Como resultado de las gestiones de vecinos para que se regule la ubicación de torres para antenas celulares, el Concejo Municipal de Montes de Oca acordó el pasado 6 de febrero una modificación al plan regulador, a fin de incluir el uso de suelo para infraestructura de telefonía celular.
Entre las disposiciones de la reforma, que está en proceso de revisión del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para su aprobación según la ley, se establece un retiro mínimo entre radiobases de 250 metros, retiros de sitios sensibles como clínicas y escuelas, e incluye un mapa de simulación de ubicación de la infraestructura, donde se excluyen zonas residenciales excepto en ciertos ejes viales entre barrios.
La Municipalidad también emitió un reglamento de licencias municipales para infraestructura de telefonía celular, que fue enviado a publicación en La Gaceta, pero se aplicaría hasta que la modificación del plan regulador esté aprobada.
La zonificación y separación entre radiobases planteada en el uso de suelo y en el reglamento de Montes de Oca recibió el visto bueno técnico de Carlos Fernández Sabillón, ingeniero de la empresa Ericsson, diseñador de redes del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Claro, informó el arquitecto Mauricio Ordóñez, miembro de la Comisión Especial Estratégica Territorial que elaboró la propuesta de reglamentación.
El criterio técnico emitido por Fernández dijo que las distancias propuestas en el uso de suelos del Plan Regulador del cantón de Montes de Oca permiten la instalación del equipo de telefonía celular requerido para dar una buena cobertura en el cantón, y un buen funcionamiento de los servicios de telefonía celular.
El acuerdo del municipio de Montes de Oca coincide con otros adoptados o en proceso de adopción por municipalidades del país como la de Barva, Curridabat, Tibás, Santo Domingo, Zarcero, Santa Ana y Escazú, donde los vecinos se han organizado para exigir una regulación para la ubicación de las torres y antenas celulares.
Los reclamos son de que las torres afectan el paisaje urbano o que se ubican muy cerca de las residencias y temen daños a la salud por la exposición intensa a las radiaciones electromagnéticas de la telefonía celular. La Organización Mundial de la Salud patrocina investigaciones sobre los efectos de dichas radiaciones, que según algunos científicos causan daños a las células de seres vivos, mientras otros lo niegan; por lo que países europeos y otros como precaución han regulado la disposición de las antenas y exigen una intensidad de las emisiones, muy inferior a las permitidas en otros países como Costa Rica.
En noviembre pasado, el Tribunal Constitucional declaró sin lugar cerca de 30 recursos de amparo presentados para impedir la colocación de torres. La Sala Constitucional argumentó que
el Estado costarricense se comprometió a la luz del derecho internacional público a contar con una infraestructura robusta, sólida y normalizada en materia de telecomunicaciones, y en consecuencia las municipalidades del país no pueden establecer regulaciones y requisitos asimétricos que impidan el logro de tal infraestructura normalizada y uniforme.
Violeta Arias, abogada integrante del movimiento Movi + Urbano, que agrupa a personas que exigen un ordenamiento de la instalación de las antenas celulares, dijo que en Costa Rica no se ha regulado legalmente este asunto, lo que pudo haberse hecho en un capítulo de la ley de planificación urbana, pero no se elaboró.
Ahora, tras el rechazo de los recursos de amparo por la Sala IV, queda la vía de los procesos contencioso administrativos para impugnar los permisos otorgados para instalar torres, por lo que las comunidades deben averiguar si las empresas han cumplido los requisitos, señaló.
La Sala IV no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de una acción de inconstitucionalidad presentada desde octubre pasado por el abogado ambientalista Álvaro Sagot, contra una directriz de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) que simplificó el trámite para el otorgamiento de permisos para torres celulares.
La disposición eliminó la obligación de las empresas de cumplir el procedimiento denominado D1, que incluye el estudio de impacto ambiental (EIA), con lo que se violenta el principio de no regresión establecido en el Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE.UU., el cual dice que no se pueden levantar barreras legales para facilitar el comercio, argumentó Sagot en el recurso.
Además, cuando está expuesta en leyes la obligatoriedad del EIA debe cumplirse ese requisito, y ese es este caso. Sin embargo, la SETENA hizo “una jugada” y mediante una directriz, que ni siquiera fue publicada a pesar de que todo acto que afecta a terceros debe ser publicado, levantó los requisitos para todas las torres, comentó Sagot.
Según Ordóñez, en Montes de Oca se está actuando conforme a lo dispuesto en el Código Municipal y la ley de planificación urbana, artículo 17, que otorga a la municipalidad la potestad de modificar el plan regulador e introducir el uso de suelo.