TSE rehúsa entregar informe final a denunciante de sociedad Laura Hacia el 2010 S.A.

La utilización de una sociedad que percibió fondos durante los pasados comicios electorales motiva a que se investigue el accionar de altos mandos políticos

La utilización de una sociedad que percibió fondos durante los pasados comicios electorales motiva a que se investigue el accionar de altos mandos políticos del país. (Foto: archivo)

La negativa del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de entregar al denunciante Douglas Caamaño, el informe final elaborado en el caso de la sociedad Laura Hacia el Dos Mil Diez S.A,  provoca que ahora la Sala Constitucional (IV) sea la encargada de resolver si en este caso él tiene derecho a conocer los hallazgos de la investigación realizada por el órgano electoral.

Caamaño presentó ante la Sala IV un recurso de amparo en el que solicita que el TSE le entregue el informe elaborado acerca del caso de la sociedad Laura Hacia el Dos Mil Diez S.A, finalizado desde diciembre y posteriormente trasladado al conocimiento del Ministerio Público.


No obstante, el Tribunal sostiene que no todos los denunciantes forman parte de los procesos de investigación y, por lo tanto, Caamaño no tienen las facultades para acceder a los resultados de dicha pesquisa. Tal afirmación del órgano electoral se sustenta en una resolución de la Sala Constitucional del año 2005.

Luis Diego Brenes, asesor político del TSE, fue enfático al considerar que el Tribunal no tiene la obligación de revelar los hallazgos al denunciante, en razón de que este “no se puede tener técnicamente como parte de un procedimiento administrativo con alcance penal, por el mero hecho de la denuncia interpuesta”.

Por su lado, el denunciante Douglas Caamaño considera que el órgano electoral “violenta su derecho a la información” y encubre al partido oficialista, al negarse a revelar lo detectado en la fase de investigación que concluyó desde diciembre del año anterior y que significó que el caso se elevara al Ministerio Público.

“Lo que pasa es que el Tribunal no esperaba encontrarse lo que se encontró dentro de los movimientos bancarios de la sociedad Laura Hacia el 2010 y eso es lo que descaradamente está encubriendo”, reclamó.

Caamaño exige que se respondan las inquietudes que propiciaron su acusación inicial, entre ellas la apertura de las cuentas bancarias de la sociedad, lo cual lo dejaría satisfecho en un 85%. “Lo único que requiero es que se me entregue copia de todos las transacciones que solicité, cuando pedí la apertura de las cuentas bancarias”, agregó.

En la respuesta dada a la Sala Constitucional, el TSE invocó al menos tres artículos de la legislación nacional que aducen la protección del denunciante (véase recuadro: Artículos invocados por el TSE).

Aunque el asesor político del TSE, Luis Diego Brenes, insiste en que hasta  tanto el Ministerio Público no resuelva la denuncia, el caso adquiere carácter de confidencialidad, ya que por el momento se considera una investigación preliminar.

“El TSE sostiene la tesis de que todos estos informes trasladados al Ministerio Público y que obedecen a investigaciones por las finanzas partidarias, son de  carácter confidencial”, acotó Brenes.

Mientras tanto, Caamaño expresó que “el último bastión que tengo yo como garantía para hacer cumplir mis derechos consagrados en la Constitución es la Sala y si decide darle la razón por un tema meramente político al TSE, y privarme de mis derechos, siento que estaríamos en un estado de indefensión  en este país”.

La Sala Constitucional tendrá que resolver si en este caso el denunciante podría tener acceso a los resultados de la investigación elaborada por el TSE o si deberá esperar hasta que el Ministerio Público finalice su etapa de averiguación.


Sociedad Laura Hacia el 2010 fue usada en campaña

Douglas Caamaño hizo de conocimiento público la supuesta utilización de la sociedad Laura Hacia el Dos Mil Diez S.A como una cuenta paralela, en la cual la actual presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, recibió donaciones en especie y fondos para financiarse durante la pasada campaña electoral.

Dicha sociedad fue constituida el 7 de noviembre del 2008 por el extesorero del Partido Liberación Nacional (PLN) y ahora representante de Costa Rica ante el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Jorge Walter Bolaños.

Él figura como presidente y apoderado generalísimo de Laura Hacia el 2010 S.A. y de Traspaso de Poderes  S.A, sociedades que se mantienen inscritas en el Registro Nacional.

La denuncia de Caamaño se basa en la firma de un contrato de arrendamiento entre el PLN y la empresa Casa Miralta S.A, propietaria de un inmueble ubicado en el distrito josefino Mata Redonda, frente al hotel Torremolinos, y que fue utilizado por el partido.

De acuerdo con el contrato entre ambas partes, la oficina empleada por Chinchilla recibió la donación de ocho líneas telefónicas procedentes de la sociedad Laura Hacia el Dos Mil Diez, una línea telefónica aportada por Unión Para el Cambio ES, un medidor eléctrico brindado por Adrián Chinchilla Miranda y un medidor de agua donado por Manuel María Peralta Carranza. “Estas son donaciones en especie que no fueron reportadas ante el TSE”, denunció Douglas Caamaño en la edición 1936 de UNIVERSIDAD.

Reveló, en ese momento, que la sociedad también organizó actividades con el fin de recaudar fondos para el financiamiento de la campaña del PLN.

En este sentido, sostiene que existe una publicación del periódico La Nación del  2009, en la que René Castro, exjefe de campaña de la precandidata Chinchilla, anunció que durante una cena realizada en el hotel Herradura más de 400 personas pagaron $1000 por participar en la actividad.

Según la información, Castro habría dicho que “para pagar emitieron un cheque a nombre de Laura hacia el 2010 S. A., sociedad anónima creada para manejar fondos de la precampaña”.

