Reglamento de becas se modificó

Con herramientas digitales, se actualizan y revaloran datos de becarios

Un cambio en el reglamento becario de la Universidad de Costa Rica (UCR) puede afectar a todos aquellos estudiantes que llevan al menos dos ciclos lectivos consecutivos con el beneficio de recibir pago por horas estudiante, asistente o de posgrado.

El 10 de octubre de 2013, el Consejo Universitario aprobó que el artículo 16 del reglamento de becas tome en cuenta el ingreso económico de estudiantes designados en horas estudiante y asistente como parte de los ingresos para calcular el monto de dinero asignado a cada estudiante.

¿A quién afecta esto?

Según la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS), esto no afecta a todos los estudiantes que están incluidos en el régimen becario. El artículo 16 de la normativa es muy claro respecto de la posibilidad de una revaloración de la condición socioeconómica: que durante dos ciclos lectivos consecutivos el ingreso, en el caso de los estudiantes con categoría de beca 5, supere los ¢139.557, sea por el concepto de horas asistente, horas estudiante u otras fuentes.

Esta condición es detectada automáticamente por la OBAS, gracias a distintas herramientas informáticas, por lo que el estudiante no debe realizar ningún reporte. A partir de los datos reflejados en el sistema, la OBAS procede a valorar –de manera particular– cada situación.

La OBAS de la UCR realiza un estudio socioeconómico a todas las personas que solicitan el beneficio de beca. El estudio consiste en una entrevista personalizada en la que se entregan distintos documentos y se depuran algunos datos –según la condición de cada solicitante–, con el fin de encontrar vacíos o detalles en los que es necesario profundizar. Posteriormente, un análisis computarizado aplica distintas variables con el fin de determinar el índice socioeconómico aprobado por el Consejo Universitario, con el cual se establece la categoría de beca.

La OBAS es enfática en que cada proceso es particular y no necesariamente todos se atienden de esa forma. En algunos casos, profesionales de Trabajo Social atienden las situaciones que, de primera entrada, se detectan como fuera de lo estándar.

Además, la Oficina de Becas cuenta con procesos de apelación y consulta, por lo que una primera designación no tiene que ser definitiva.

 

Articulo 16.

La OBAS revisará la condición del estudiante y podrá recalificar la beca en aquellos casos que se posea beca socioeconómica y se reciban ingresos iguales o mayores al límite superior del ingreso per cápita asociado con la categoría de beca 5, como resultado de las colaboraciones en horas estudiante, horas asistente y horas asistente de posgrado, o que provengan de otras fuentes, cuando estos ingresos se mantengan por al menos dos ciclos lectivos consecutivos.

Fuente: Reglamento de adjudicación de becas a la población estudiantil

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