¿Es “cosa juzgada o no” la sentencia de la Sala Primera sobre el caso de la mina Crucitas? Que pretendía la explotación minera a cielo abierto en San Carlos, sin resolverse, tras siete meses de espera de que la Sala Constitucional responda una acción de inconstitucionalidad interpuesta en noviembre anterior por abogados de la empresa Industrias Infinito.
Esta busca anular los alcances de la sentencia de la Sala Primera, que paralizó el proyecto minero en Cutris de San Carlos, y que además condenó al Estado y a la empresa a resarcir los daños ambientales.
Y la discusión se mantuvo durante una mesa redonda organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y la rectoría de la Universidad de Costa Rica (UCR), en la que también participó el Procurador Ambiental Julio Jurado, y el profesor de la Maestría de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica Edgar Fernández.
Esta situación provoca además que se agudicen “los roces de competencia” entre dos Salas, ya que bajo el alegato de la empresa, lo resuelto por la Sala Primera y el Tribunal Contencioso Administrativo es “cosa juzgada material” de las sentencias de la Sala IV, emitidas en 2010. En estas se rechazaron recursos de amparo interpuestos por abogados ambientalistas opuestos a la extracción minera.
Incluso así lo hizo ver el abogado de la empresa, Rubén Hernández, quien argumentó a UNIVERSIDAD meses atrás luego de conocer lo fallado por la Sala Primera, que el proceso no había concluido, ya que existía el recurso presentado ante la Sala Constitucional.
No obstante, para el abogado Fernández, esa misma ley establece en su artículo 55, la posibilidad de recurrir a otras vías legales, en casos en donde la Sala Constitucional haya rechazado recursos de amparo. Por lo que desde la visión de la empresa, el caso Crucitas no era “cosa juzgada” al llegar al Tribunal Contencioso Administrativo.
Los magistrados de la Sala Constitucional aún no definen cuándo decidirán llevar a votación la aceptación o no de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la empresa minera.
En reciente entrevista con UNIVERSIDAD, la magistrada Ana Virginia Calzada expresó: “Ese asunto vengo presentándolo a la Sala desde el mes de diciembre, que ya tenía un planteamiento específico y no se ha podido resolver. No nos hemos puesto de acuerdo”. (Véase edición 1947)
Edgar Fernández
“No se puede anular el voto de la Sala Primera”
Para el profesor de la maestría de derecho ambiental de la Universidad de Costa Rica Edgar Fernández, el caso Crucitas no sería “cosa juzgada” desde la perspectiva de la empresa Industrias Infinito, que mediante una acción de inconstitucionalidad interpuesta en noviembre anterior, busca traerse abajo la sentencia ratificada en Sala Primera.
¿Es o no cosa juzgada el caso Crucitas?
-Para mí no sería cosa juzgada, por esas características de la resolución del proceso de amparo que es sumario que no da posibilidad de evacuar mucha prueba y que hay un amplio contradictorio; por esa razón las sentencias que desestiman amparos no pueden tener autoridad de cosa juzgada material. En el caso Crucitas, la Sala Constitucional trató de hacer un proceso ordinario, un proceso sumario, pero ni aún así se llega al grado de prueba o certeza que se puede llegar a través de un proceso como el que tiene el Código Procesal contencioso administrativo. Ninguna sentencia que declare sin lugar un amparo le va a dar la seguridad de que ahí todo estaba perfecto desde el punto de vista legal.
¿Qué opinión le merece el criterio de los abogados de la empresa Industrias Infinito? Mencionaba usted que uno de los abogados de la minera ha cambiado de criterio con relación a este tema.
-Los abogados de la empresa obviamente van a tratar de defender una tesis que le sea favorable a la empresa. Pero hace algunos años por ejemplo Rubén Hernández publicó artículos y un libro -Derecho Procesal Penal-; ahí él indica que las sentencias desestimatorias de amparo no tienen carácter de cosa juzgada material, no sé por qué habría de cambiar de opinión.
