Comunico con pesar el fallecimiento del servicio de generación eléctrica en Costa Rica. Tras largos años de esfuerzos del ICE en bien de la equidad, solidaridad y universalidad del servicio eléctrico para los costarricenses, nos enteramos, fortuitamente, de su deceso.
La muerte se lee en los papiros encontrados, ocurrió el 28 de mayo de 2004, mediante un subterfugio letal eufemísticamente llamado “carta adjunta”, promovido por nuestros “negociadores del TLC” y aceptado — ¡cómo diablos no!— por míster Robert B. Zoellick, Representante Comercial de los Estados Unidos de Bush. El obituario claramente explica:
“La extracción de recursos naturales (extracción de minerales e hidrocarburos), la generación de electricidad, el refinamiento de petróleo crudo y sus derivados, caza y pesca no se considerarán servicios para los propósitos de este Tratado.” (Los resaltados son míos) www.comex.go.cr
No hay en los documentos explicación alguna de la razón o conveniencia del asesinato de la generación como servicio, aparte de la complacencia por el deceso de quienes así lo perpetraron.
No habrá tampoco reencarnación. Las medidas disconformes negociadas con los Estados Unidos —únicas defensas, salvedades o disconformidades válidas para un país firmante de un TLC, lo poco que en nuestro caso quedó de la legislación costarricense aplicable en el marco del Tratado— fueron cuidadosamente pensadas para sepultar el cadáver a gran profundidad.
Veamos cómo:
El artículo 5 de la ley actual de ARESEP N° 7593, señala en lo que interesa:
“En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima (…) Los servicios públicos antes mencionados son:
a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación , trasmisión, distribución y comercialización”
La medida disconforme (única defensa) que podría haber evitado que la generación eléctrica, como servicio, pasara a quedar sin vida al aprobarse el TLC, se evadió del mecanismo de protección en la definición de la generación eléctrica como servicio público, existente en la ley antes citada, mediante la siguiente redacción:
“ Costa Rica se reserva el derecho de otorgar por legislación concesiones para la trasmisión , distribución y comercialización de energía eléctrica …” Nótese la conspicua y mal intencionada eliminación de la generación eléctrica en este párrafo, que afecta, según se puede leer a folio 000595 del TLC (Ley N°8622) , las leyes N°7200, N°7508, N°7593, y N°8345, y los decretos N°20346-MIRENEM y N°24866- MINAE, además del artículo 121 de la Constitución Política, nada menos. Resulta afectada por las mismas razones, la recién aprobada ley de concesión de aguas para la generación eléctrica, expediente N°16949, y lo será el expediente legislativo N°15248, ley de electrificación rural, relacionado con las cooperativas. ¡Fino y de primera clase el entierro!
¿Cuáles son las consecuencias?
La generación eléctrica no puede ser regulada por ARESEP, ya que ésta sólo tiene competencia en materia de servicios. Así de simple. Entonces, ¿quién va a fijar, para las empresas privadas, las tarifas, o los límites de producción de energía, y a regular su eventual participación en subastas y en el mercado de generación eléctrica?
¿Cómo es posible que no se nos haya informado de semejante daño al país, que nos haya tomado 5 años enterarnos del proceso letal y de los funerales del cadáver?
¿Sabía algo de esto don Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior?
Es indispensable preguntarle …