Setena regresa a reglamentación anterior para otorgar viabilidad ambiental

Según los opositores a la modificación, la ampliación de la vigencia de la viabilidad ambiental de 2 a  5 años “debilita la eficiencia del

setena

Según los opositores a la modificación, la ampliación de la vigencia de la viabilidad ambiental de 2 a  5 años “debilita la eficiencia del proceso de evaluación y puede inducir la producción de daños al ambiente.

La admisión para estudio por parte de la Sala Constitucional de una acción contra las modificaciones al reglamento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental  (Setena)  provocó una “incertidumbre jurídica” que mantuvo a la instancia -encargada de otorgar los permisos de viabilidad ambiental-, sin poder dar las licencias durante al menos una semana.

La “confusión” se debió a un “error de interpretación” de parte de la Setena, argumentó el exsecretario general de la entidad, Allan Astorga, “pues esta consideró que la suspensión  de dictar acto final (otorgamiento de la viabilidad ambiental), que deviene de la admisión de la acción de inconstitucionalidad, cubría a todo el reglamento y no es así, pues es solo a la modificación”, afirmó.

Por su parte,  Miguel Marín, Secretario General a.i de la Setena explicó que la situación fue llevada a consulta a la Sala Constitucional.

“Estuvimos una semana sin tramitar ninguna viabilidad ambiental hasta que la Sala nos resolviera unas dudas que teníamos sobre esta situación, le consultamos porque no podíamos estar así y nos dijo que aplicáramos el reglamento pero sin la modificación”, señaló.

A inicios de noviembre, la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Astorga y por el abogado ambientalista Álvaro Sagot en la que argumentaron que el decreto ejecutivo No. 37803 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC que modifica el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),  el cual entró en vigencia el 17 de julio,  contraviene el principio de no regresión.

Según este principio,  la normativa no debería ser revisada si eso implicara retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad, algo que según consideran los accionantes,  se violenta “al hacer más fáciles los requisitos” para los desarrolladores de obras.

“En este momento, por asesoría del departamento legal  (a la cual se adjunta la promulgación del decreto No. 38024 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 20 de noviembre), estamos aplicando el reglamento sin las modificaciones, hasta que la Sala Constitucional resuelva la acción que acogieron”, manifestó Marín.

Poner en riesgo áreas frágiles

“Con la normativa que teníamos había serios defectos pero la solución no está en volver menos exigentes los trámites ambientales a muchos proyectos. No se trata de bajar la rigurosidad como se resuelve, porque nos induce a tener regresiones ambientales”, subrayó Sagot.

Una de las críticas señaladas en la acción a la modificación reglamentaria es la que dice que se eximen de valoraciones ambientales aquellos proyectos que ya están en operación y que pasan a ser considerados de “bajo impacto ambiental”.

Asimismo, el rango se amplió de 300 a 1000 metros cuadrados las obras que sólo necesitan presentar el formulario D2 para obtener el permiso.

Sin embargo, tanto para Astorga como para Sagot, “el límite de los 1.000 metros cuadrados puede implicar la construcción de un condominio o una pequeña urbanización” que podrían estar ubicadas en áreas frágiles ambientalmente.

Por otro lado, señalaron que el D2 es un instrumento técnico de evaluación ambiental que únicamente es llenado por el desarrollador y no por  un consultor ambiental o equipo multidisciplinario, como lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Por otro lado, advierten “en el caso de proyectos denominados de muy bajo impacto ambiental, que representan nuevas construcciones, el asunto es todavía más grave, pues no hay forma de verificar si se está localizando o no en una zona ambientalmente frágiles”, como áreas de “vulnerabilidad acuífera”.

Por su parte, Marín refutó estas afirmaciones al afirmar que “no es cierto que la Setena quiera hacer la evaluación “más fácil”.

“La idea de la modificación es sacar aquellas obras menores que no estaban en zonas ambientalmente frágiles para trasladar los trámites al resorte de la municipalidad, es simplemente una simplificación de trámites”, aseguró.

Redireccionar recursos

María Guzmán, viceministra de Ambiente y Energía (Minae), salió al encuentro de las críticas hechas a la modificación del reglamento y aseguró que “el espíritu de la reforma es redireccionar los escasos recursos y maximizar la gestión de la Setena”.

“Está demostrado que el 70 por ciento de los trámites de la Setena son proyectos de bajo y moderado impacto, y por lo tanto, con la declaración jurada, con que el desarrollador se acoja al código de buenas prácticas, con que cumpla con la reglamentación, el ambiente sigue estando protegido”, afirmó.

En su criterio, la Setena “busca poner sus ojos en los proyectos de moderado y alto impacto”, y en las acciones con ellos relacionadas como los Estudios de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.

