A estudiar sin «clones» de libros

Mucho del trabajo que se hace en fotocopiadoras quedaría relegado a la ilegalidad. Si aplicáramos sin excepciones y con mano dura la ley sobre

Mucho del trabajo que se hace en fotocopiadoras quedaría relegado a la ilegalidad.

Si aplicáramos sin excepciones y con mano dura la ley sobre propiedad intelectual, muchas personas tendrían que botar sus «clones» de libros, sus discos con la música favorita y hasta borrar el disco duro de sus computadoras, porque adquirir estos bienes por la vía barata es un delito a la luz de la legislación costarricense.

Estas prácticas representan tantos millones de dólares para las compañías editoriales, fonográficas y productoras de software que no están dispuestas a seguir perdiendo dinero.  Es una suma tan grande que aún ninguna ha podido cuantificar «el hueco» en sus cuentas corrientes.

Por ese motivo, las distintas cámaras que protegen esos derechos intelectuales han promovido desde distintos ámbitos la aprobación de las reformas legales que endurecerían las penas a las personas infractoras de los derechos intelectuales de sus agremiados.

Estos sectores, que en su mayoría son parte de consorcios transnacionales, recibieron con satisfacción la firma de un instrumento de la Organización Mundial de Comercio en 1994, conocido como Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (o Acuerdos ADPIC).

En él se establecieron plazos para Costa Rica tendientes a actualizar su normativa en materia de propiedad intelectual, compromiso que el país había cumplido en 2000.

 

Posteriormente, vendrían los ADPIC-Plus, los cuales responden a la necesidad de los Estados Unidos de establecer mínimos legales más favorecedores.

A partir de esta política, esa nación norteamericana buscaría ampliar estos mínimos mediante un sistema de «negociación secuencial» en el que se trata con los otros Estados o regiones de forma bilateral, como se está haciendo ahora en el Acuerdo Comercial entre EE.UU. y Centroamérica (CAFTA).

Las cartas están sobre la mesa y hay una realidad sin retorno:  es ilegal «piratear» películas y software, «quemar» discos compactos y «clonar» libros.  La responsabilidad de estos ilícitos recae de la misma forma tanto para quien encarga, como el que ejecuta.

No obstante, de entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos algunos sectores sociales se verán sensiblemente afectados.  El punto clave es si esos sectores estarán en capacidad de enfrentar las limitaciones que el CAFTA impone.

EL COSTO DE APRENDER

Para las compañías editoras, la  «clonación» de textos es un delito que enriquece a unos pocos; para otros sectores es el único medio mediante el cual pueden continuar sus estudios académicos y tener acceso a lo último del conocimiento en sus áreas.

«No se puede pretender que docentes y estudiantes paguen diez o doce mil colones por un libro, sobre todo cuando no es sólo un texto el que se ocupa en los cursos», recordó Virginia Caamaño, del programa de Maestría de Literatura Latinoamericana de la Universidad de Costa Rica.

«No todo está perdido», dijo Alejandra Castro, abogada especialista en propiedad intelectual.  Indicó que en el capítulo 15 del TLC se incluyeron varias normas que abren portillos para que una persona reproduzca parcialmente obras con fines académicos, científicos o investigación; siempre y cuando no haya reproducción en serie (antologías) o ánimo de lucro.

«Esto no significa que deja de ser delito, sino que no es perseguible, o sea, sigue siendo una violación a la normativa pero no se sanciona debido a los fines que se le dieron a esas reproducciones», aclaró Castro.

Caamaño aseguró que muchos cursos dependen de facilitar a sus estudiantes los textos requeridos en antologías. «No sólo porque hay libros muy caros, sino que otros ya ni se consiguen».

Al respecto de las imposiciones incluidas en el CAFTA, cuestionó que a la hora de «antologar» los textos, el hecho de que se requiera tanto el permiso de un autor como el de su editor constituye una dificultad sustancial, sobre todo si muchos provienen de los centros hegemónicos del poder, añadió.

