Objeción de conciencia

Se podría pensar que entre libertad de conciencia y objeción de conciencia hay una diferencia de grado, es decir, tienen un significado semejante

Se podría pensar que entre libertad de conciencia y objeción de conciencia hay una diferencia de grado, es decir, tienen un significado semejante con la diferencia de que la objeción de conciencia es específica, mientras la libertad de conciencia se entiende en términos generales. Analicemos por qué podría verse así:

Libertad de conciencia es la libertad que tienen las personas de poder decidir libremente entre hacer o no hacer las cosas según se lo dicte su conciencia, que es una propiedad del ser humano de reconocerse en sus atributos esenciales y en todas las modificaciones que en sí mismo experimenta, y que, además, le permite discernir entre el bien y el mal.   Como acto humano, la libertad de conciencia estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por las leyes que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y moral públicos; o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

De la libertad de conciencia se puede desprender la objeción de conciencia, que consiste en la oposición al cumplimiento de un deber jurídico que, en una situación concreta, resulta incompatible con las convicciones morales de una persona.   La negativa a cumplir un deber en la objeción de conciencia no se fundamenta en un capricho o en consideraciones de utilidad, sino en razones justificadas y de importancia para el objetor, es decir, susceptibles de generarle un conflicto moral.

La libertad y objeción de conciencia se fundamentan en la libertad ideológica, religiosa, en las declaraciones y pactos sobre derechos humanos y en la dignidad de las personas, si se entiende por dignidad como aquello del sujeto que no tiene sustituto equivalente, o sea, todo aquello del ser humano que no tiene precio, como el valor espiritual y moral inherente a cada hombre y mujer, que se manifiesta en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida.

Revisando la Constitución y las leyes costarricenses no se encuentra expresamente un derecho general de la objeción de conciencia. ¿Quiere esto decir que ante el incumplimiento de un deber no queda, jurídicamente, otro remedio que aplicar la sanción correspondiente?   Parece que en nuestro país esto no sería así, pues el artículo 48 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho al recurso de amparo para mantener o restablecer los derechos fundamentales establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica, además, hay libertad ideológica, libertad religiosa y se protege la dignidad de la persona.

Solo queda decir: ¡qué dicha!

 

 

[delipress_optin id="134623"]

0 comments

Otros Artículos

La UNED es una de las universidades públicas que está comprometida con los sectores sociales más vulnerables de nuestra sociedad.

Se podría pensar que entre libertad de conciencia y objeción de conciencia hay una diferencia de grado, es decir, tienen un significado semejante

Cuando el orfebre alemán Johannes Gutenberg inventó la imprenta en 1440, jamás pensó en la vorágine que desataría y,

Semanario Universidad