Imprecisiones sobre la proyección marítima de Costa Rica

En el último número del año pasado del Semanario UNIVERSIDAD (pág. 16), bajo el título de “Costa Rica descuidó 1870 km2 de mar en

En el último número del año pasado del Semanario UNIVERSIDAD (pág. 16), bajo el título de “Costa Rica descuidó 1870 km2 de mar en conflicto entre Colombia y Nicaragua”, se publican las declaraciones del oceanógrafo Guillermo Quirós. Estas contienen tantas y tan graves imprecisiones que merecen un comentario, para que la opinión pública no se confunda sobre un tema que, como el derecho del mar y la delimitación marítima, requieren de precisión conceptual, técnica y política. Esto se hace más necesario si se tiene en cuenta el último fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el diferendo limítrofe Nicaragua versus Colombia del pasado 19 de noviembre.

Antes de referirme al fondo de los comentarios del señor Quirós, cabe señalar que en las últimas dos décadas la CIJ en materia de derecho del mar ha adoptado nuevos principios y criterios de delimitación (tales como el de costas relevantes y el predominio de la equidad sobre la equidistancia), que resultan una interpretación particular y sui generis de la Convención del Mar de 1982, e incluso en la sentencia del 3 de febrero de 2009 en el caso Rumania versus Ucrania introdujo un método de tres fases para trazar los límites marítimos. Ese método consiste en: i) trazado de una línea media (en principio equidistancia), ii) reconocimiento de las circunstancias relevantes y iii) la prueba de desproporcionalidad. Tras la aplicación de esos pasos la Corte de la Haya traza la nueva frontera.

Lo anterior merece un detallado análisis, así como las repercusiones del fallo de 19 de noviembre para los futuros casos; sin embargo, ambos temas escapan al propósito de este artículo, pero sí requería dejar constancia que existen esos cambios, porque afectarán el futuro trazado de la frontera entre Costa Rica y sus países vecinos. Por el momento me centro en las declaraciones de marras. Identificando las principales imprecisiones, errores y hasta falsedades.

Indica el especialista que Costa Rica renunció a un “arco” de mar en el límite marítimo norte con Nicaragua, de acuerdo a los mapas del IGN. Primero, no se puede renunciar a algo que no se tiene. El país no ha negociado límites con Managua; el trazado que aparece en los mapas es una expectativa y no una frontera oficial. Incluso si a esa línea se le aplicaran los criterios que usó la CIJ en el caso nica-colombiano, la división estaría mucho más al sur. Segundo, si el señor Quirós revisara los mapas que traza Nicaragua, notaría que tal “arco” de mar no es reconocido. Por ende, es falso que Costa Rica renunciara a 1870 km2, y tal afirmación confunde a la ciudadanía e incrementa las tensiones que existen entre los dos países.

Luego, se señala que “buena parte del límite marítimo que compartía con Colombia, ahora pasa  manos de Nicaragua, sin que haya claridad sobre lo que procede en este caso”. Incorrecto. Sobre lo primero, la CIJ señaló que no puede afectar, por el principio res inter alios acta, los intereses y derechos de terceras partes. Por tanto, la sentencia anota que el límite acordado (no aprobado ni ratificado) entre Costa Rica y Colombia será una línea provisional hasta tanto no se negocie con Nicaragua. De ahí que este país no ha adquirido ningún derecho sobre espacios a los que Costa Rica tiene derecho. Segundo, por supuesto que hay claridad sobre lo que procede, se trata de una negociación bilateral con Nicaragua. Si Managua históricamente no ha negociado límites marítimos y prefiere que La Haya se los defina, es otro asunto.

Además, agrega el oceanógrafo: “Nos autoinmolamos; entregamos ese territorio; eso es lo más grave… Lo que se está cediendo es territorio de Limón y hay que denunciarlo”. Falso. Reitero, no se puede entregar lo que no se tiene. La zona económica exclusiva no es jurisdicción de las provincias, sino del Estado, por tanto es incorrecto decir que esa zona marítima es de Limón.

Y, entre otras muchas cosas, agrega que Costa Rica presentó a la CIJ un mapa con un área que el país reclama, “cuando es una porción que ya se consideraba consolidada”. También incorrecto. Si no se ha definido un límite las zonas aledañas no pueden considerarse como “consolidadas”, sino como reclamadas. Más bien el mapa que Costa Rica presentó ante la Corte cuando solicitó participar en el litigio (art. 62 del Estatuto de la Corte) constituyó un muy buen paso adelante para las negociaciones con Nicaragua, pues se trata de un trazado que responde a los principales criterios de la CIJ.

En resumen, con este fallo Costa Rica está en una mejor posición para iniciar negociaciones con Nicaragua y revisar los límites con Panamá e hipotéticamente con Colombia. Argumentaciones como las del señor Quirós no solo confunden a la ciudadanía, sino que tergiversan la realidad al adoptar criterios incorrectos. En estos temas, por el bien del país, se requiere precisión conceptual, técnica y política. Por ello estimo conveniente que UNIVERSIDAD amplíe la noticia que difundió, consultando con especialistas en la materia.

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