Exclusocracia pampera

Nueve partidos políticos deciden participar en una subasta para obtener 4 platones idénticos y de altísimo valor, los que se desintegrarán después de 48

Ilustraré la forma en que se eligen los diputados/as en Costa Rica utilizando la alegoría de una subasta de platones cuyo valor es la remuneración que recibe cada diputado/a durante los 48 meses que ejercerán el cargo.

Nueve partidos políticos deciden participar en una subasta para obtener 4 platones idénticos y de altísimo valor, los que se desintegrarán después de 48 meses y generarán ingresos a su tenedor/a por $300 mil, cada uno, durante los 48 meses antes de que se desintegren. Los platones sólo se pueden adquirir utilizando UMEs (unidades monetarias electorales) y participando una singular subasta.

La subasta consta de dos etapas, en la primera etapa cada uno de los 1000 electores de la comarca posee un UME y asignan su UME; en la segunda etapa los participantes que hayan logrado obtener al menos un determinado número de UMEs pueden participar en las rondas de la subasta para lograr adquirir todos los platones. Como el total de UMEs a repartir entre los partidos políticos es de 1000, cada platón tiene un valor nominal inicial de 250 UMEs.

Los 1000 electores poseen un UME cada uno, deciden repartirlos así:
PLN 274
ML   86
Otros 7 partidos 276
Votos en blanco   10
Votos nulos    16
Abstenciones 338

Para calcular el valor nominal definitivo de cada platón se dividen los UMEs recibidos por los partidos políticos que decidieron participar en la subasta, 636 UMEs de 1000 UMEs totales, entre los 4 platones que se subastarán, obteniéndose 159 UMEs; se decide que sólo podrán participar en la subasta quienes hayan obtenido al menos 80 UMEs. Con esta regla, que constituye una barrera exclusiva, sólo los partidos PLN y ML adquieren el derecho a pujar por los platones lo que deja fuera de la subasta a los otros 7 partidos que a pesar, que entre todos, obtuvieron 276 UMEs, para los efectos de esta subasta no tienen valor (al igual que 364 UME’s que no se asignaron a ninguno de los partidos). Destaca el hecho de que los partidos PAC, PUSC y PASE les faltaron 6, 10 y 16 UMEs respectivamente para poder ingresar a la puja.
Entre los participantes PLN y ML sólo, el PLN alcanza el valor nominal final del platón por lo que oferta 159 UMEs, obtiene un platón, sobrándole 115 UMEs.
Como restan por subastarse 3 platones y hay sólo 2 oferentes calificados (7 de los nueve oferentes quedaron excluidos de la puja por no lograr el mínimo arbitrariamente establecido para adquirir el derecho a participar en la puja) el PLN adquiere un segundo platón por los 115 UMEs que le sobraron de la primera ronda de puja; el ML obtiene otro platón por los 86 UME’s que obtuvo en la ronda de asignación de UMEs.
Pero, falta un platón por rematar y ninguno de los oferentes clasificado les quedan UMEs ya que los han gastado adquiriendo los 2 últimos platones subastados; ¿quién adquiere el cuarto platón que falta por subastar? Los organizadores de la subasta deciden regresar a la ronda de asignación inmediatamente anterior y adjudicar el platón restante al PLN en vista que, en la ronda anterior, el PLN tenía 115 UMEs que es un número de UMEs mayor que los que tenía el ML, 86.
Lo paradójico de esta subasta es que el PLN con sólo 274 UMEs adquiere el 75% de los platones (valor nominal inicial de 750 UMEs) y el participante G con sólo 86 UMEs obtiene un platón de valor nominal inicial de 250 UMEs. ¡Excelente negocio para ambos participante: el PLN obtiene un 63,47% de descuento, el ML un 65,60% de descuento! Estos descuentos fueron posibles dadas las reglas maniatadas de la subasta que con artimañas redujeron a cero el valor de 640 UMEs que se les impidió la participar en la subasta.
Así es como se asignan en Costa Rica las plazas de diputados (57) y las de regidores propietarios (495).
El ejemplo descrito relata lo sucedido en la elección de diputados celebrada el 7 de febrero de 2010 en la provincia de Guanacaste: una minoría de los votantes inscritos, el 27,4%, obtiene una mayoría calificada, el 75%, de la representación legislativa.
Esto se traduce en una discriminación de las minorías a expensas de una sobre-representación de las mayorías obliterando el principio de representatividad en la que, como se ilustra, el 27,4% de los votantes inscritos obtienen una mayoría calificada y dictatorial de la representación decidiendo por el restante 72,6% de la población (que incluye a la minoría con representación pequeña, 25% de la representación, para influir en las decisiones que tomarán quienes obtuvieron el 75% de la representación). ¿Es la forma vigente de asignación de plazas de diputados congruente con el principio de representatividad de una democracia como la costarricense?
La forma de elección de diputados y regidores puede modificarse con una simple reforma al código electoral vigente para hacer que la forma de asignación de plazas refleje mejor la voluntad de los votantes pero no ha existido hasta el momento voluntad política para hacerlo. ¿Esperarán los diputadas/os una protesta popular masiva que la ley permite para modificarla?

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