La opción que tendría el país para enfrentar esta limitante para la formación de sus profesionales es enriquecer las bibliotecas nacionales.

«Si no tenemos los medios para pagar los textos, tendremos que quedarnos con nuestros libritos de los años 70 y 80», recalcó Caamaño.

Ante la imposición de las reglas del mercado, «¿qué pasa con los derechos al acceso del conocimiento que tienen los estudiantes que no son del primer mundo?», se preguntó la docente universitaria.

LO LOCAL DE LO MULTINACIONAL

Las casas discográficas transnacionales son un buen ejemplo de estrategia mundial para controlar la difusión de la música, combatir la piratería y discutir sobre la protección de sus propios derechos en cualquier ámbito en que se discuta el tema.

En Costa Rica, funciona la Cámara Centroamericana de Productores Fonográficos (CAPROFONO), la cual agrupa a las principales empresas radicadas en la región.

Sony Music, Universal Music, BMG Music, DIDECA Internacional y DDM Music, esta última de capital nacional, delegan en CAPROFONO la responsabilidad de velar por la protección de sus intereses en el área, aseguró Roxana Umaña Castillo, gerente general de esa cámara.

En la práctica, esta cámara es una filial de la Federación Internacional de Productores Fonográficos (IFPI, por sus siglas en inglés), con sede en Londres y con oficina regional latinoamericana en Miami.  Su membresía también la componen básicamente las mismas empresas de la industria discográfica global del capítulo costarricense.

La IFPI tiene como política ser protagonista en materia de protección de derechos intelectuales, cuando se pacten tratados de libre comercio en cualquier parte del mundo.  Así lo hicieron cuando Estados Unidos firmó uno con México, Canadá y Chile, lo mismo han hecho con respecto al CAFTA.

Umaña indicó que las recomendaciones de IFPI para el CAFTA fueron el aumento de las penas para que éstas incluyan el cumplimiento de la condena en años carcelarios.  En la actualidad, se aplica la libertad condicional, pues solo se aplica cárcel cuando la condena es de tres años y un día, o más.

La propuesta es pasarla de 3 a 5 años para asegurarse el cumplimiento de las decisiones judiciales que condenan estas acciones.

Otra recomendación es cambiar la categoría de estos delitos, es decir, dejar de considerarlos menores y verlos equivalentes al robo, sustracción indebida o asociación ilícita.  En resumen, pasar de la categoría de infractores a delincuentes.

Las dos propuestas están incluidas en el proyecto de ley sobre derechos intelectuales que está en el orden del día en la Asamblea Legislativa para la discusión.

Otro proyecto planteado por el IFPI para el CAFTA, consiste en los cambios en materia aduanera para el tratamiento fiscal de los grandes importadores de discos compactos vírgenes y las unidades quemadoras de discos compactos.

«Por más grande que sea una empresa, no se justifica la importancia de torres quemadoras de 5 o 6 niveles», justificó la directora de CAPROFONO.

Actualmente, se investiga por su cuenta y denuncia en el Ministerio Público, en la fiscalía de Delitos Varios, los casos en los que se  considera se violan los derechos de sus afiliados.  Una vez hecho esto, queda en manos del Estado comprobar si existe el delito denunciado y si amerita elevación a juicio.

¿Y SI HAGO UNA VERSION LIBRE?

En el campo de la creación artística y puntualmente el uso de textos literarios adaptados, los teatrales y el uso de composiciones musicales para montajes en salas públicas, se requerirá de antemano la autorización correspondiente de su creador y pagar un canon acordado entre las partes.

Por lo tanto, aunque se diga que una obra es una «versión libre», el autor debe otorgar un «derecho a la modificación» a la persona interesada, la cual tendrá a partir de ese momento el «derecho de transformación».

Lo recomendable para los grupos artísticos que no cuenten con recursos económicos para pagar los derechos de uso legal de obras protegidas, es trabajar con obras de carácter universal, es decir, aquellas cuyos autores hayan muerto hace más de 70 años.

