El derecho urbanístico es una rama del derecho administrativo, conformada por el conjunto de normas jurídicas que regulan el urbanismo, la ordenación del territorio y el uso del suelo, y por tanto su ámbito de acción se relaciona con las facultades y obligaciones de las personas físicas y jurídicas propietarias del suelo e instituciones públicas que controlan tales derechos y deberes.
En Costa Rica, el derecho urbanístico es una rama que apenas está iniciando sus primeros pasos, ya que no se le ha dado la debida importancia en el pasado.
Prueba de ello es que los abogados que nos hemos graduado hasta la fecha, nunca recibimos cursos en nuestras universidades relacionados con este importante campo del derecho, como derecho municipal, uso de suelo, derecho ambiental, derecho urbanístico etc., incluso el mismo ha sido escasamente utilizado como conjunto de normas que regulan un campo específico del derecho.
Algunas leyes que regulan el uso de suelo (ley de Planificación Urbana, Planes Reguladores, Ley de Zona Marítimo terrestre, etc.), han establecido los parámetros básicos de los tipos y usos de suelos, así como los correspondientes derechos y deberes de sus propietarios. Sin embargo, en la mayoría de los casos, por no decir todos, la aplicación práctica del conjunto de normas relacionadas, les corresponde a los Gobiernos locales, los cuales son los responsables de las construcciones y desarrollos dentro de su jurisdicción. Ello dificulta un tratamiento homogéneo de la materia y conduce a la aplicación de “derechos urbanísticos” distintos según cada municipalidad, ubicación territorial, de si tiene Plan Regulador o no y hasta de cuestiones subjetivas como idiosincrasia tanto de la composición del concejo municipal, como de sus munícipes y alcalde, y no menos importante, se depende muchas veces de la situación económica tanto del gobierno local como de sus representados para aprobar un proyecto.
Al no existir reglas claras del juego, el derecho del propietario a realizar en sus terrenos, por sí o a través de terceros (desarrolladores), la construcción o edificación permitidas, cumpliendo los terrenos con las condiciones físicas y jurídicas requeridas legalmente previstas, ya sea por un plan regulador local o por la Ley de Planificación Urbana y de conformidad con el resto de la legislación aplicable, se ven afectadas negativamente, por la falta de reglas claras y, hasta de actuaciones de mala fe y de corrupción, retrasando y hasta impidiendo el desarrollo inmobiliario.
Como reacción a lo expuesto, es importante entonces, que nuestras universidades empiecen a integrar dentro de sus materias obligatorias en la formación de los nuevos juristas, temas relacionados con el derecho urbanístico. ¿Por qué no ir pensando en impartir una maestría en este campo y así tener la oportunidad, los que nos relacionamos en esta área, de una mejor formación y actualización de nuestros conocimientos en esta rama del derecho, sin tener que salir del país? Queda planteada mi idea.