Desde 1961, los costarricenses eligen a 57 diputados para que sean su voz ante el resto del país. Antes de hacerlo, cualquier ciudadano preocupado por un tema específico, como el narcotráfico o la seguridad social, puede comparar las propuestas de cada agrupación política y votar por el partido político que mejor represente su posición.
Si cuatro años después, el mismo ciudadano quiere ver si sus diputados realmente lo representaron con votos negativos o afirmativos, cumpliendo sus propuestas o programas de campaña, no puede hacerlo ya que no tiene cómo reconstruir la manera en que su diputado votó en cada caso.
A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de sistemas parlamentarios de América Latina, Costa Rica no deja registro sobre el voto individual de cada diputado en las votaciones ordinarias.
En las actas del Plenario Legislativo, solamente queda anotado cuántos votos a favor y cuántos en contra tiene cada proyecto, pero no identifica a quienes votaron en cada sentido.
Por ello, si un ciudadano desea saber si una fracción legislativa realmente lo representó en la votación de un proyecto de ley, tiene tres opciones: visitar la Asamblea en el momento en que se vota, estar atento al canal que transmite las sesiones en ese mismo instante o superar un calvario burocrático para acceder al video que graba esas votaciones (vea recuadro).
En países como Colombia, Argentina, Guatemala o El Salvador, el sitio web del Congreso deja ver cómo votó cada legislador. Algunos de ellos hasta permiten conocer el historial de cada congresista sobre ciertos temas.
En Costa Rica, la grabación que hace el sistema de video es el único registro sobre cómo votó cada diputado y cuenta con fallas: algunos legisladores están de espalda, otros votan desde curules que no son las suyas, o los rostros de algunos diputados pueden verse borrosos por el movimiento de la cámara.
Esto a pesar de que, desde 1985, el Plenario Legislativo cuenta con un sistema electrónico que permite a los diputados registrar su voto (a favor o en contra) con solo usar una serie de botones instalados en cada curul.
De acuerdo con el subdirector del Departamento de Servicios Generales de la Asamblea Legislativa, Elián Salas, el sistema no se ha implementado porque el Reglamento Legislativo dice explícitamente que el mecanismo para ejercer el voto es poniéndose de pie (en caso de votar a favor) o permanecer sentado (si está en contra).
“Se instaló el sistema en su totalidad, pero nunca se puso en uso el voto, porque había que reformar el reglamento para hacerlo”, explicó Salas, quien en 1985 ayudó a trabajar en la licitación que finalmente adquirió el sistema de audio que actualmente funciona en el Congreso.
El sistema puede enlazarse a cualquier computadora o monitor, aunque las pantallas originales para contabilizar los votos fueron donadas a otra institución en la década de los noventa. Aun así, Salas calcula que su equipo solo tardaría una semana en tener listo el viejo sistema para contabilizar electrónicamente los votos.
PARA VOTAR
La Asamblea Legislativa tiene su propio reglamento interno. Este define todo lo relativo a la administración y consecución de acuerdos en el parlamento: desde los parámetros para conceder una ciudadanía honorífica, hasta las condiciones para que un legislador pierda su dieta. En esta normativa también están los tres mecanismos para tomar decisiones: el voto ordinario, el nominal y el secreto.
Actualmente es imposible modificar el mecanismo del voto ordinarios para incluir dispositivos electrónicos (como el que tiene la Asamblea) sin que pase por la aprobación del Plenario, pues el reglamento es tajante con el método.
“En la votación ordinaria los diputados expresarán su voto afirmativo poniéndose de pie, y el negativo, permaneciendo sentados; mientras la Secretaría cuenta los votos, conservarán los votantes su respectiva posición”, señala el artículo 100 del Reglamento Interno de la Asamblea, y solamente el Plenario Legislativo puede cambiar su redacción.
El voto secreto se aplica a casos específicos y todas las demás votaciones seguirán el criterio de ponerse de pie, a menos de que un diputado solicite un voto nominal. En ese caso, el presidente debe preguntar a cada legislador si está a favor o en contra de la propuesta.
En las 93 sesiones de la actual legislatura, solamente se ha utilizado una vez este mecanismo y fue para la revocatoria de Óscar González como magistrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el pasado 28 de julio.
PROPUESTAS
El 23 de setiembre, la Comisión de Reglamento compuesta por diputados de todas las fracciones políticas, aprobó un proyecto de Ley para reformar ciertos artículos del reglamento, entre ellos los que regulan la votación legislativa.
UNIVERSIDAD hizo una revisión de los proyectos de Ley presentados ante la Asamblea Legislativa y hay al menos otras ocho iniciativas que buscan modificar el sistema para que se registre en cada votación el criterio de cada diputado. Algunas propuestas incorporan también el voto electrónico.
