El día 2 de abril, después de enterarme de que mi padre se encontraba enfermo decidí llevarlo al hospital San Francisco de Asís ubicado en el cantón de Grecia.
Cuando me apersoné a validación de derechos −porque mi padre no cuenta con seguro social−, se me dijo que debía pagar antes de ser atendido la suma de ¢35 000, ante mi negativa ya que no contaba con esa suma de dinero y con lágrimas en los ojos, dije a la recepcionista que no podía pagarlo y se le negó a mi padre el derecho a ser atendido.
Cuando le dije a la recepcionista en turno que las personas de escasos recursos comen o pagan un seguro independiente, que la Caja Costarricense del Seguro Social fue creada en sus inicios para ayudar a las personas de las bananeras y de las zonas rurales que vivían en situaciones precarias y que no contaban con recursos económicos, me respondió con otra negativa y me dijo que leyera un artículo que nunca alcancé a ver.No sé a cual artículo se refería; lo que sí sé es que todas las personas independientemente de su situación social, género, nacionalidad o religión, tenemos derecho a la salud y a ser atendidos dignamente como lo menciona el artículo 1 de la Carta Universal de los Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Esta opinión es presentada como demanda social, como una representación de las personas que se han quedado sin voz, ante negligencias como estas.