El trasplante de córnea es uno de los más frecuentes que se realiza en Costa Rica (foto Rafael León).
Durante muchos años en Costa Rica se ha recurrido al trasplante de órganos y tejidos de donantes vivos. Sin embargo, cada día el número de estos es menor, lo cual ha favorecido la práctica ilícita de donación por parte de otras personas, en su mayoría procedentes del extranjero.
Y aunque se han realizado esfuerzos institucionales y de política pública en este campo, la dimensión del tráfico de personas y de órganos y tejidos humanos es muy profunda y requiere de más acciones colectivas.
La Dra. Andrea Acosta Solano, docente e investigadora de la Facultad de Derecho y experta en bioética, aseguró que la función del Derecho en relación con las cuestiones bioéticas se denomina biojurídica o bioderecho, cuyo objeto es la preparación y estudio de nuevas leyes y el seguimiento de las vigentes, para garantizar su debida fundamentación en la dignidad del ser humano y en el respeto y protección de la vida humana.A criterio de Acosta, en materia de donación y trasplante de órganos, el principal problema bioético es el resguardo de la integridad psíquica del donador y de la gratuidad del acto, ya que la donación debe ser gratuita, libre y sin condicionamientos. No puede ser un acto obligatorio y por tanto es ilícito el comercio de órganos donde media precio y pago por alguien.
La Ley 9222 de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, vigente desde el 22 de abril de 2014, le dio un giro total a la ley de 1994, que ya era obsoleta, detalló la investigadora.
La nueva ley aporta una ruta de regulación y normalización que permite que el Ministerio de Salud garantice las buenas prácticas en el proceso de donación y trasplante, no solo en el sistema estatal de seguridad social, sino también de los centros privados.
Además, protege la identidad del donante o el receptor de esos órganos, con el fin de garantizar a la familia donante o receptora que toda la información que se genere al respecto será recolectada, tratada y custodiada de forma confidencial.
También prohíbe cualquier forma de gratificación o remuneración económica por la donación de órganos y tejidos humanos, con lo cual se aborda el tema del mercado negro existente.
Otra contribución de esta ley es la definición de los procedimientos médicos relacionados con la donación, extracción y trasplante de órganos, que no tienen costos económicos para el donante vivo ni para la familia del fallecido.
La nueva legislación sanciona la publicidad que promueva la solicitud de órganos o tejidos y estipula un protocolo sobre requisitos para el donante vivo, procedimientos administrativos para la donación, la obtención de órganos y tejidos provenientes de donadores fallecidos y los requisitos del receptor para la realización de un trasplante.
En la ley se crea la Secretaria Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrita al Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud, cuyo objetivo es coordinar las acciones con otras instancias del Ministerio y sectores relacionados.
EXTRACCIÓN ILÍCITA
La ley aplicable para perseguir el tráfico de órganos es la Ley contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, aprobada el 8 de febrero de 2013, la cual contempla la extracción ilícita de órganos. Con esta ley se reformó el Código Penal y se introdujo dicha práctica como delito.
También la Ley 9222, que reforma el artículo 384 bis del Código Penal, que sanciona con pena de prisión a quien venda o compre órganos, tejidos o fluidos humanos o los posea o transporte de forma ilícita, y crea el artículo 384 ter, que sanciona a quien realice la extracción de órganos sin el consentimiento del donador.
A criterio de la jurista, el sistema de trasplante de órganos trabaja sobre una premisa real: la donación de órganos es limitada. Muchos son los que necesitan un riñón o una córnea, pero son pocos los donadores. Por lo tanto, dicho sistema debe garantizar que la distribución de órganos responda a criterios de trasparencia, justicia y objetividad y, en todo caso, a criterios médicos. Solo se acepta la donación altruista y desinteresada.
No obstante, Acosta afirmó que el tráfico de órganos es una acción criminal organizada de carácter transnacional destinada a proveer de órganos a las personas de alto poder adquisitivo, los cuales se consiguen a partir de personas pobres en situaciones desesperadas de hambre y miseria. En esta situación –enfatizó– siempre está de por medio un pago en moneda por la obtención de los órganos.
Entre ambos grupos existen criminales capaces de los delitos más despiadados. En cambio, el donante vivo ofrece algo sin pedir nada a cambio para ayudar a alguien en situación vulnerable o de riesgo.
La Dra. Acosta aseguró que la extracción, donación y trasplante de órganos es una situación técnica, médica y jurídica, pero también una cuestión ética. Todo ser humano al margen de sus capacidades físicas, mentales o su edad, posee una dignidad humana intrínseca, agregó
REALIDAD NACIONAL
Por su parte el Dr. Marvin Agüero Chinchilla, encargado del Programa Institucional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células de la Caja Costarricense de Seguro Social, indicó que la disponibilidad de sustituir un órgano por otro cada día es más baja, pues la ciencia ha aumentado la posibilidad de que un paciente crítico salga vivo de una unidad de cuidados intensivos.
A su juicio esta situación es alarmante, ya que Costa Rica es el primer país de América Latina en donde existe el trasplante de órganos y tejidos de donantes vivos. Mientras la tasa de donación cadavérica apenas alcanza un promedio de tres a cinco donaciones por millón de personas cadavéricas, la de donación viva supera el 29 por millón.
Dijo que las leyes anteriores a la ley 9222 favorecían la donación viva, lo cual llevó a reflexionar en torno a cómo fortalecer un reglamento para regular la práctica del donante extranjero en un país que promociona el turismo médico.
Sin embargo, para Agüero todavía queda un trabajo importante por hacer, que ya no solo vincula la práctica asistencial médica, sino una transversalidad de todas las disciplinas que aporten a la reglamentación de la ley, la política nacional sobre donación y trasplante y su implementación, y la participación social en los procesos.