No a la impunidad de la violencia contra las mujeres

Las suscritas, funcionarias judiciales,  partiendo de los compromisos asumidos por el Estado costarricense en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres,

Pronunciamiento de las magistradas ante las diputadas, al presentar el proyecto de ley sobre los artículos 22 y 25 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, declarados inconstitucionales

Las suscritas, funcionarias judiciales,  partiendo de los compromisos asumidos por el Estado costarricense en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, hemos estado vigilantes de la ejecución de acciones que permitan una adecuada implementación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

Para garantizar a todas las mujeres que habitan el territorio costarricense un verdadero acceso a la justicia,  han sido impulsadas diversas acciones en el Poder Judicial.

Un informe del Departamento de Planificación sobre la implementación de esta Ley reveló situaciones que obstaculizan su efectividad. Entre éstas podemos citar:

1.Problemas para lograr la especialidad de plazas asignadas a la materia; formularios de denuncias, inadecuados; carencia de  asesoría legal a las víctimas; falencias en la atención a víctimas durante horarios de disponibilidad; debilidades en la coordinación de la Fiscalía Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica; necesidad de mayor capacitación al personal especializado y terminación de casos, mayoritariamente por desestimaciones y sobreseimientos definitivos.

Para corregir lo anterior, propusimos lo siguiente: Respeto de la especialidad de las nuevas plazas; formulación de un protocolo de investigación de estos delitos y el establecimiento de un formulario de denuncia adecuado en el Ministerio Público; asesoría jurídica efectiva a víctimas; fortalecimiento de la Fiscalía Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica, mayor capacitación al personal  y obligatoriedad de los cursos, reclutamiento y selección de personal idóneo y exclusión de estos casos de las Unidades de Trámite Rápido y  de las solicitudes orales masivas de desestimación.
La resolución de la Sala Constitucional que declaró inconstitucionales los artículos de esa ley que tipificaban los delitos de maltrato y violencia emocional, significó otro obstáculo. Estos delitos representaban en promedio el  39.08%  y el 33.72%, respectivamente, del total de denuncias interpuestas, desde la vigencia de la Ley hasta el III trimestre del 2008. A partir de esta resolución hay un descenso significativo en las denuncias.
Congruentes con nuestros deberes constitucionales y legales nos presentamos a la Asamblea Legislativa a entregar una propuesta que sustituya los artículos anulados y se cumpla la finalidad de la Ley.

El fenómeno de la violencia contra las mujeres y la violación de los derechos humanos que ésta significa,  requiere una acción estatal coordinada.

Por eso hemos asumido la parte del compromiso que, en la  solución de este flagelo, tiene el Poder Judicial. Manifestamos expresamente que continuaremos vigilantes en minimizar los efectos de toda acción que signifique un desconocimiento a los compromisos adquiridos por el Estado Costarricense en la protección de los derechos humanos de las mujeres.

Presentamos esta propuesta para la consideración de la Asamblea Legislativa por intermedio de las señoras diputadas (30 de julio  de 2009,  Asamblea Legislativa).

Zarela Villanueva Monge,
Anabelle León Feoli,
Julia Varela Araya,
Carmen María Escoto Fernández,
Magda Pereira Villalobos;
Eva Camacho Vargas, Magistradas

María Elena Gómez  Cortés,
Ana Luisa Meseguer Monge, 
Silvia Fernández Brenes,
Ma. Alexandra Bogantes Rodríguez, Magistradas suplentes.

Nancy Hernández López y Marcela Allón Zúñiga, Letradas

Jeannette Arias Meza , Jefa Secretaría Técnica de Género

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