La nueva valoración del impuesto de bienes inmuebles en Montes de Oca

Trataré de explicar algunos aspectos de estas afirmaciones: Primero, dice la motivación y justificación  de la ONT (Órgano de Normalización Técnica adscrito al Ministerio

El nuevo sistema de cálculo de los impuestos de bienes inmuebles en el cantón de Montes de Oca, llamado Plataforma  de Valores por Zonas Homogéneas y aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo Municipal número 46-2008 del 7 de octubre del 2008, además de ser  desproporcionado, es confiscatorio y atenta contra la clase media.

Trataré de explicar algunos aspectos de estas afirmaciones: Primero, dice la motivación y justificación  de la ONT (Órgano de Normalización Técnica adscrito al Ministerio de Hacienda) que viene impulsando estos sistemas en las municipalidades, que para aprobar la Plataforma de valores por zonas homogéneas  se utilizó  entre otros el criterio  de “corredores de bienes raíces conocedores del cantón”, criterio aplicado a bienes inmuebles que están a la venta y en una etapa donde el  mercado inmobiliario  estaba en plena época especulativa, (el boom inmobiliario) contrario a la situación de la inmensa mayoría de la población del cantón que tiene su vivienda para vivir y no para venderla.
Otro criterio desafortunado fue el de valorar “la belleza escénica”. Me pregunto: ¿cuántos habitantes de clase media a la hora de adquirir donde vivir tienen  posibilidad de escoger “la belleza escénica”?
Contrariamente, las dos necesidades inmediatas son: capacidad de pago del crédito para comprar la vivienda, y que el lugar reúna mínimas condiciones de seguridad, elementos que posiblemente reúnan el 99% para la decisión.
Los criterios del “corredor de bienes raíces” y “la belleza escénica” demuestran la visión mercantil y no de necesidad social que se tuvo a la hora de hacer dicha plataforma de cálculo para valorar las viviendas del cantón.
En segundo lugar, los cálculos se hacen por zonas y de éstas se saca un promedio. Me remito a los términos  literales que se utilizan: “seguidamente se depuró descartando los valores extremos” (la negrita no es del original), “valores promedio,”“tipología promedio,” esto significa en palabras simples que se aplica un cálculo promedio  entre el más alto y el más bajo.
Si bien es cierto muchos sectores pobres no pagarán, ya que quedan excluidos por la exoneración de tener una sola propiedad a su nombre con un valor menor a cuarenta y cinco salarios base, los sectores de clase media baja y clase media alta que sus propiedades tienen un valor que sí paga impuestos, con la nueva tasación, se les aumentará el doble, el triple o más.
Contrariamente, los propietarios de inmuebles de  muy alto y altísimo valor no van a pagar a ese nivel, sino que se les aplica el promedio. Entonces nos remitimos al voto número 2197-92 de la Sala Constitucional referido al tema de los impuestos municipales, específicamente al concepto de la proporcionalidad y dice: “Al respecto debe agregarse en concordancia con lo que ya se adelantó, que lo fundamentalmente legítimo es que las personas paguen impuestos en proporción a sus posibilidades económicas, en otras palabras, uno de los cánones del régimen constitucional tributario es justamente, que cada uno contribuya  para los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva o económica.”
Además, en dichas zonas homogéneas se da la siguiente paradoja: una casa pequeña y de modesta construcción si se ubica cerca de la Rotonda de la Bandera tendrá que pagar dos, tres o más de lo que paga actualmente. Por el contrario, en el barrio Sinaí, tal vez el más pobre del cantón de Montes de Oca,  existe una edificación  grande y ostentosa donde creo se llevan a cabo cultos religiosos. Por ser esa zona calificada  la más baja, dicha edificación pagará parecido o menos a la casita cerca de la Rotonda, y así podríamos poner ejemplos donde las tales zonas homogéneas crean injusticias a tal grado que el dueño de una propiedad podría no poder pagar sus impuestos y dejar que la Municipalidad se la ejecute en cobro judicial.
Volvemos al voto de la Sala Constitucional mencionado el cual dice: “b) el principio de igualdad ante el impuesto y las cargas públicas, que alude a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en análogas situaciones”.
El alcalde de  Montes de Oca, desde que llegó a la Municipalidad se ha encargado de repetir  que hay una gran morosidad en el pago de los impuestos municipales, que los vecinos del cantón  somos unos morosos, entonces ¿por qué no se cobran eficientemente los impuestos? Y evitar hacer este tipo de valoraciones que lo que va a provocar es el aumento de la morosidad y la ejecución de viviendas. 

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