Verdad o Mentira, lo completo o incompleto sobra

En el caso del uso de los terrenos donde se encuentran las instalaciones del Instituto Clodomiro Picado, en adelante ICP, no existe ni rivalidad

Los bienes inmuebles propiedad del Estado costarricense (territorio del pueblo) no son bienes que puedan tratarse discrecionalmente por el poder público. La teoría de los bienes públicos es clara en señalar como principios básicos la no rivalidad y la no exclusión.

En el caso del uso de los terrenos donde se encuentran las instalaciones del Instituto Clodomiro Picado, en adelante ICP, no existe ni rivalidad ni exclusión, dado que la función sustantiva que cumple dicho Instituto a cabalidad es común y afín al interés de la Salud Pública.

Tal como lo señala la misma señora Ministra: “Como jerarca … uno de mis principales deberes es proteger los bienes del Estado y darles el uso más adecuado, donde la institución que represento no se vea perjudicada en sus intereses”.
¿Será entonces que el actual uso de los terrenos donde se ubica el ICP “no es el más adecuado”? ¿Será entonces que los intereses que menciona la señora Ministra están siendo “verdaderamente perjudicados” por el funcionamiento de una exitosa institución de reconocido prestigio internacional?
La institucionalidad pública es una sola y cobija por igual a todas las instituciones, sean éstas del Gobierno Central, instituciones autónomas u otros poderes de la República.  Mejor haría la señora Ministra de Salud en buscar otras fuentes de financiamiento del presupuesto público u otros medios convencionales para satisfacer las necesidades de capacitación en salud pública y por qué no, aprovechando la capacidad instalada y recursos que posee la Universidad de Costa Rica en el Área de Salud, que de hecho contribuyen ya significativamente en el proceso de construcción de la salud costarricense.
El reclamo del derecho posesorio y la titularidad de propiedades del Estado inscritas registralmente a nombre de determinadas instituciones estatales,  no debe tratarse bajo ningún término como “bienes de difunto”, pues el Estado no ha muerto.
La figura legal del convenio constituye un simple mecanismo formal para suscribir acuerdos entre partes; el plazo de vigencia de un convenio es solo una de sus formalidades, lo cual no significa que en lo sustantivo la motivación del origen del mismo se extinga con el tiempo, a menos que se trate de una terminación tácita y manifiesta por alguna de las partes, lo cual debe darse en todo caso con fundamento en razones legítimas sin afectación de los intereses de las partes.
Al igual que un puente u obra civil se inaugura con una placa conmemorativa, cuya inscripción por lo general advierte que es un bien “construido por el pueblo”,  las instituciones públicas en general son igualmente producto y construcción del pueblo; son un bien público dado a los gestores públicos para contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común. 
 

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