Intentos de mordaza en el Consejo Universitario

El Reglamento del Consejo Universitario (art. 27) señala que durante las sesiones plenarias, las personas miembros pueden presentar por escrito 3 tipos de mociones:

El Reglamento del Consejo Universitario (art. 27) señala que durante las sesiones plenarias, las personas miembros pueden presentar por escrito 3 tipos de mociones: de orden, de forma y de fondo. Las mociones de orden son aquellas tendientes a ordenar o aclarar el procedimiento o tramitación de un asunto y entre éstas me interesa destacar: el suspender o reanudar el debate sobre el tema en discusión, finalizar el debate y someter a votación un asunto. Estas tienen prioridad sobre las mociones de forma y fondo pendientes.

Por segunda vez, desde octubre 2012 en que me integré al Órgano Colegiado, me ha correspondido experimentar la lamentable situación de que la representante de la Federación de Colegios Profesionales en el uso −o abuso− de sus facultades, presente como moción de orden, el someter abruptamente a votación asuntos interrumpiendo su discusión.

El problema no radica en la moción en sí, sino en: a) la naturaleza de los asuntos y b) el momento en que esas mociones fueron presentadas. La apreciación de que la discusión estaba agotada, no fue compartida por algunas personas miembros −quienes así lo explicitamos– por el cercenamiento que significaba al carácter democrático del Órgano.

La primera vez, discutíamos el presupuesto de la UCR para el 2015. La moción de orden fue colocada en pleno debate y a sabiendas de que el representante estudiantil había presentado una moción de fondo que estaba pendiente. ¿Cómo justificar que el debate estaba agotado, existiendo una moción de fondo que no alcanzó ni siquiera a ser conocida, ni discutida y mucho menos votada? (Acta Sesión 5847 art. 7, 2 de octubre 2014)

En la segunda oportunidad (2 de junio 2015) la moción reaparece. Discutíamos la competencia o no del Consejo Universitario para emitir políticas presupuestarias que involucren el señalamiento de porcentajes. Dicho dictamen proponía elevar el asunto a la Colegiada Representativa, único órgano competente para dilucidar esta polémica por ser la instancia jerárquica más alta y democrática con la que cuenta la UCR. Pero esta vez la moción fue más violenta, pues se presentó antes de que algunas personas integrantes del Órgano nos hubiésemos referido al menos una vez al fondo del asunto. En estas condiciones, ¿era procedente dar por agotado el debate?

Así lo decidieron 6 de las 11 personas presentes. Como protesta, 4 personas abandonamos el plenario (Sesión 5903 art. 3).

Es lamentable reconocer que el Órgano en su conjunto, en estas dos oportunidades, no logró ser garante de las condiciones necesarias para el desarrollo de un debate libre, riguroso, respetuoso, pero además crítico e independiente, el cual jamás debe ser asemejado a interminables discusiones, ni prolongaciones innecesarias en los procesos decisorios. Por ello, he decidido denunciar esta desafortunada situación en la que se pretendió, mediante recurso reglamentario, silenciar a varias personas representantes del Consejo Universitario, pues al proteger la libertad de expresión, como bien sabemos, protegemos “otros asuntos”.

El derecho a expresarse, debatir, disentir, es eso: un derecho incuestionable. Además es un principio fundamental en nuestra Alma Máter, expresado en su Estatuto Orgánico, como: “Respeto a las personas y a la libre expresión: Garantizar, dentro del ámbito universitario, el diálogo y la libre expresión de las ideas y opiniones, así como la coexistencia de las diferentes visiones del mundo y corrientes de pensamiento, sin otra limitación que el respeto mutuo.”

La libertad de expresión es pilar de la democracia. Por ello, cuando en una Institución Democrática como la UCR (Estatuto Orgánico Art.1) se compromete o subvalora la posibilidad de hacerse oír o de al menos dejar en actas nuestra posición antes de que un asunto sea decidido y votado, hay que activar una alerta institucional por respeto, en este caso, a quienes nos honraron eligiéndonos como sus representantes.

¿La naturaleza similar de los asuntos objeto de esas censurables mociones de orden, explica lo sucedido? ¿No fue lo actuado una contradicción con el espíritu democrático de la UCR?

Lo cierto es que, el debate y la argumentación crítica que deben prevalecer en el seno del Consejo Universitario como fundamentos de la Universidad Pública, fueron desdeñados en nombre de una falsa y malentendida eficiencia y productividad del Órgano.

La certeza de contar con los votos imperó con fuerza ciega, pero nada, absolutamente nada justifica la necesidad de un silencio impuesto, que será reivindicado.

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