Geología y Minas

En 2013 se admitió necesidad de concesión para explotar arena del mar

La dirección de Geología y Minas admitió, en 2013, que para la extracción de materiales del fondo marino por parte de una entidad privada

La dirección de Geología y Minas admitió, en 2013, que para la extracción de materiales del fondo marino por parte de una entidad privada, se debe realizar el trámite de concesión minera y por separado de cada uno de los sitios de extracción.

Así se desprende de la respuesta que brindó entonces la directora a.i de Geología y Minas, Marlene Salazar, a una consulta técnica y legal realizada por Allan Astorga, Álvaro Sagot y Mauricio Álvarez, en la que plantearon una serie de condiciones y supuestos que fueron respondidos por la funcionaria.

La nota, con sello recibido del 29 de octubre del 2013, consulta si en el caso de una entidad privada requiriera extraer material mineral del fondo marino, debería cumplir con lo indicado por el artículo 1 del código de Minería en lo referente a una solicitud de concesión minera.

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Al respecto, Salazar contestó en carta remitida hasta el 14 de febrero del 2014 (pero fechada 31 de octubre del 2013), que el artículo 1 del Código de Minería establece que “El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y su mar patrimonial cualquiera que sea su origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan”.

“Y por lo tanto cualquier entidad privada que requiera extraer recursos líticos de hasta doscientas millas a partir de las línea de bajamar a lo largo de las costas (…) solo podrá hacerlo de conformidad con lo que establece el inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política  en su último párrafo: “ de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa”, respondió la entonces directora.

Los accionantes consultaron también sobre el supuesto de que las fuentes de material estén separadas por varios kilómetros en diferentes sitios del fondo marino, distanciados entre sí por varios kilómetros (como los planteados en el estudio de APM), a lo que Salazar respondió:

“Desde luego para la fuente de materiales que se solicite deberán realizarse los trámites por separado para todos y cada uno de los sitios de extracción y aprovechamiento minero, si procediere”.

Para el abogado Álvaro Sagot, estas respuestas contrastan con las que ahora da la directora de Geología y Minas, Ileana Boschini, en cuanto a que la competencia de su dirección se limita a la parte continental.

“Peligrosamente, Geología y Minas está evadiendo una competencia legal contemplada en el Código de Minería para hacer todo el trámite que corresponde. Con solo ver el artículo 1 del Código de Minería, vemos que se equivoca al decir que no tiene  nada que ver con la parte marina”, consideró Sagot.

Para el abogado, lo que procede en este caso tras la denuncia que interpuso junto a Allan Astorga, es que Geología y Minas investigue lo que sucede y, de ser necesario, remita la información al Ministerio Público por minería ilegal.

“Hasta la Convención sobre Derechos del Mar, en el artículo 56, establece que cualquier acción que se realice sobre el mar territorial, debe verificarse para que no vaya a provocar daños a la biodiversidad. Desde ese punto de vista, creo que hay un error bastante serio”, concluyó Sagot.

 

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