También ha llamado la atención que la magistrada de la Sala Constitucional Ana Virginia Calzada incluya ahora una nota en sus razonamientos de las sentencias donde se indica que lo resuelto es cosa juzgada. ¿Qué lectura realiza de este acto de la magistrada?
-Interpreto que está preparando el camino para declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad de Industrias Infinito. Es mucha casualidad que a partir de la resolución de la Sala Primera ella empezó a poner esas notas en sus sentencias, las intenciones son muy claras, sin embargo mal fundamentadas.
¿Por qué?
-Es que lo ha fundamentado basándose en sentencias de Tribunales Constitucionales, como el chileno o el boliviano que nada tienen que ver con el tema.
¿Qué efecto podría tener el que la Sala Constitucional acepte para discusión la acción que interpuso en octubre pasado la empresa minera?
-El voto fallado por la Sala Primera no podría anularse, ya que esto equivaldría a haber puesto una acción de inconstitucionalidad contra una sentencia específica, y que es prohibido hasta por la misma constitución.
Julio Jurado
La Sala Constitucional siente retada su competencia y exclusividad
El Procurador Ambiental Julio Jurado conversó con UNIVERSIDAD sobre los roces de competencia entre las salas del Poder Judicial, que se han puesto en mayor evidencia con el caso Crucitas. A continuación un extracto de la conversación con Jurado.
¿Por qué tienden a difuminarse los límites entre las salas del Poder Judicial?
-El problema es que la Sala Constitucional, cuando resuelve sobre todo un recurso de amparo, en algunos casos no se limita a ver problemas de constitucionalidad, sino que en alguna medida hace referencia a temas de legalidad; si lo hace en esos casos es porque está interpretando la norma en función de la Constitución. Difícilmente podrá resolver un amparo si no interpreta una norma de orden legal a la luz de la Constitución, porque hay una relación importante entre la ley y la constitución que la Sala no puede descartar a la hora de resolver un caso concreto; allí tal vez esa distinción se pierde un poco, y eso genera que haya roces de competencia.
¿Qué efectos tiene esto en momentos en que se discuten aún temas como el de Crucitas?
-En este momento estamos a las puertas de un enfrentamiento entre dos jurisdicciones, entre lo que ha resuelto la Sala Constitucional, y lo que resolvió la Sala Primera finalmente cuando resolvió los recursos de casación en esa materia del caso Crucitas.
¿Se han visibilizado más estos roces de competencias por la resolución de este caso?
-Trasciende este caso; el caso Crucitas es la excusa para resolver un conflicto de competencia, en donde la Sala Constitucional va a intentar dejar claro que en materia de amparos, e interpretación de la Constitución, ellos son la última palabra. Creo que van a aprovechar este caso, para tratar de resolver un tema de conflictos de jurisdicciones. En mi criterio, la Sala Constitucional ha sentido un reto, ha sentido retada su competencia y esa exclusividad, con esa sentencia del Tribunal que fue ratificada en casación por la Sala Primera.
¿Esta pugna entre Salas podría interpretarse como normal?
-Sí es normal, pasa en Costa Rica y en otros países; es recurrente en los países que tienen jurisdicción constitucional concentrada como la que tenemos nosotros, en donde el control constitucional es exclusivo de esa Sala. No sería tan dramático de tildarlo de peligroso, ya que sí es normal y recurrente.
El escenario del caso Crucitas es complejo. ¿Cómo podría ser resuelto sin provocar un mayor conflicto?
-En este caso concreto o en otros casos no estoy prejuzgando que la Sala Constitucional vaya a modificar una sentencia en la manera en que resuelva, no sé si lo va a hacer. La Sala podría resolver este conflicto planteado dictando una jurisprudencia para los casos futuros, sin tocar lo que ya se ha resuelto, que para mí sería la manera más sensata de resolverlo.