Reinventando la quema del sofá

Resulta que el artículo 19 de esta Declaración ordena que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho

Cuentan que había una vez a quien un fogoso amante engañaba en el sofá de la sala de su propia casa, situación que mantenía los nervios de punta al engañado. Descorazonado por la traición de que era objeto acudió presuroso hasta su guía espiritual, quien salomónicamente instó a su consultante a quemar de inmediato el mueble y así terminar con el sitio donde transcurrían aquellas noches de placer y lujuria descontrolada. Como los costarricenses son signatarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quién sabe cuántos líderes espirituales aconsejaron a quienes nos gobiernan aprobar la llamada “ley mordaza” y así quemar este otro sofá.

Resulta que el artículo 19 de esta Declaración ordena que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundir sin limitación de fronteras”. La ley 9048 (mordaza) en su artículo 288 tipifica astutamente que: “Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años al que procure u obtenga indebidamente informaciones secretas políticas o de los cuerpos de policía nacionales o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, o afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado. Desglosando el tipo penal tenemos prohibición expresa de “procurar” u “obtener” indebidamente ¿? (pensemos en correos electrónicos o cualquier otro medio informático moderno) “informaciones secretas políticas”, que perfectamente podría ser un memorándum como el que hicieron circular restringidamente en la pasada administración de los Arias, pensemos además en el secreto político dado a la trocha fronteriza, que nos va costando ¢25 mil millones, o la facilidad con que se compran y se usan puentes militares en nuestras carreteras en lugar construir pasos de uso civil.

La segunda parte del artículo está dirigida a proteger “los cuerpos de policía nacionales o de seguridad concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la nación, o afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado”, por tanto, este tipo penal es abierto, de tal manera que si mañana la DEA o la policía colombiana -esta última ha formado un verdadero emporio con la venta de “servicios” y “asesoramiento” militar a países incluso fuera de Latinoamérica- son pillados en un proceder torcido, quien se anime a denunciarlos se expone a una sanción de cuatro a ocho años de prisión, por cuanto ello podría afectar “las relaciones exteriores de la nación”. Con el mayor respeto del mundo y salvo mejor criterio coincido en que la lucha contra el narcotráfico —difiero como se lleva a cabo— y el crimen organizado son tareas del país y, por tanto, no deben sacarse a los ciudadanos de la vigilancia de la soberanía nacional y de la fiscalización de actividades colaterales como compra de armas, chalecos antibalas, vehículos de guerra y preparación militar de la policía. Si querían proteger a ciertos políticos y policías, bastaba mejorar aquel famoso proyecto de ley de esta administración,  que trató de dar inmunidad de por vida a los corruptos. El cornudo quemó el sofá y mantuvo su honorabilidad.

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