El vocablo vacaciones (vacación) deriva del latín “vacans”, cuyo significado es vacío, desocupado, exento o libre. En el ámbito jurídico, se entiende dentro de nuestra legislación como el derecho de los trabajadores a disfrutar de estas, de manera remunerada durante 2 semanas, después de laborarse continuamente por un plazo de 50 semanas. O bien, de un día pagado, por cada mes laborado, en caso de haber terminado la relación laboral, antes de tenerse el derecho.
Se entiende que esta disposición trata de mínimos, pues bajo el principio de “progresividad de los derechos”, puede superarse el plazo de las 2 semanas en beneficio de los trabajadores, como resulta comúnmente hacerse vía reglamento de trabajo, por convenciones colectivas, arreglos directos o acuerdos por escrito, donde se logre determinar la voluntad en dicho sentido.Doctrinariamente, se ha considerado, que dicho descanso no solo beneficia al trabajador, sino también al patrono, pues el reposo provoca en la mano de obra, un remozamiento en donde se adquieren nuevos bríos, en pro de un mejor desempeño laboral y por ende de beneficio patronal. Durante ese descanso, el trabajador se libera de su obligación de estar a disposición del empleador, pero gozando eso sí, ambas partes de sus derechos y obligaciones. Por su parte, el patrono debe seguir pagando el salario y el empleado debe cumplir con los principios esenciales de la relación, excepto el elemento concerniente a la prestación personal.
En cuanto al disfrute, es una potestad patronal de otorgarlas dentro de las 15 semanas posteriores a haberse cumplido el derecho, para que la empresa tome las previsiones correspondientes en pro de su continuidad normal. Por lo tanto, dicha facultad no es discreción del empleado, de tomar o no dicho derecho o de hacerlo cuando lo considere conveniente, sino de resorte exclusivo de la parte empleadora. En este sentido, ante una eventual discrepancia sería un asunto de mera legalidad, para ser debatido en la sede judicial ordinaria (Voto Constitucional no. 8630-2000).
Ahora bien, en muchos casos se ha comprobado vía amparo constitucional (Votos nos. 20525-10 y 4618-13), que las intenciones patronales a la hora de hacer dable dicho derecho, no son realmente la de conferirle el descanso oportuno a su personal, sino de apartarlo del centro de trabajo como medida cautelar, para iniciarle una investigación disciplinaria en su contra. Lo anterior genera que dicho descanso se desnaturalice, pues al saberse una persona que está siendo investigada, amén de generarle un desasosiego en general, le provoca que deba ejercer una defensa en su propio tiempo de reposo, tornándose así nugatorio el derecho, al infringirse la naturaleza o contenido esencial de las vacaciones y la Constitución misma de la patria, al considerarlas −dentro de su artículo 58− como un derecho fundamental.
Entonces, si bien el otorgamiento es una facultad legal patronal reiterada por el órgano constitucional, estas no pueden ser dadas en contravención de su razón misma de ser (descanso oportuno, exento de trabajo y libre), como forma de encubrir otras situaciones que no forman parte de este instituto tan importante para la vida de todas las personas.