“Muchas gracias por participar, en otra será”. Esto no siempre sucede, aunque debo decir que de las cinco unidades en que he participado desde finales del año pasado a este, en una que me llamaron a entrevista ya me enviaron un oficio agradeciendo mi participación; en otra de profesional B me enviaron un oficio de agradecimiento por participar; eso le quita un poco el mal sabor de no haber sido escogido. He ahí la importancia de que sea la ORH la que avise y no solamente eso, hasta pueden generar estadísticas de la cantidad de personas que participan, cuántas llaman a entrevista, a cuáles no llaman; estos datos, que se convierten en insumos que pueden servir para una planificación de trabajo, la ORH puede llegar a tener un papel más preponderante, ya que podrá planificar su trabajo en lo que se refiere a reclutamiento y selección, profesionalizando aún más a su personal y quizá proveer una distribución justa, en cuanto a las oportunidades para los que necesitan cambiar de trabajo, hacer cumplir los reglamentos y no dejar que estos se tuerzan.
Hablar de reglamentos es para muchas personas algo tedioso, pero no puedo dejar de mencionar el artículo 4 del reglamento interno de trabajo de la UCR, el cual voy a resumir lo más que pueda y resumido dice así: “Si es factible, cuando una plaza quede vacante, será llenada por ascenso del mismo personal donde se genera la vacante, siempre y cuando cumplan con los requisitos (se acuerdan), en caso de que no sea posible, se hará un concurso interno y si tampoco es posible, se saca un concurso externo”. Ven, de acuerdo a este reglamento que había funcionado por muchos años, en el cual usted sabía donde estaba parado, o sea que si se iba un compañero usted tenía la posibilidad de ser nombrado por ascenso y/o la propiedad en esa plaza, en ese tiempo se respetaba el orden de llegada al trabajo; esto significa que si usted era el que seguía, usted podía contar con ese puesto, uno debía trabajar bien y ya; ahora, para poder ascender hay que buscar otros medios, ustedes sabrán cuales. Nada más quería citar este artículo para referencia y conocimiento; también quiero mencionar el uso que se le da al inciso ch) del artículo 16 de la Convención Colectiva de la UCR, el cual reza así: “Las vacantes temporales por un período no mayor de tres meses podrán ser llenadas con personas que cumplan los requisitos, y renovarse sucesivamente su nombramiento por iguales periodos, mientras dure la vacante temporal”; ahora me pregunto yo: ¿cuántos nombramientos se hacen de esta forma, para escoger directamente el personal sin necesidad de concurso interno?; ¿será posible que se contrate gente incluso brincándose el concurso externo? Y ¿será posible que se le quite una plaza interina a alguien para nombrar otra interina y dejarla luego en propiedad?… Continuará.