Funciones #5 para jefe de ORH-UCR, primera parte

Primero que todo, quiero agradecer a todas las personas que me han llamado y/o escrito, a las que me han dicho que están leyendo

Primero que todo, quiero agradecer a todas las personas que me han llamado y/o escrito, a las que me han dicho que están leyendo lo que escribo, las que me comentan de cómo se identifican con lo que escribo, a las que se interesan por saber si voy a seguir escribiendo; a todas estas personas, muchas gracias, y sí, voy a seguir escribiendo.

Algunas personas preguntan si es que quiero ser jefe de la ORH; les digo que no me interesa; empecé a comentar acerca de esta oficina porque era el primer paso; creo que las cosas se deben decir, para que la gente administrativa tenga conocimiento de que no están solas, que a otras personas también les sucede lo mismo o tal vez peor. Me interesa el hecho de que las y los administrativos debemos unirnos, que tenemos que tomar conciencia de que somos parte integral de la UCR, no somos un mal necesario, al contrario, somos un activo muy valioso y esto es para otro tema; claro que como en cualquier otro lugar de trabajo siempre hay excepciones, por eso hay que aclarar lo que no se entiende y denunciar lo que está mal.

Mi estimado Dr. Carlos Arrieta, esta vez le voy a comentar acerca de las funciones, cuando una persona ingresa a una nueva ocupación, lo hace en un cargo definido, con sus respectivas actividades; tenemos un manual de funciones en el que se definen cuáles son las competencias de cada puesto; así, cuando una persona entra a un lugar de trabajo, ya sabe lo que tiene que hacer, si ha leído el manual previamente. De acuerdo a como veo el asunto, se puede hacer una analogía entre este manual de funciones y las leyes, donde los boletines serían como los reglamentos de esas leyes. Visto de esta manera, nos llevamos sorpresas cuando las unidades generan los boletines; estos tienen dentro de su estructura lo siguiente: 1) “Requisitos”, 2) “Entre las funciones le corresponderá:” y 3) “Condiciones”. En todos los boletines, al menos en la mayoría, le ponen al final del punto 2) lo siguiente: “Ejecuta otras actividades propias del cargo y de la unidad en que se desempeña”.

Las unidades son las encargadas de indicar al detalle, todas las funciones; en algunos casos creo que se exceden; para muestra un botón: les invito a leer el boletín ORH-1374-497 del 2014; si no lo consiguen lo puedo facilitar vía correo. En este boletín se puede observar cómo se trata de conseguir un  empleado multifuncional a bajo costo. Yo conocía el puesto subterráneo de “Soyla”, el cual no aparece en ninguna parte del manual, pero existe; los y las compañeras administrativas y docentes que lo desempeñan sabrán. En la segunda parte del artículo aportaré la definición que yo conozco de “Soyla”.

¿Cuál es el alcance de una jefatura en cuanto a las funciones que debe desempeñar un funcionario, por ejemplo?: Una persona tiene un puesto definido, pero por motivos especiales la jefatura aplica el ius variandi, de manera que la persona ejecute labores de menor o mayor rango o que se le aumente la carga de trabajo; claro está que si la persona acepta el cambio a sabiendas de que en su momento recibirá un recargo o una reasignación del puesto en cuestión, no hay problema; esa persona se atendrá a que eso suceda y que la jefatura cumpla, pero a las personas que se les aplica el cambio sin mediar ningún documento, solo el comentario de: esas van a ser sus nuevas funciones y no están de acuerdo porque creen que se están violando sus derechos o que no saben defenderse, a quien pueden consultar sobre la situación de cómo se están afectando sus funciones, en el caso de actividades de menor rango a la persona le da miedo hacer la consulta, ya que podrían bajar el puesto o que en determinado momento la ORH aplique el artículo 11 del Reglamento de Administración de Salarios de la UCR.

¿Cómo podrían esta personas denunciar y a quién, sin salir afectadas?, pregunto yo y corríjame si me equivoco. Continuará…

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