El caso del exdiputado Ronal Vargas visto desde la bioética

El exdiputado  Ronal Vargas Araya renunció al Congreso el pasado 5 de febrero porque una asesora de su despacho lo acusa de “acoso sexual”.

El exdiputado  Ronal Vargas Araya renunció al Congreso el pasado 5 de febrero porque una asesora de su despacho lo acusa de “acoso sexual”. Explica el Sr. Vargas Araya, en el punto cuatro de su recurso de amparo electoral que: “yo nunca quise renunciar, al menos no lo hice libremente, mi conciencia ofuscada no pudo discernir en ese momento el paso trascendental que daba, fui coaccionado…”.

Los elementos que resaltan en este párrafo son: “nunca quise renunciar”, “no lo hice libremente”, “no pude discernir” y “fui coaccionado”. Frases que aluden a la autonomía o autodeterminación de las personas, que es un derecho humano.

El concepto autonomía de la voluntad de la Teoría General del Derecho, en sentido extenso, se entiende como el poder de autodeterminación. Más concreto sería: “aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito de la libertad que le pertenece como sujeto de derecho, sea para crear normas de conducta para sí y en relación con los demás” (Federico de Castro).

Como se puede observar las frases “no lo hice libremente” y “fui coaccionado”, afectan su libertad como sujeto de derecho. Y las frases “nunca quise renunciar” y “no pude discernir”, muestran alteración, aparentemente externa, que afecta el ejercicio de sus facultades. Por lo que parece que el Sr. Ronal Vargas actuó sin autonomía al renunciar a su diputación, visto desde la Teoría del Derecho. Pero en bioética, el Principio de Autonomía, se puede definir como la obligación de respetar los valores y opciones personales de cada individuo en aquellas decisiones que le atañen vitalmente. Los elementos que directamente influyen en la autonomía son el entendimiento, información, lenguaje, capacidad de querer (intencionalidad), ausencia de coacción. Y otros elementos que pueden servir de estímulo como de obstáculo para la decisión autónoma, como son: las emociones, prejuicios, creencias, intereses, la edad, género, estado de salud, familia, profesión, economía y otros condicionantes decisorios.

Como se puede inferir, en bioética, una autonomía absolutamente libre de estos condicionantes no existe, por lo que en las decisiones humanas siempre hay un grado de heteronomía, es decir, ciertas condiciones de vida que influyen en la razón humana y por tanto en el ejercicio de sus facultades.

Si partimos de la definición de acoso consignada en la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Ley 7476, se entiende por acoso sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe y que provoque efectos perjudiciales en el estado general de bienestar de las personas. Luego, sabemos que en bioética la autonomía está influenciada por condicionantes decisorios como son las emociones, creencias, prejuicios y otros. Entonces, es claro que cada persona percibe el acoso sexual de diferente manera, por lo que su concepto de autonomía dentro de la ética de la sexualidad, es decir, aquellas decisiones que le atañen vitalmente −como no querer sentirse acosada sexualmente− también varía en cada persona.

Así que, desde la bioética, se le preguntaría al exdiputado Ronal Vargas: ¿qué entiende usted como acoso sexual?; ¿le preguntó alguna vez a sus subalternas qué entienden ellas por acoso sexual?; ¿cree usted que en una relación de pareja se puede dar el acoso sexual? Si hay diferencias conceptuales sobre la percepción de acoso sexual entre usted y sus trabajadoras  o entre usted y su pareja, ¿cree pertinente establecer límites en las relaciones laborales y sentimentales que no permitan que las personas con las que convive y trabaja, se sientan acosadas sexualmente?

Si la respuesta a la última pregunta es afirmativa, sería necesario pedirle al Sr. Vargas Araya que muestre su reglamento de procedimientos internos de trabajo, que son las normas indicadas por los responsables de dirigir a un grupo de personas, para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando, así como para prevenir daños en los recursos humanos y materiales de la empresa, el Estado y de terceros.

En el análisis bioético de este caso, demostrar que se tuvo la intención de querer evitar conflictos de acoso sexual (intencionalidad), por medio de normas de conducta que establezcan límites en las relaciones interpersonales, consignadas dentro del reglamento de procedimientos internos de trabajo, supera la coacción y la dificultad de discernir que dice el Sr. Vargas Araya haber padecido, porque la intencionalidad en este caso, como elemento directo del principio de autonomía, demuestra que estaba determinado a respetar los valores de los otros, poniendo el Principio de no Maleficencia (no causar daño) y el Principio de Beneficencia (procurar el bien), por encima del Principio de Autonomía, logrando con esto justicia, porque el Estado costarricense procura impedir que a causa del trabajo, se establezcan condiciones que de alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad de la persona o degraden su trabajo a condición de simple mercancía.

La autonomía de uno llega hasta la autonomía de los otros, por lo que es imprescindible describir las características de esta frontera, para crear normas de conducta para sí y en relación con los demás. Es una zona intersubjetiva, donde se deben jerarquizar los valores humanos, ponderando, cada valor, según la circunstancia y las consecuencias previsibles.

 

 

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