El caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica

Los días 5 y 6 de setiembre, el Estado de Costa Rica estuvo como emplazado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (presidido por

Los días 5 y 6 de setiembre, el Estado de Costa Rica estuvo como emplazado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (presidido por nuestro compatriota Dr. Diego García Sayan), esta vez por la prohibición para practicar la técnica de fecundación in vitro (FIV).

La Audiencia llegó 11 años después de que 9 parejas demandaron a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aduciendo que a raíz de un fallo de la Sala IV se les cerró la última posibilidad de procrear hijos, o al menos de intentarlo. En el año 2010, la CIDH emitió un Informe al respecto y señaló que el Estado Costarricense “violó derechos  fundamentales de esas parejas”. La Corte IDH al final del proceso, determinará si esa apreciación es correcta o no, así como sus consecuencias. Resolverá si hubo afectación o no a los derechos humanos, de ser posible hasta la obligatoriedad de una legislación que permita la citada técnica médica para embarazos.

En la Audiencia (en la que los participantes del XXX Curso Interdisciplinario sobre Derechos Humanos tuvimos la ocasión de estar presentes por grupos) de acuerdo al comunicado de la Corte IDH, se escuchó la declaración de dos presuntas víctimas (…), dos peritos propuestos por la Comisión Interamericana y dos peritos propuestos por el Estado. Participaron también los Abogados de los demandantes y del Estado, así como un espacio para las observaciones de la CIDH.

En el referido caso, los 18 demandantes argumentaron que el Estado incurrió en la  violación de sus derechos humanos, ya que el fallo de la Sala IV del año 2000  les afectó el no poder acceder a la fecundación in vitro,  violentando “el derecho a la salud y a la familia”, que el daño provocado ya no tiene solución, ya que de las 9 mujeres demandantes, actualmente solo una tiene la edad para intentar una fecundación in vitro.

Por su parte, la CIDH señaló que la prohibición constituyó una violación del derecho a la igualdad de las víctimas, ya que el Estado les impidió el acceso a un tratamiento que les hubiera permitido superar su situación de desventaja respecto de la posibilidad de tener hijas o hijos biológicos. En tanto que el Estado demandado Costa Rica, en su descargo ante la Corte IDH, exaltó los riesgos de la FIV, que dicha técnica “aumenta los peligros” para la salud de quienes la utilizan.

Luego de culminada la audiencia, la Corte IDH -al final del año- estará emitiendo la sentencia, las que son inapelables y deben ser respetadas y ejecutadas por los Estados miembros, en este caso por Costa Rica que es parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al igual que Perú, instancia internacional que no podemos soslayar ni pretender desconocer su competencia, cuya función es promover y defender los derechos humanos, que es el mejor invento humano del siglo XX, en el que tenemos que estar comprometidos los Estados y los ciudadanos de la Patria Grande: América.

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