Afirman que la Corte hiere la credibilidad del Poder Judicial al exonerar al Fiscal General

La exoneración de culpa que la Corte Plena aplicó al Fiscal General –Jorge Chavarría-por presunta intervención indebida en la indagación del Ministerio Público al

La exoneración de culpa que la Corte Plena aplicó al Fiscal General –Jorge Chavarría-por presunta intervención indebida en la indagación del Ministerio Público al exministro Rodrigo Arias, contrasta con las actuaciones impropias comprobadas en la investigación, señalaron abogados que analizaron el informe presentado a los Magistrados.

La remoción anticipada de la Fiscala que pidió reactivar la investigación a Arias y la intervención de un ministro de Estado actuando como mensajero de un individuo privado, son parte de los hechos comprobados a los que los magistrados no dieron importancia.

Surge entonces la pregunta de en qué consideraciones se basaron los magistrados para la decisión tomada el pasado 13 de junio, de no sancionar al  fiscal general Jorge  Chavarría, cuestionaron los críticos.

Mientras, en el sector oficialista la resolución de la Corte, por el contrario, se alabó  como una demostración objetiva de que eran infundios las acusaciones de parcialidad política del Fiscal, en el caso  de Arias.

Al cierre de la presente edición no había trascendido la fundamentación del acuerdo de Corte Plena para archivar el expediente de Chavarría, por votación de 21 a 1. La investigación había sido encargada por la misma Corte al Tribunal de la Inspección Judicial, por haber Chavarría ordenado presuntamente el 8 de octubre pasado -antes de asumir el cargo- suspender una citación que la Fiscalía había enviado a Arias para que se presentara a declarar en una causa penal.

La indagación a Arias está relacionada con el manejo de $2 millones (unos ¢1.000 millones) provenientes de un programa de cooperación facilitado por el Banco Centroamericano de Integración Económica a la pasada administración en el 2008,  y que nunca ingresaron al erario público.

En el informe que exonera a Chavarría, se indica que no se probó que el Fiscal -antes de asumir el cargo el 16 de octubre pasado- hubiera ordenado a los fiscales que llevaban el caso, suspender la cita donde se recibiría la declaración de Arias y se definiría su situación jurídica. En su lugar, dieron por comprobado que la orden de detener la audiencia fue dada por la fiscala general interina, Lilliam Gómez,  quien se jubiló el 15 de agosto.

Al magistrado Fernando Cruz le correspondió presentar a la Corte Plena el análisis del resultado de la investigación realizada por la Inspección Judicial, donde hizo la relación de hechos comprobados y hechos no comprobados.

Cruz concluyó que conforme a los hechos probados, el pleno de la Corte podría determinar la aplicación de los artículos 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), especialmente el inciso 2 del artículo 191, el cual establece como falta gravísima  “interesarse indebidamente, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en asuntos cuya resolución corresponda a los tribunales”.

Asimismo, sería aplicable el apartado octavo del artículo 192, el cual establece como falta grave “el retraso injustificado en el Despacho de los asuntos, o en su resolución cuando no constituya una falta más grave”.

Se podría analizar con fundamento en las normas citadas, si los hechos que se tienen por demostrados se pueden subsumir en algunas de las normas citadas, señaló el magistrado.

La investigación ordenada por la Corte tenía por objeto, entre otros puntos, establecer si hubo alguna intervención indebida del Fiscal General sobre funcionarios y funcionarias del Ministerio Público en la tramitación de la investigación, con el fin de favorecer intereses ajenos a los que legalmente y constitucionalmente corresponden a la Fiscalía.

Consultada la opinión sobre el documento a Luis Baudrit, director de la Oficina Jurídica de la Universidad de Costa Rica (UCR), dijo que el informe de Cruz parece redactado como para que la Corte desestime el asunto. No obstante, en los hechos expuestos hay elementos que comprometen seriamente a la Fiscalía, y el mismo magistrado señala que con los hechos probados se podría aplicar los artículos sancionatorios que menciona ahí, apuntó Baudrit.

No obstante, advirtió que no se conocían aún las consideraciones que tuvo la Corte para tomar la decisión, ya que pudo haber tomado en cuenta otras distintas a las del informe de Cruz.