La propuesta original (el expediente 19.328) busca que solo en el “caso especial de los asuntos definitivos que se sometan a votación” será registrado el voto individual por cada diputado.
De este modo, las votaciones por mociones de fondo y de forma seguirán rigiéndose con el sistema actual. Los jefes de fracción deben ahora valorar si envían el expediente al Plenario para su aprobación.
Sin embargo, ni las Comisiones plenas, ni las Comisiones ordinarias fueron contempladas en el proyecto de ley, por lo que el voto de cada diputado en estas instancias no queda registrado al público.
Además, el proyecto señala que el registro de votos para las sesiones del Plenario legislativo quedará suspendido «hasta que la Asamblea Legislativa cuente con los mecanismos necesarios que permitan un procedimiento ágil y expedito».
De acuerdo con Otto Guevara, uno de los impulsores del proyecto, no utilizarán el sistema electrónico actual porque carece de mecanismos de seguridad, como una revisión de la huella dactilar de cada legislador.
La ponen difícil
¿Quiere conocer el historial de votos de cada diputado en la Asamblea Legislativa?
- Investigue en qué sesión de la Asamblea se votó el proyecto de ley que le interesa conocer.
- Llame al departamento de Archivo o Transmisión Televisiva, solicite el video de la actividad que le interesa. Espere a que la institución busque el archivo y lo prepare.
- Una vez que el departamento tenga el archivo listo, visite la Asamblea Legislativa con una memoria portátil. Descárguelo en su computadora.
- Consiga un croquis con la distribución de los asientos de los diputados en el hemiciclo de la Asamblea Legislativa.
- Reproduzca el video. Si tiene suerte y el video no se desenfoca, reconozca al diputado por su rostro. Usualmente no tienen un cartel para identificarlos.
- Si logra ver el diputado de frente siéntase satisfecho: en ocasiones solo puede observarse la espalda de un legislador. Eso hace difícil identificarlo: aún más si cambian de curul.
- Si quiere efectuar un estudio sobre la trayectoria de un legislador durante todo un año, repita el paso anterior cuantas veces sea necesario.
Fuente: Asamblea Legislativa
Propuestas para cambiar
Desde 2002, al menos 9 proyectos de Ley han llegado a comisiones o al Plenario Legislativo para cambiar el mecanismo de votación. El más reciente fue aprobado en la Comisión de Reglamento en setiembre y todavía no ha entrado a conocimiento del Plenario. Aquí están algunos de ellos.
Texto actual
Artículo 100
“En la votación ordinaria los diputados expresarán su voto afirmativo poniéndose de pie, y el negativo, permaneciendo sentados; mientras la Secretaría cuenta los votos, conservarán los votantes su respectiva posición”.
14 de mayo de 2002
Proyecto 14.729
“Artículo 100.- Votación ordinaria
En la votación ordinaria los diputados expresarán en su respectiva curul su voto afirmativo poniéndose de pie, o en los casos de diputados con alguna discapacidad
física levantando la mano, y el negativo, permaneciendo sentados. La Secretaría consignará en el acta junto al nombre de los diputados presentes los votos afirmativos y negativos, según corresponda a cada caso”.
18 de setiembre de 2002
Proyecto 14.939
“Artículo 101.- Uso de las votaciones
La votación que comúnmente usará la Asamblea será la nominal; solo cuando lo soliciten uno o más diputados y así lo acuerde la Asamblea, por mayoría absoluta de los votos presentes, será ordinaria. En votación secreta, solo deberán resolverse los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, los votos de censura, la compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores”.
9 de marzo de 2004
Proyecto 15.552
“Artículo 100.- Votación ordinaria
En la votación ordinaria los diputados expresarán en su respectiva curul su voto afirmativo en la forma que el presidente acuerde. La secretaría consignará en el acta junto al nombre de los diputados presentes los votos afirmativos y negativos según corresponda en cada caso”.
23 de setiembre de 2014
Proyecto 19.328
“Artículo 100.- Votación ordinaria
En la votación ordinaria, los diputados expresarán su voto afirmativo poniéndose de pie, y el negativo, permaneciendo sentados; mientras la Secretaría cuenta los votos, los votantes conservarán su respectiva posición.
En el caso especial de los asuntos definitivos que se sometan a votación, será necesario, para efectos del acta, que se consigne la aprobación o el rechazo del asunto en virtud del total de votos obtenidos, tanto a favor como en contra, y se registrará el nombre completo de cada legislador y legisladora junto con su respectiva votación individual”.