Buses que dan servicio a la UCR deben atender a personas con discapacidad

La Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica (UCR) debe de vigilar que las 25 empresas concesionarias de buses, que

La Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica (UCR) debe de vigilar que las 25 empresas concesionarias de buses, que brindan transporte público a la institución, cumplan con todas las disposiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, como lo son rampas para usuarios con sillas de ruedas y mayor espacio para personas no videntes que se movilizan con animales guía, entre otros casos, según lo dispone la legislación.

Así lo ordena la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2011-004426, emitida el 1 de abril del presente año. Esta da a lugar al recurso de amparo interpuesto por las estudiantes de la UCR, Alejandra Arce Ledezma y Diana León Espinoza.

En la acción legal, presentada y acogida para estudio en noviembre del 2010, ellas detallan que en los autobuses de Alajuela y Heredia se “irrespetan la accesibilidad de los usuarios, especialmente de quienes utilizan sillas de ruedas”, sumado a que dentro de esas unidades los espacios dispuestos para estas personas son de tamaño reducido.

La iniciativa de las recurrentes ante la Sala nació de un curso de la carrera de Ciencias Políticas -que ambas cursaron-, donde debían de identificar una violación de alguna política pública. Una vez establecida, se acercaron a la Oficina de Servicios Generales a consultar las medidas que tomarían ante la falta señalada; sin embargo, al no obtener respuesta en un plazo de un mes, decidieron acudir al órgano judicial.

Consultado acerca de la sentencia, el vicerrector de Vida Estudiantil, Carlos Manuel Villalobos, expresó que “todo lo que permita mejorar los beneficios a los estudiantes es positivo; vemos con buenos ojos si se exige que se hagan mejoras al servicio de los estudiantes”.

ACATAMIENTO DE LAS ÓRDENES

Se intentó conocer la posición de Johnny Badilla, director de Servicios Generales, pero al cierre de esta edición no había respondido las consultas enviadas a su correo electrónico.

Una vez que en abril de este año, la Sala declaró con lugar el recurso, las estudiantes recurrentes recibieron una carta firmada por Badilla, en la cual explicó que en noviembre del 2010 acudió a consultar al respecto al Consejo de Transporte Público y al Departamento Legal de Revisión Técnica Vehicular.

Recordó que esta última instancia respondió mediante el oficio 111001-2010 al Consejo de Transporte Público, que la aplicación de la ley 7600 (Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad) hace referencia únicamente al transporte público y no al transporte especial de turistas, estudiantes, trabajadores y, por lo tanto, no se puede exigir rampas y demás dispositivos para personas con discapacidad en las unidades de transporte público especial.

Badilla indicó que al partir del argumento anterior y de los alcances de la ley, al ser el transporte hacia la UCR de naturaleza pública-especial, la exigencia de rampas y demás dispositivos a las empresas concesionadas no es obligatoria, como lo dicta el fallo de la Sala IV.

Si bien en la mencionada carta agrega que “evaluarán la necesidad de coordinar y acordar con los permisionarios la adecuación de las unidades, de acuerdo con la demanda o población universitaria que así lo requiera dentro de las posibilidades materiales y lógicas que puedan exigirse”, para las estudiantes recurrentes la sentencia de la Sala IV debe de acatarse a cabalidad.

“Muchas veces la Universidad es un espacio muy abierto, pero hay sectores aún excluidos de muchas maneras, y entonces es importante que se incluyan esos sectores vulnerables”, alegó Diana León, quien insistió además que la UCR es una institución pública, por lo que debe cumplirse el fallo.

Por su parte, Alejandra Arce aseguró que “si una persona que trabaja o estudia en silla de ruedas, debe tener la opción de transportarse, así que la Universidad tiene que velar por este cumplimiento y por el cumplimiento de los servicios que contrata”.

La referida resolución da a Badilla dos meses para acatar la orden desde el momento de su notificación; dicho plazo venció el 1 de junio pasado. De no respetarse el plazo determinado, la Sala IV tomará las medidas correspondientes.

Según los datos más recientes del Centro de Asesoría y Servicios a Estudiantes con Discapacidad (CASED), a marzo del presente año hay en la UCR aproximadamente 282 estudiantes activos que presentan algún tipo de discapacidad; de estos, 13 tienen alguna discapacidad de tipo motora que limita su desplazamiento.

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