El Gobierno volvió a la contratación directa de trabajos en la trocha fronteriza. (Foto: archivo)
El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) retornó a la vía de la contratación directa con las empresas −en vez de la licitación−, para los estudios de diseño, planos y otros trabajos preparatorios para la construcción definitiva de la ruta fronteriza 1856.
Para ello, la entidad gubernamental se basa en el decreto de emergencia Nº 36440-MP que emitió el gobierno de Laura Chinchilla en febrero del 2011, para atender la invasión de la fronteriza isla Calero por parte del ejército de Nicaragua, en octubre del 2010. Dicha situación, según opinan especialistas en derecho, ya está superada y no puede ser causa para continuar con las contrataciones extraordinarias en la llamada trocha fronteriza.
Considerada como el proyecto estrella de la administración Chinchilla, la trocha fue iniciada hace más de dos años sin que existieran estudios de impacto ambiental, diseño, ni planos. Al amparo del decreto de emergencia se utilizó el procedimiento de “imprevisibilidad”, para contratar de manera directa decenas de empresas para las obras, a un costo de unos ¢24.000 millones, sin pasar por los requisitos y controles de la contratación administrativa ordinaria.
Eso dio lugar a presuntos hechos de corrupción que el Ministerio Público investiga, y mientras tanto el Gobierno decidió continuar la obra, que había sido paralizada en mayo del 2012.
La semana antepasada el Conavi invitó a 5 empresas a participar en la contratación directa de los estudios para cuatro de las cinco secciones en que ha sido dividido el proyecto, de 154 kilómetros de longitud, con plazo al 21 de julio para recibir ofertas.
Se trata de la contratación directa para diseños, elaboración de planos constructivos y otras tareas, en las secciones 2, 3 y 4 (río Pocosol – río Infiernito – boca del río San Carlos-boca del río Sarapiquí). Asimismo, la contratación directa para los mismos trabajos en la sección 5 (boca del río Sarapiquí-Delta Costa Rica). Para participar fueron invitadas las empresas de ingeniería Cacisa, Castro y de la Torre, Vieto y Asociados, IMNSA y DEHC.
En diciembre pasado, el Conavi sacó a licitación iguales trabajos para la sección 1 del proyecto (Los Chiles-río Pocosol), y la adjudicó a Cacisa, que cotizó por ¢360 millones, el mayor precio entre las cuatro empresas que presentaron oferta. Las otras tres empresas apelaron la decisión del Conavi ante la Contraloría General de la República, que dio trámite a dos de las apelaciones y la semana pasada resolvió anular el acto de adjudicación.
Se le preguntó a la dirección ejecutiva del Conavi −por medio de su oficina de prensa− qué es lo que ha cambiado de diciembre a esta parte, para que en vez de licitación se haya decidido volver a la contratación directa. Al cierre de esta edición no había llegado respuesta.
EMERGENCIA INEXISTENTE
José Fabio Ramírez, abogado de una de las empresas concursantes, cuestionó que se vuelva al esquema de contratación directa, que no dio buenos resultados en la trocha, y se haga en nombre de una emergencia que no existe.
Es un esquema en el que se dan plazos muy cortos para presentar las ofertas, se limita la participación, y no tiene los controles de la contratación administrativa que son garantía de la objetividad del proceso.
Consultada la opinión de Óscar Hernández, profesor de derecho constitucional, acerca de la procedencia de seguir utilizando el decreto de emergencia para contratar en la trocha por vía extraordinaria, consideró que los elementos que motivaron el decreto ya desaparecieron y no se puede invocar la emergencia o conmoción interna que lo motivó, como causa que habilite ese tipo de contrataciones.
El mencionado decreto del Poder Ejecutivo estableció las causas que motivaron el decreto, las cuales ya no se dan, por lo que no se puede contratar por procedimientos extraordinarios sino por la vía ordinaria, remarcó el abogado, tras la normativa de la Constitución Política sobre estos asuntos.
Entre otros el artículo 182, el cual señala claramente que los contratos para la ejecución de obra pública que celebren los poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas se harán mediante licitación de acuerdo con la ley.