no le  cobre el suero antiofídico a la Caja Costarricense de Seguro Social, por ser ésta una de las instituciones que conforman el Sector Salud del cual el Ministerio de Salud es ente rector en cabeza de su jerarca.
Con motivo de ubicar el Centro de Capacitación referido, con oficio DM-F-1274-10 del 11 de febrero del año en curso, se comunicó a la señora Rectora de la Universidad de Costa Rica, la decisión del Ministerio de Salud de no renovar el préstamo del terreno a partir del 26 de julio del 2015, fecha en que fenece el Convenio de Préstamo. Dicha notificación fue ejecutada con un plazo mayor a los seis meses convenidos, por tratarse éste de un plazo mínimo y no máximo para denunciar el Convenio y con el propósito de que tanto esa Universidad como el Instituto Clodomiro Picado contaran con el tiempo suficiente para  tomar las previsiones correspondientes.
Con respecto a la manifestación que hace el señor Baudrit sobre las edificaciones asentadas en el citado inmueble, recuerde la cláusula sétima del convenio, la cual señala “El permiso de uso gratuito no generará ningún derecho real a la Universidad sobre los terrenos y las edificaciones otorgadas en tal carácter…”
En virtud de lo anteriormente expuesto queda más que demostrado que no existe falsedad alguna en los motivos que justificaron la notificación aludida por el señor Baudrit Carrillo.

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