Recientemente, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) anunció la aprobación de dos reformas que se aplicarán en el Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM): una de ellas tiene que ver con la eliminación paulatina del beneficio de pensión anticipada con castigo y la otra con los costos de las pensiones mínimas establecidas.
La primera reforma establecida por la Junta Directiva se relaciona con una modalidad existente para pensionarse, definida como beneficio reducido, la cual en la actualidad establece que una mujer de 60 años y un hombre de 62 años que tienen por lo menos 300 cuotas pagas, pueden optar por la pensión reducida que les castiga un porcentaje del monto que tendrían derecho a cobrar.
Es decir que se les otorga la pensión, y se les rebaja un 1,75% menos por cada trimestre anticipado.
Dicha modificación aplica únicamente para esta alternativa a la hora de pensionarse, pues existen otras tres
formas de pensionarse: la que establece como edad de retiro a los 65 años con 300 cuotas, la que permite a los 62 en el caso de los hombres y 60 para las mujeres si aporta más cotizaciones (o sea por esfuerzo contributivo) o la que facilita la pensión a los adultos mayores que llegando a los 65 años no tienen las cuotas, pero sí tienen por lo menos 180.
“Entonces cambian las reglas del juego solo para aquellos que deseen pensionarse anticipadamente, bajo la modalidad indicada y los cambios se realizarán de manera paulatina, hasta desaparecer el beneficio”, explicó en entrevista a UNIVERSIDAD, Ubaldo Carrillo, director de Administración de Pensiones de la Caja.
En este sentido, a partir del 1 de noviembre del 2015, esta alternativa de pensión anticipada, pasará de exigir 300 cuotas a 360 como número mínimo, para las mujeres de 60 años y los hombres de 62 años.
Como el cambio será por tractos, 18 meses después se hará efectiva la segunda parte de la modificación y a partir
del 1 de mayo del 2017, las mujeres de 60 años y los hombres de 62 años que se quieran jubilar anticipadamente deberán
ver con asumir el costo de las pensiones mínimas del IVM, para aquellas contar con un mínimo de 420 cuotas.
El 1 de diciembre del 2018 arrancará una nueva modificación que establecerá como límite mínimo de cuotas 452 en las mujeres y 462 en los hombres, cotización establecida en el reglamento para la pensión.
Un segundo acuerdo
Además del cambio en la pensión anticipada, la Junta Directiva de la Caja aprobó una reforma que tiene que personas que luego de realizarle el cálculo del monto que le corresponde al jubilarse, ni siquiera alcanza la cantidad mínima establecida por la
legislación.
Las pensiones mínimas establecidas por el régimen del IVM son de ¢129.620 y las máximas ¢1.527.477. Esto implica que una persona podría haber cotizado con un salario superior, que sobrepasara el monto mayor de la pensión, y con el restante de sus cotizaciones se mantiene el sistema solidario.
“Estamos hablando que quienes tienen la pensión mínima son cerca del 40% o 45% de los casos, que a la hora de calcularles su pensión el monto resultante queda por debajo del mínimo. Esto se financia en la actualidad con los aportes de quienes llegan a las pensiones máximas, sin embargo, el costo sobrepasa la estructura de solidaridad actual del régimen”, detalló Carrillo.
Ante esta situación, la modificación establece que para el financiamiento de estas pensiones mínimas, la diferencia se cargará como costo al Estado, en su posición de subsidiaria del régimen.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la Caja solicitó a las autoridades de Pensiones que continúen con la tramitación y cobro a las empresas públicas del Estado que se encuentran sujetas a la aplicación del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, que establece el traslado del 15% de sus ganancias.
De la misma forma pidió a las autoridades encargadas a mantener las acciones de control y reducción de la
morosidad, la evasión y avanzar en el proceso de incremento de la base mínima contributiva.
¿Qué cambia y qué se mantiene con la nueva reforma a las pensiones?
En los últimos días ha existido
gran cantidad de dudas con respecto
a las variaciones que aprobó la Junta
Directiva de la Caja, en el régimen de
Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte
(IVM); por lo tanto, es importante aclarar
qué condiciones serán las que varíen y
cuáles se mantendrán igual.
SÍ CAMBIA
• La alternativa para pensionarse
de manera anticipada con 60 años
las mujeres y 62 años los hombres, al
cumplir las 300 cuotas. Los cambios
serán:
• A partir del 1 de noviembre de 2015:
las cuotas mínimas deberán ser 360.
• A partir del 1 de mayo de 2017:
las cuotas mínimas para pensionarse
serán 420.
• A partir del 1 de diciembre de 2018:
los hombres deberán tener 462 cuotas
y las mujeres 452.
El Estado asume
SE MANTIENE
Retiro ordinario: a los 65 años con
300 cuotas.
Retiro anticipado: en el caso de
la mujer a los 60 años y en el hombre a
los 62 si aportaron más cotizaciones de
las establecidas por el régimen, 450 y
462 cuotas, respectivamente.
Pensión proporcional: se otorga
a los adultos mayores que llegando a los
65 años no tienen las 300 cuotas, pero
al menos cuentan con 180.
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