Baudrit indicó que de acuerdo con el informe, parece que hubo algún tipo de presión del nuevo fiscal a la fiscal interina. El simple hecho de interesarse Chavarría por un asunto sin estar todavía en funciones, y que esto tenga el efecto de parar la  indagatoria en un caso que había sido reactivado luego de estar dos años engavetado en la Fiscalía, no es una cosa ordinaria, señaló.

Hizo  ver que los fiscales asumen profesionalmente la dirección de un proceso, y si se confía en ellos es porque tienen la confianza y el  conocimiento suficiente para dirigir hasta el final del proceso. Los fiscales deben poder actuar con independencia y si hubiera una actuación irregular o arbitraria de su parte, lo que procede es iniciarles una investigación o revocarles el nombramiento si el caso es grave. Por ello no es adecuado que si al jefe no le gusta como está actuando, lo traslade o le dé instrucciones para apartarlo del conocimiento del caso, como parece haber sucedido.

INTERVENCIÓN

De acuerdo con Adonay Arrieta, profesor de derecho y de lógica en la UCR, no hay duda de que ha habido una intervención indebida y excesiva por parte del Fiscal General, según consignan los hechos probados en la investigación.

Eso se ve en la intervención que tiene Chavarría antes de haber asumido el cargo, y en la remoción de la fiscal Navas que estaba al frente de la investigación del caso, y cuando ella le solicita que no reciba al abogado de Arias antes de que ella le explique, el Fiscal General lo que hace es enviarla a su antiguo puesto en Guadalupe, apuntó.

Para Arrieta, el Poder Judicial debe ser muy celoso de la función que cumplen sus funcionarios, porque aquí no estamos como en los supuestos del derecho penal, que ante una duda razonable el imputado es inocente, de acuerdo con el principio garantizado constitucionalmente, sino que aquí, ante dudas razonables, el funcionario debe ser apartado de su cargo o se le pide la renuncia. Sobre todo si se está hablando como en este caso de un puesto jerárquico de un órgano llamado a la fiscalización de las conductas públicas.

Aquí está en juego la credibilidad institucional, y cuando la credibilidad en las instituciones se pierde, se erosiona todo el estado de derecho. “El problema que tenemos aquí es que al Poder Judicial como un todo se le produjo una herida, y esa herida con la resolución de la Corte Plena en lugar de sanar, la están tratando de cicatrizar de una forma artificial y va a estar sangrando durante todo el período que esté el fiscal, porque va a haber cuestionamientos”, dijo Arrieta.

De igual manera, indicó, la Corte no es imparcial en este caso, pues los hechos no se pueden ver de manera aislada, y la investigación debió partir del momento mismo en que se nombró a Chavarría. Hay que recordar que él era un viceministro de Seguridad, es decir, una persona políticamente identificada con un pensamiento ideológico,  en este caso con el Partido Liberación Nacional.

Según Arrieta, aquí se da la situación de la denominada “culpa in eligendo”, que se da cuando hayan existido causales, supuestos y elementos para tomar en consideración en el momento del nombramiento y que con posterioridad se hacen evidentes. Obviamente los magistrados tendrían que hacer un mea culpa y asumir que no nombraron en la Fiscalía a la  persona más indicada entre la gama de candidatos que había, afirmó.

Desde otro punto de vista, Jorge Enrique Romero, catedrático en la Facultad de Derecho de la UCR, dijo que aunque no conocía el expediente completo para tener todos los elementos, le parecía que la votación de los magistrados a favor de no sancionar, está fundamentada en los hechos que no se probaron, según el informe de Cruz, y que en su criterio son la médula del asunto. “Me parece que con base en el informe no hay fundamento para sancionar”, puntualizó.

Por su parte, Pablo Barahona, abogado litigante y profesor de derecho, destacó que en el informe se da como hecho probado la sanción a la fiscal Navas, a quien Chavarría  devuelve a su puesto anticipadamente. Esto es mal síntoma, que lleva a preguntarse por qué le adelantaron el traslado a ella, que fue la única que solicitó que se retomara la indagación a Arias.

También llama la atención que se da como hecho probado la conversación telefónica “presionante” del entonces ministro de Seguridad, José María Tiberino, con la fiscal Navas, donde el Ministro de Estado aparece actuando como un mensajero de un particular. Es preocupante que los integrantes de la Corte Plena vean eso como una cosa normal, advirtió Barahona.

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