La información penal y su utilización en sede administrativa laboral

Mediante resoluciones de la Sala Constitucional, el país ha resuelto reiteradamente (votos nos. 6378-95, 1570 y 1571 ambos del año 1996) que la información

Mediante resoluciones de la Sala Constitucional, el país ha resuelto reiteradamente (votos nos. 6378-95, 1570 y 1571 ambos del año 1996) que la información obtenida dentro de un procedimiento penal, no es valida para sancionar en sede laboral-administrativa, con ocasión de la función pública. Lo anterior, por cuanto de una correcta interpretación del artículo 24 constitucional (el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones), debe afirmarse que no existe posibilidad de que un patrono público, inicie un procedimiento disciplinario con fundamento en una investigación judicial (v.gr. como consecuencia de la trascripción que se hiciera de una intervención telefónica), ya que en este caso, lo correcto es que se proceda a iniciar un debido proceso.

 

Así, en los casos en donde se haya  iniciado una causa administrativa-laboral,  como consecuencia del “descubrimiento causal” dentro de  proceso penal, no son válidas las probanzas que consten dentro de tal expediente penal, como  para ser utilizadas como material probatorio exclusivo en la sede pública.

Más bien, recibida una noticia o descubrimiento sobre la actuación irregular de un funcionario, lo correcto es efectuar toda una investigación, sin tomar en cuenta lo actuado en la sede judicial y una vez que tuviera nueva prueba, tomar las medidas que pudieren ser pertinentes, pero nunca usar aquellas para fundamentar un procedimiento disciplinario,  pues ello, a todas luces, resulta ser abiertamente violatorio de los derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso (voto constitucional 15-90) , el resguardo de la privacidad y el derecho de defensa, el cual debe ser no sólo formal, sino también material, es decir, ejercido de hecho, plena y eficazmente.

 En caso de no ser así, se pasarían a confundir los fines de los diversos procesos, pues una cosa es lo que se ventile en lo penal y otra lo que se discurra en el ámbito laboral público. De allí que precisamente las consecuencias penales no influyen en lo laboral, ni a contrario sensu. Resulta importante tener en cuenta lo presente, con el fin de evitar condenas ante la sede constitucional, muchas veces por falta de conocimiento, y otras  por abuso de poder de la misma administración.

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