CIDH refuerza derecho de radios comunitarias

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacó el derecho de la sociedad a recibir ideas y opiniones diversas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer un informe en el cual apunta que el control y la distribución de bienes y recursos públicos que impacten el funcionamiento de los medios de comunicación “tiene un efecto claro sobre el derecho a la libertad de expresión».

Añadió que esa libertad de expresión tiene una doble dimensión: «el derecho de las personas que utilizan dichos medios a expresarse libremente, y el derecho de toda la sociedad a recibir ideas y opiniones diversas”.

El documento se refiere al caso de una emisora de radio comunitaria en Chile y añade que de ese tipo de decisiones “puede depender tanto la posibilidad de los medios de comunicación de expresarse, como el derecho de toda la sociedad a recibir información plural”.

La información fue dada a conocer por el Centro para Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) a través de un comunicado en el cual Liliana Tojo, Directora de Programa para Bolivia y Cono Sur de CEJIL, representante de las víctimas: “Los criterios desarrollados en su Informe por la CIDH no sólo tienen implicancias para el caso concreto y para Chile, sino también para otros contextos y situaciones en las que el ejercicio de la libertad de expresión puede verse afectado”.

Tojo añadió que la Comisión “ha establecido claramente que no puede permitirse que detrás de un aparente ejercicio legítimo de facultades estatales se escondan medidas discriminatorias o de censura indirecta para castigar o presionar a un medio de comunicación por la difusión de opiniones críticas”.

DERECHO FUNDAMENTAL

El criterio de la CIDH surge a partir del caso de la radio comunitaria Radio Estrella de Mar, en la isla chilena de Melinka, cuyos funcionarios y público recurrieron al organismo internacional luego de que las autoridades locales le negaran el servicio de electricidad a la emisora.

El informe añade que “de la misma forma que los sindicatos constituyen instrumentos para el ejercicio del derecho de asociación de los y las trabajadoras y los partidos políticos son vehículos para el ejercicio de los derechos políticos de las y los ciudadanos, los medios de comunicación son mecanismos que sirven al ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión de quienes los utilizan como medio de difusión de sus ideas o informaciones”.

En Costa Rica, la Ley de Control de Radio -que data de 1954- no comprende el establecimiento de radios comunitarias.

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