Polémico proyecto amplía intervención de comunicaciones

La propuesta exige que los datos de tráfico de comunicaciones de todas las personas se guarden por dos años. (Foto: archivo)Una sustantiva ampliación de

La propuesta exige que los datos de tráfico de comunicaciones de todas las personas se guarden por dos años. (Foto: archivo)

Una sustantiva ampliación de los tipos de delitos cuya investigación permitiría el secuestro de documentos e intervención de comunicaciones privadas, sumado al hecho de que ya no serían jueces quienes ejecuten esas intervenciones, son las principales críticas que se le hacen a un proyecto de ley que se tramita en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.

Se trata de la “Reforma integral de la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones”, un proyecto propuesto por el diputado antes libertario y ahora socialcristiano Carlos Góngora, quien preside esa comisión.

Otro elemento polémico de la propuesta es que obliga a instituciones y empresas proveedoras de servicios de comunicaciones, a guardar los datos de tráfico de las comunicaciones por dos años, de manera que estén disponibles para las autoridades al momento en que abran una investigación contra alguien.

Desde la óptica del Centro en Acción por Derechos Humanos (CADH), se considera que el proyecto viola el artículo 24 de la Constitución Política, que establece la garantía del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, según lo explicó Erick Garita, miembro de esa organización.

“Lo que este proyecto promueve es legitimar y justificar la intervención de las comunicaciones de cualquier persona en el país”, expresó al referirse a la propuesta de que las intervenciones no solo se apliquen a asuntos penales, sino también a procesos tributarios, financieros, mercantiles, civiles y administrativos.

También, advirtió que la iniciativa “abre la puerta” para que la información recabada por esas vías pueda ser utilizada con fines políticos, en vista de que los delitos contemplados para ser investigados no son solamente los que especifica el artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, pues la reforma incluye delitos contra la seguridad de la nación, contra los poderes públicos, contra la autoridad pública y contra los deberes de la función pública. “Cualquier persona que se considere que atenta contra la seguridad del país será un potencial sospechoso”, sentenció.

Por esas razones, el CADH ha tildado la iniciativa como “proyecto Snowden”. Cabe recordar que Edward Snowden es el joven exanalista de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) del Gobierno de Estados Unidos, quien hizo público el pasado mes de junio que la NSA ha estado espiando y recopilando información de la ciudadanía de su país, con la colaboración y complicidad de empresas como Microsoft, Google, Yahoo o Facebook.

El diputado Góngora explicó que su propuesta obedece a la necesidad de establecer “mayores herramientas” para las investigaciones sobre temas como blanqueo de capitales, narcotráfico o trata de personas, “que son los delitos fundamentales del crimen organizado”.

Al preguntársele por la inclusión de una gama más amplia de delitos en cuya persecución se aplicaría la intervención de telecomunicaciones, expresó que cuando se redactó la Ley contra la Delincuencia Organizada “se quedaron cortos”, ya que la investigación, en materia de crimen organizado, “se requiere información administrativa y bancaria más allá, porque los modelos y sistemas de abordaje del crimen organizado van más adelantados”.

Especificó que la inclusión en su proyecto de los delitos contra la autoridad pública es necesaria para perseguir al crimen organizado cuando se infiltra el Poder Judicial y las policías; además, defendió que sean agentes quienes hagan las intervenciones, al ser ellos los que conocen mejor los detalles y lenguaje de las personas investigadas.

Para el legislador, “no se debilitan los derechos de las personas”, porque un juez siempre deberá autorizar las intervenciones.

Por su parte, Carlos Alvarado, director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), detalló a UNIVERSIDAD que el proyecto de ley “aclara la posibilidad” de participación del policía en las intervenciones de comunicaciones, y destacó que a raíz de la Ley contra la Delincuencia Organizada, próximamente entrará en funcionamiento un centro de intervención de comunicaciones, en el cual laborarán jueces las 24 horas, para realizar las escuchas y demás monitoreos, por lo cual “tal vez no sea necesario que este proyecto avance”.

“En Costa Rica, no podemos −bajo ninguna circunstancia− claudicar un ápice en materia de garantía del debido proceso. Jamás en el ordenamiento costarricense se puede permitir una intervención de comunicaciones, sin que medie la participación del juez presente para evitar abusos”, expresó.

INFORMACIONES SENSIBLES

La propuesta amplía las posibilidades de secuestro de documentos a asuntos “tributarios, financieros, mercantiles, civiles, administrativos”, según el artículo 1. En el caso de intervención de comunicaciones, la lista incluye delitos contra la seguridad de la nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional, contra la autoridad pública o contra los deberes de la función pública.

La legislación vigente establece que es el juez quien ejecuta las intervenciones, mientras que la propuesta busca que solamente autorice una solicitud hecha por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) o el Ministerio Público.

Un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa −con fecha del 15 de marzo− apunta sobre esa delegación de la intervención que “no tendría incluso que ser un funcionario judicial”, por lo que “preocupa que tan delicada función pueda ser delegada incluso en la Fuerza Pública, o en algún otro tipo de funcionarios que no tienen una capacitación especial, y que eventualmente los lleve a cometer abusos o actos indebidos”.

Además, el artículo 25 de la propuesta especifica que las empresas que vendan servicios de comunicación deben conservar los datos sobre el tráfico de las telecomunicaciones por un período mínimo de dos años. Se trata de cualquier tipo de dato informático relativo a las comunicaciones por medios informáticos, telemáticos o electrónicos, que indiquen datos como el origen, destino, hora, fecha o duración de la comunicación.

El abogado penalista y catedrático de la Universidad de Costa Rica, Alfredo Chirino, puntualizó que la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) contra la Delincuencia Organizada define al crimen organizado como el delito grave cometido por dos o más personas y que a su vez ese “delito grave” es el que se castiga con al menos cuatro años de prisión. El problema es que en Costa Rica casi todos los delitos −incluso los que nadie llamaría de crimen organizado− se castigan con más de cuatro años de prisión, “por lo que eventualmente una gran cantidad de delitos podrían considerarse para aplicar la intervención”.

Opinó que la ampliación de las intervenciones de comunicaciones y secuestro de documentos a tipos de delitos más allá de lo penal o lo establecido en la Ley contra la Delincuencia Organizada es “sumamente grave”.

Agregó que en el estudio comparativo del derecho, nunca ha visto que los legisladores sean “tan generosos”, por lo que “hay que revisar porqué los legisladores costarricenses han decidido abrir esa puerta; una hipótesis podría llevarnos a pensar que ya no se considera la intervención de comunicaciones tan grave ni tan lesiva a los derechos fundamentales”.

Tras advertir que “podría haber una eventual inconstitucionalidad”, Chirino dijo oponerse a que un juez no ejecute las intervenciones, sino que las autorice, y se inclina por el modelo actual, en el que el juez ejecuta ambas acciones.

Respecto a la preservación de la información de las telecomunicaciones, aseveró que guardarlos por  dos años “es tener un banco de datos personales de la gente sin necesidad de ello; son informaciones muy sensibles”.

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