“Todavía no hemos podido desarrollarlas como debiéramos. Nos desgastamos en una enorme cantidad de recursos en pequeños proyectos que son los que muchas veces nos demandan la mayor cantidad de tiempo, no queremos concentrarnos en analizar un montón de papel en un escritorio”, afirmó Guzmán.

“Todo proyecto tiene su impacto en el ambiente, sólo que unos más que otros, no es lo mismo una gasolinera, una bodega, o un megaproyecto como una marina o una refinería”, queremos mecanismos más ágiles y aseguramos que el desarrollador respete la normativa”.

Por su parte, Sagot acompañó sus criterios contra la modificación con un llamado a la reestructuración de la Setena.

“La reestructuración debe ir más a lo interno, de dotar de más recursos y de más profesionales para que pueda hacer fiscalizaciones. ¿Cómo es posible que en la Setena no haya geólogos o hidrogeólogos, biólogos marinos de planta, para poder manejarse en la diversidad de proyectos que tiene el país hoy en día?”, cuestionó.

Por su parte, Guzmán afirmó que la reestructuración está “valorándose” pero “deben darse las dos cosas”.

“Nada hacemos con rediseñar y buscar más recursos y cantidad de funcionarios para que sigamos como estamos, revisando todos los proyectos que vienen, desde un gallinero hasta una refinadora, no podemos seguir así, nunca habrá recursos suficientes, debemos optimizar la gestión de la Setena”, afirmó la jerarca del Minae.

Recuadro con foto:

setena-sagot

Álvaro Sagot:

Definición “Muy bajo impacto ambiental”  es imprecisa

La definición de actividades de “muy bajo impacto ambiental potencial” no es precisa y deja abierta a la discrecionalidad y subjetividad el que actividades de mayor impacto sean incluidas como tales, según el abogado Álvaro Sagot.

Este es otro de los argumentos esgrimidos contra la modificación reglamentaria pues, según Sagot, el denominar un proyecto cuyas dimensiones entren en esta categoría, no significa que en la realidad se mantenga, pues considera que es el sitio donde se localiza y en particular, su condición de fragilidad ambiental, lo que determina si este va a ser ambientalmente significativo o no.

Por ejemplo, no es lo mismo la modificación de un terreno (desmonte y movimiento de tierras) en un potrero sin árboles a una modificación que se realice en una zona de bosque natural con alto relieve.

“De allí la necesaria realización de una evaluación de impacto  ambiental, en particular la inicial que determina la significancia y con ello el procedimiento que debe ser aplicado”.

Foto principal: Foto de la Setena.

Pie de foto:

Según los opositores a la modificación, la ampliación de la vigencia de la viabilidad ambiental de 2 a  5 años “debilita la eficiencia del proceso de evaluación y puede inducir la producción de daños al ambiente.

Recuadro (2)

Fechas clave

17 de julio. Se publica el decreto No. 37803 que modifica el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

25 de julio. Se presenta acción de inconstitucionalidad contra el decreto que modifica el reglamento

31 de octubre. La Sala Constitucional acoge para estudio la acción interpuesta por Álvaro Sagot y Allan Astorga.

14 de noviembre. Setena solicita criterio a la Sala para proceder en materia de otorgamiento de viabilidad ambiental.

20 de noviembre. Se publica el decreto No. 38024 que permite a Setena aplicar la reglamentación anterior a la modificación, “hasta tanto la Sala Constitucional” resuelva la acción de inconstitucionalidad que admitió para estudio.

[delipress_optin id="134623"]

Otros Artículos

Freddy Esquivel Corella, coordinador de la Comisión Instructora Institucional de la UCR. (Foto: Katya Alvarado)Si bien las diversas denuncias contra miembros del cuerpo docente

A partir del 17 de febrero, la Unibe administrará los Ebáis de la zona este del área metropolitana josefina. (Foto: Katya Alvarado)La Universidad de

El archipiélago de las Filipinas se ha convertido en uno de los mayores centros en atención mediática, debido a las situaciones que han afectado

El candidato socialcristiano Rodolfo Piza apuesta por devolver a las instituciones públicas la función de servir a la gente y no solo a sus

“Este grupo colocó al primer presidente de la FEUCR en condición de persona refugiada y ahora, al primer presidente abiertamente gay. Eso nos llena

La tienda Vinyl in Black hospedará la Feria del disco, el 15 de diciembre. (Foto: Katya Alvarado)El próximo domingo 15 de diciembre, amantes de

El Cascanueces, uno de los clásicos del ballet, es una obra que ofrece una gran plasticidad. (Foto: cortesía de la producción del espectáculo)Patricia Carreras,

Costa do Sauípe (Brasil)- El sorteo del Mundial de fútbol de Brasil 2014 realizado hoy en Costa do Sauípe dejó a Uruguay, Inglaterra e
Semanario Universidad