Por eso, Caamaño solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la apertura de las cuentas bancarias de la sociedad, con el fin de consignar quiénes donaron a la campaña, si se trató de personas jurídicas o extranjeros, los cuales se encuentran inhabilitados para realizar donaciones.

La ahora mandataria, además recibió un salario por al menos cuatro meses, pagado con fondos de la sociedad; ella declaró ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)  un salario de ¢764.025 mensuales.


Artículos invocados por el TSE

Código Procesal Penal

-Artículo 295. Privacidad de las actuaciones

El procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.

Ley General de Control Interno

-Artículo 6. Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos.

(…) Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo.

Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública

-Artículo 8. Protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo.

La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción. (…)


Jorge Chavarría, fiscal general de la República:

El Ministerio Público no está sujeto a la conveniencia política

DAVID CHAVARRÍA HERNÁNDEZ

[email protected]

Tras presentar una acusación en contra de tres diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), el fiscal general de la República, Jorge Chavarría, defiende la labor del Ministerio Público al considerar que dicha institución no responde a las “conveniencias políticas”.

El Fiscal respondió a UNIVERSIDAD mediante un correo electrónico el pasado 4 de marzo, antes de darse a conocer que −además de las denuncias planteadas en contra de los tres diputados del PLN− se acusaría en la Fiscalía de Fraudes al presidente del partido verdiblanco, Bernal Jiménez, relacionado con la donación del inmueble utilizado como sede del partido, conocido como Balcón Verde. A continuación un extracto de la conversación con Jorge Chavarría.

El Ministerio Público acusa penalmente a los tres diputados del PLN. ¿Cuál es el supuesto delito que cometieron y a qué pena se exponen?

-La Fiscalía General de la República presentó dos acusaciones. Una, expediente 12-2-033-PE, contra el diputado Óscar Alfaro por el delito de contribuciones privadas, previsto en el artículo 274 del Código Electoral, cuya pena establecida es de 2 a 4 años de prisión. En ese mismo expediente se acusó al legislador Antonio Calderón por el delito de recepción de contribuciones privadas ilegales, incluido en el artículo 275 del Código Electoral, el cual contempla penas de 2 a 6 años de cárcel.

La segunda acusación, 12-5-033-PE, es contra los legisladores Antonio Calderón y Alicia Fournier, por el delito de recepción de contribuciones privadas ilegales y delitos relativos a las tesorerías. Incluido, este último, en el artículo 276 del Código Electoral. La pena establecida es de 2 a 4 años de prisión.   

Los hechos son puestos al conocimiento del Ministerio luego de la investigación del TSE. ¿Qué tan importante fue la previa investigación que realizó el órgano electoral?

-Fue determinante, porque fueron los auditores del propio Tribunal Supremo de Elecciones quienes detectaron las irregularidades, después de revisar la documentación del financiamiento de los Partidos Políticos en el proceso electoral pasado.

¿Qué elementos de esta investigación fueron tomados en cuenta para la denuncia que abre el Ministerio Público?

-Se tomaron en cuenta todos los elementos aportados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Para proseguir con el caso se necesita levantar la inmunidad de los legisladores. ¿Cómo será este proceso, qué etapas serán las que continúen?

-El proceso que sigue es que la Corte Plena conozca las acusaciones e indique si las admite o las rechaza. Si ocurre esto último, dictará una desestimación; por el contrario, si la admite, el presidente o presidenta de la Corte le solicitará a la Asamblea Legislativa que se pronuncie, es decir, que indique si levantará o no la inmunidad de los diputados y diputada acusados.

¿Continuará el Ministerio Público investigando y levantando denuncias en contra de figuras políticas ligadas a partidos, pese a que en próximos meses se inicia el proceso electoral formalmente y muchas de estas personas podrían participar en los comicios?

-El Ministerio Público está sujeto a la Constitución y a las leyes, y no a la conveniencia política. En ese sentido, investigará y se pronunciará cuando sea necesario, conforme a la prueba y a la investigación que se realice.

¿Toda acusación sobre delitos electorales o violaciones al Código Electoral tienen que ser puestas en conocimiento primero del TSE o pueden ser denunciadas ante el Ministerio Público sin que pasen por el órgano electoral?

-El Código Electoral establece cuáles son las competencias de las instituciones. Por ejemplo, las faltas las conoce el TSE, mientras que los delitos los conoce la jurisdicción penal.

Algunos sectores políticos reclaman que la Fiscalía actúa con revanchismo o que en su calidad de Fiscal ha buscado mayor notoriedad. ¿Qué le diría usted a estos sectores?

-Los sectores a los que usted se refiere tienen derecho de expresar lo que deseen, en relación a los temas de su interés. En lo que se refiere al trabajo del fiscal general y del Ministerio Público, no rigen ni los tiempos ni las consideraciones políticas: rige el apego a la Constitución y la Ley. La publicidad o no de un caso no depende del Ministerio Público, sino del interés que muestran los medios de comunicación para informar a la opinión pública.

¿Hay más denuncias por delitos electorales aguardando resolución en el Ministerio Público?

En efecto. Existen otras investigaciones abiertas en relación con delitos electorales.

La figura de delito electoral es la primera vez que tiene acogida en el Ministerio al ser instaurada con el nuevo Código Electoral. ¿Considera que bien podría ser esta una herramienta de contención de los supuestos hechos de corrupción que se presentan durante comicios electorales?

-Se aplica por primera vez porque el Código Electoral se aprobó a finales del 2009; solo ha tenido aplicación en el proceso electoral pasado. Su utilidad depende mucho de la validación que resulte del juzgamiento de los casos actuales.


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