UN AGOSTO DIGITAL

Un aspecto novedoso que introduce el TLC es la protección para todos los formatos digitales.

Aunque en el Tratado no se regulan directamente estos renglones, se hizo un importante  esfuerzo con el fin de reglamentar las nuevas tecnologías.

Entre las medidas establecidas está la que obliga al Estado a utilizar programas de computación legítimos, normativa ya impuesta en el país desde hace años.

También puntualiza que las obras digitales serán resguardadas, al extremo que no se permitirá el almacenamiento, pero se excluye de responsabilidad por infracciones cuando haya sucedido como parte de un proceso automático.

Igualmente, se autorizará su uso en bibliotecas, archivos, instituciones de educación superior y organismos públicos de radiodifusión no comercial.

Por último, en lo referente a nuevas tecnologías, Castro indicó que se le atribuye responsabilidad de observancia, en caso de violación a la propiedad intelectual, a los proveedores de servicios de Internet y a los Estados. Además, se les confiere la posibilidad de «tasar los daños por infracción, calculando las ganancias del infractor, el valor del bien y en general otorga herramientas para que el juez pueda aplicar una adecuada indemnización al autor».

En cuanto a la indemnización, los jueces darán la oportunidad de decidir a la persona afectada si libros, discos o cualquiera que haya sido el bien pirateado, son destruidos o si se donan a instituciones de bien social.

¿Y LOS COSTOS JUDICIALES?

En la discusión sobre a quién le corresponde asumir los costos por las denuncias de violación de los derechos de autor, los grandes consorcios plantean la necesidad de que estos delitos sean de denuncia pública y ventilados en instancias públicas.  Otros proponen que pueden ser de denuncia pública pero resueltos por instancia privada.

Es decir, cualquier persona puede denunciar la violación de derechos de autor, pero si es de resolución de instancia privada, debería contratar una asesoría legal y demandar ante un tribunal de delitos varios.

En el otro caso, el Estado debe perseguir de oficio o actuar ante denuncia de cualquier persona y resolver en una fiscalía especial establecida para este fin.

No obstante, Castro subrayó que «el país no cuenta con dicha fiscalía y puedo demostrar con jurisprudencia que los mismos jueces no conocen los verdaderos alcances de las leyes relativas a esta materia y sobre cómo valorar las correspondientes indemnizaciones. Algunos consideran este delito como de poca valía y  así fallan los casos».

Por otro lado, el Estado costarricense no cuenta con recursos en el Poder Judicial para crear dicha fiscalía; además,  algunos sectores argumentan que los grandes consorcios que quieren proteger sus derechos de autor poseen suficientes recursos para pagar los servicios legales con ese fin.

LO QUE DICE EL TLC

Alejandra Castro, quien tiene una maestría en propiedad intelectual, asegura que el TLC reafirma los acuerdos suscritos por el país con la OMC.

Además, entre los acuerdos que se espera se acojan al momento de firmar el tratado, se encuentra el Protocolo al Arreglo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas, el cual permitiría registrar una marca en el ámbito internacional.

Sin embargo, este acuerdo se acogería solo si se respetan varias objeciones que han surgido,  como que no aumente el costo del registro de marcas, o que se encuentre una vía para dotar a la Editorial Costa Rica y a la del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de un equivalente a la cuota de registro, que actualmente les es asignada.

Otra novedad que aportaría la firma del CAFTA, sería la equiparación del valor del derecho de autor con el derecho conexo; es decir, quien sea el titular del derecho conexo deberá adquirir la autorización de la obra original para realizar la obra derivada correspondiente.

En el marco de las regulaciones del derecho de la propiedad intelectual también se prevé un marco legal para las entidades de gestión colectiva que luchan contra la piratería y la retribución del autor. En Costa Rica, un ejemplo de gestión colectiva es la Asociación de Compositores y Artistas Musicales (ACAM).

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