Continuando con el artículo anterior:
…yo no sé si con esto se viola el Reglamento Interno de Trabajo de la UCR; claro está que hay algunos casos en que verdaderamente las jefaturas necesitan aplicar este artículo, pero en otros hay conocimiento del tiempo de la vacante y ahí es donde empieza el abuso, la falta de ética y moral; ¿por qué digo esto?, por la simple y sencilla razón de que si se sabe que una plaza estará libre por más de tres años, se debería realizar el debido proceso y no aplicar de oficio el inciso ch) del artículo 16 de la Convención Colectiva; ¿la ORH lleva el control de esto?; cuántas situaciones de este tipo suceden y nadie dice nada por temor a las represalias de la administración?; no se toman la molestia de hacer la denuncia anónima, ya que al no haber quién sustente la misma, no es necesario evidenciar el problema, ni a la persona o personas que lo generan; pero, eso será tema de otro artículo, posiblemente ya no para la ORH, sino para otras instancias. Sería injusto si no mencionara que en algunos casos, los pocos, supongo, se aplica el inciso c) del mismo artículo 16 de la Convención Colectiva; al menos conozco un caso de una persona que fue nombrada de esa forma y me alegro que se le diera la oportunidad, como se le ha dado a varios, que sin tener experiencia, han logrado colocarse y demostrar que sí se podía, aun sin experiencia.En relación con los nombramientos interinos tenemos dos tipos: el de una plaza por despido, renuncia, jubilación o muerte, y la plaza en cadena; cualquiera diría que es lo mismo, pero no es así; por ejemplo, en el caso del primer tipo, es una plaza que queda libre, pero puede ser que no se utilice o si en la unidad que pertenece, puede ser trasladada o incluso congelada, de acuerdo a las necesidades administrativas de la UCR; el segundo tipo, que es el más común, es el que genera una cadena; esto sucede cuando una persona es nombrada en un concurso interno o pide un permiso para ausentarse del trabajo por un tiempo definido o una incapacidad prolongada.
Hay un tercer tipo de nombramiento −yo le llamo nombramientos subterráneos− y son los que se hacen al amparo del artículo 16, inciso ch) de la Convención Colectiva; también tenemos el de contratar personas por medio de la figura de servicios profesionales, pero de esto hablaré en otra ocasión.
La gran mayoría hemos sido interinos; cada vez que el nombramiento está por terminar nos preocupamos y más, si no nos dicen que nos van a nombrar, ya sea porque la persona que autoriza se le olvidó, o la persona que hace el trámite se le olvidó recordarle; hay algunas personas que preguntan sin ningún temor si las van a nombrar, pero hay otras que les da pena o vergüenza; en algunos casos hay gente que se alimenta del sufrimiento, de ese sentimiento de inseguridad cada vez que se nos va a terminar el nombramiento; es una falta de respeto y de consideración hacia la persona interina el no avisarle que se le va a nombrar o no, ya que las personas tienen compromisos que cumplir.
Creo que los nombramientos interinos se deben hacer por tres meses; la primera vez, si la persona pasa esa prueba, se nombre de acuerdo al inciso g) del artículo 16 de la Convención Colectiva, y si es una plaza en cadena, esta debe ser nombrada de acuerdo al tiempo que indique la otra persona que se sustituye, que si a esta le nombran por un año, al interino se le nombre por un año, no como hacen algunos, que sabiendo que la plaza está libre o en la de cadena y tienen conocimiento de que el tiempo es de un año o más, aplican nombramientos trimestrales, lo cual creo que no es correcto. Es una forma de moving, como quien dice, para controlar, pero este es otro tema.
Hay mucho más que hablar acerca de los nombramientos, pero por ahora me detengo, y seguiré con otros temas.