Un clásico del Derecho I

El principio de inocencia es clásico entre los valores de un Estado de Derecho. Así es, de la misma manera excepcional como leemos

El principio de inocencia es clásico entre los valores de un Estado de Derecho. Así es, de la misma manera excepcional como leemos la filosofía de Aristóteles o un salmo inspirador, o quizá como escuchamos una canción de los Beatles, reconocemos que el aludido inicialmente es un clásico del Derecho,  puesto que no lo afecta la contingencia del tiempo, ni lo degrada,  sino que,  además de  permanecer vigente y en pie, funciona como un verdadero faro y nos alumbra hacia la verdad.

Eso sí, tal como se verá en la segunda parte de este artículo, al no ser la presunción de inocencia un principio para los juristas resignados ni para los pesimistas, ha sido minusvalorado bajo la oscuridad de regímenes totalitarios como el nacionalsocialismo, en el cual, antes de presentar a un sospechoso a los tribunales cubierto por las garantías exigidas por la ley, se aplicaban otros métodos: las intimidaciones, las detenciones arbitrarias,  la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, e inclusive,  la eutanasia.

Históricamente, el primer documento en el cual se postuló este derecho fue la Carta Magna Inglesa de 1215. En términos análogos se consigna modernamente en documentos más recientes como la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, cuyo numeral 11 ordena: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Ahora bien, dentro de un Estado de Derecho moderno, las personas pueden resolver por sí mismas los conflictos penales, cuando la ley lo habilita, accediendo a institutos de resolución alternativa de conflictos; en tal caso, no es la autoridad judicial sino las mismas partes quienes, con el planteamiento de acuerdos y el cumplimiento respectivo, llegan a resolver definitivamente la causa. Sin embargo, a toda persona la ampara el derecho a que cuando esa forma natural de resolución de problemas legales resulte insuficiente o no convenga a las partes, existe la posibilidad de que una autoridad jurisdiccional, juez o árbitro, dicte la última palabra para declarar o no la responsabilidad de alguna de las partes. Para que ello opere conforme a parámetros de la Justicia, se requiere una serie de principios que limiten y delimiten ese proceso desde el inicio, entre ellos destaca el principio de inocencia.

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